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SESION DEL 7 DE JULIO DE 1826

jamas nombrar los que han de desempeñar esos poderes. Así es que debe dejarse a los pueblos, en quienes reside radicalmente la soberanía, la elección de quien los debe gobernar.

Declarada esta materia suficientemente discutida, se votó en seguida la siguiente proposicion: "EI Presidente o Director que se elija ¿será provisorio o en propiedad?" Se acordó conforme a la primera parte por una mayoría de treinta i tres sufrajios contra uno.

El señor Bauza. —Pido ahora que se discuta la duración de la provisoria, porque lo considero un punto sustancial.

Admitida esta indicación a discusión,

El señor Lazo dijo: aunque parece mui llano el poner que hasta que se forme la Constitución debe durar la autoridad del Presidente que se nombrare, no dejo de encontrar algunos obstáculos, porque si por la Representación Nacional se señala ese término, i la Constitución no llega a formarse por algún inconveniente, se haria perpétuo; i no seria estraño que ese mismo Presidente disolviese violentamente el Congreso para dilatar a su arbitrio el término de su gobierno. A mí me parece que, por estas consideraciones, deben ponerse algunas amarras que le impidan abusar del poder, como seria el que, aunque no se haga la Constitución, solo durará cuatro meses. Somos hombres i el corazon es mui débil para no dejarse llevar del deseo de mandar. Con que, para evitar estos inconvenientes, a mas de fijarse la duración de este Gobierno hasta la publicación de la Constitución, debe agregarse, que si esto no se verificase, tengan todos los pueblos entendido que es Director, no es Jefe, ni lo tenga nadie por tal.

El señor Bauza. —Conformándome con lo que ha dicho el señor preopinante, mi opinion es que, si dentro de seis meses no se ha hecho la Constitución, las facultades del Presidente deben cesar; procederse a nueva elección.

El señor Infante. —La observación de los dos señores preopinantes es la mas justa. Ninguna cosa nos debe asegurar que este Congreso alcance a dar la Constitución; él quizá siga la misma suerte que los demás; i el gobernante que se elija puede mui bien tener parte en esto. Hemos observado que todos los Congresos que ha habido en Chile se han disuelto de un modo violento. Acordándose, pues, el tiempo fijo que debe demorar el Jefe que se elija, es necesario determinar también si, disuelto el Congreso por algún incidente, deberá señalarse ahora uno que entre a subrogarlo. Si el Congreso se disolviese de un modo que no podemos prever ahora, pero que debemos suponer, ese mandatario quedaría del modo mas absoluto, sin conocer límites a sus facultades. Yo creo que no hai otro medio que prevenir desde ahora por medio de una lei que, disuelto el Congreso, las provincias reasumen la soberanía, i que procedan al momento a elejir una asamblea para que ellas nombren al que ha de gobernar a la República i espidan la convocatoria de un nuevo Congreso. Si hemos de imitar a Norte América, que es punto que las nuevas Repúblicas toman por modelo, cada provincia puede nombrar dos individuos, de los cuales uno solo pudiese ser de ella, a fin de que lograse la reunión de sufrajios en algunos.

El señor Meneses. —Desde luego, el temperamento es mui bueno; pero aquí nos hallamos en el caso de que puede ser que las Asambleas aun no se hubiesen reunido al tiempo de disolverse el Congreso; i así, me parecía conveniente que, tanto por este motivo como porque el Congreso siguiese una marcha puramente lejislativa, a este Jefe se le agregase una corporacion (llámese Senado, llámese Consejo), con la cual debiese consultar sus resoluciones para evitar cualquier ataque que quisiera hacer a la misma lejislatura. Que, en ciertos negocios, sea obligado a consultar con ese Consejo, i que, en el término de dos dias, deba aprobar o desaprobar sus determinaciones, i que, en el caso que faltare el Congreso, ese mismo Consejo tomase su autoridad miéntras convocaba a otro, éste es un pensamiento que me ocurre de pronto; la Sala lo perfeccionará, si lo halla conveniente.

El señor Presidente. —El dictamen de los señores preopinantes me parece mui justo en todas sus partes, i mucho mas en los acaecimientos anteriores; mas, la subsistencia de este poder interino o el tiempo que ha de durar, parece que ha de depender de la Constitución que vamos a formar. Esta deberá señalar un tiempo periódico en que caduquen todas las autoridades constituidas; tal sería, por ejemplo, el dia primero de Enero en que se ha acostumbrado siempre a nombrar alcaldes, o cualquier otro dia que se tuviese por conveniente señalar. Este seria el dia en que todos los pueblos deberían hacer la elección del Supremo Director, i que viniesen a la capital los resultados de esas elecciones particulares para el escrutinio jeneral. En este primer período que va a correr, se incluyan los seis meses que se han propuesto para la duración del que va a nombrarse. Pero puede suceder que miéntras corre este tiempo, tengamos la desgracia de que este Congreso no forme la Constitución o que fuera disuelto violentamente; el Director nombrado, habiéndose interrumpido las funciones del Congreso, ¿por quién seria sustituido? Es preciso, pues, que se elija de una vez, para evitar la acefalía que podría resultar, el sujeto que le subrogue hasta que llegue el dia señalado a los pueblos para las nuevas elecciones. Esto, me parece, que si se deja para aquel dia que espire su poder, tal vez ya no podria verificarse tan fácilmente la nueva elección. En tal caso, pues, podria determinar que el gobernador intendente de esta provincia, porque hallase por conveniente, la subrogase. Con que, este es mi dictámen: "Que se nombre Director interino hasta aquel dia en que, por la Constitución, deben hacerse las elec