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68 CONGRESO NACIONAL

ciones en todo el Estado, i ademas que se elija un Vice-Director."

El señor Infante. —Me parece que lo espuesto no salva la dificultad, porque nos hemos puesto en el caso de que el Congreso no forme esa Constitución; para eso yo propuse que las Asambleas elijiesen, cada una, dos sujetos i mandasen todos estos nombres a un punto donde se hiciese el escrutinio jeneral. Otro señor opinó que se elija un Senado o Consejo que, asociado al Gobierno, subrogase también su autoridad al Congreso, caso que éste se disolviese; pero este Senado parece que no debe elejirse existiendo el Congreso, i no sé si pudiera decirse a los pueblos que, disolviéndose el Congreso, no debia cesar inmediatamente la autoridad del Director.

Pero todos estos arbitrios no están bastante considerados, i una comision podrá presentar un proyecto de lei sobre quién deba suceder a erte señor Majistrado, en el caso de que espire en el término de seis meses i el Congreso ya no exista.Este medio parece el mas acertado, porque los arbitrios que han ocurrido ahora por no haber sido meditados, no podrán decidirse.

El señor Vicuña. —Pero se puede designar desde ahora, para hacer la elección, que por una lei se determinarán las condiciones que deba tener la existencia del Gobierno que se elija.

Se acordó que sin perjuicio.

Así se acordó.

Leidos los artículos 1.º i 2.º del proyecto, fueron aprobados con la modificación, al 2.º, de que en caso de no resultar mayoría absoluta por alguno, se ciñese la votacion a los dos que hubiesen obtenido mayor número de sufrajios.

Al leerse el artículo 3.º, que prevenía que la elección se hiciese por votacion nominal, se sintió un susurro en la Sala i algunos diputados decían: No, señor; no, señor.

El señor Lazo. —El fijar que sea por escrito o nominal la votacion, es coartar la libertad de los diputados; esta libertad jamas debe atacarse. Bien veo que es necesario comenzar a aprender a ser republicanos; pero no todos nacen héroes; así, yo jamas me privaría de este derecho, i opinaré siempre que se deje a todos completa libertad para votar del modo que mas les agrade.

En virtud de la indicación anterior, se acordó que la elección fuese libre.

El artículo 4.º se aprobó, luego que fué leido. También se aprobaron los artículos 5.º i 6.º, sin discusión. Leído el artículo 7.º.

El señor Eyzaguirre dijo: me parece inútil nombrar sucesor estando presente la Lejislatura que podría hacer este nombramiento, en caso que faltase el que fuese elejido.

El señor Infante. —En el Congreso del 24 ocurrió este mismo caso, i se dijo que, faltando el que gobernaba, se nombraría o se reservaría el nombramiento hasta que se formase la Constitución; pero sucedió que se disolvió la Lejislatura inopidamente i desde entónces hemos visto multitud de delegaciones; cuando los pueblos elijen un sujeto para que los gobiernen, es un cargo personalísimo que no puede delegarse, ni hai facultad para hacerlo. Nada se pierde en nombrar una persona que por la lei suceda al gobernante, cuando éste, por algún motivo, no pueda desempeñar el cargo que tiene; tampoco es un gravámen el nombramiento, porque no se le pagará no estando en actual servicio.

Puesto en votacion el artículo, fué aprobado por unanimidad.

Se acordó que la elección de Presidente i Vice-Presidente se hiciese en la próxima sesión; i se levantó la de este dia, señalándose para la siguiente, ademas de la elección, la discusión sobre el proyecto que debia pasar la comision acerca del tiempo que debiese durar la autoridad del Presidente de la República.


ANEXOS

Núm. 70

Señor:

El Director Supremo de la República tiene el honor de llamar la alta atención del Soberano Congreso, reiterándole la petición del pronto nombramiento del Poder Ejecutivo Nacional, en la persona que haya de sucederle. El estado actual de su salud, que no le permite contraerse debidamente a las graves atenciones del Gobierno, las circunstancias críticas en que se halla la Patria; las medidas activas que ellas demandan; la falta total de recursos aun para proveer a la subsistencia i pago del ejército, tanto de la capital como del Sur; i la deliberación sobre los recursos estraordinarios para atender a tan importantes objetos, son motivos todos harto poderosos para apoyar su solicitud.

El Director Supremo confía en el patriotismo del Soberano Congreso, i espera que esta jestion le ocupará con anterioridad a toda otra materia, así por su importancia como por su influjo i transcendencia en la salud pública.

Con este motivo, ofrece al Soberano Congreso los sentimientos de su mas profundo respeto. —Santiago, Julio 7 de 1826. —Ramón Freire. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 71

Señor:

La renuncia hecha por el Ejecutivo, el cuatro del actual; las críticas circunstancias en que se halla la Nación; la escasez de numerario para atender a las urjentes necesidades del ejército i que pueden traer fatales resultados si se desatienden, exijen ya el nombramiento del Poder Ejecutivo, sin cuyo órgano no podrá el Soberano