▼Congreso mandar el diputado propietario en la mocion de ayer, número 10. Por tanto, se decreta, o si el Ejecutivo debe nombrarse para mañana, ocho del corriente, i si debe ser provisorio hasta que se sancione la ▼Constitución del Estado. —Santiago i Julio 5 de 1826. ▼José Antonio Villagran.
Núm. 72
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Nada choca tanto a las instituciones republicanas como ¡a permanencia de mayorazgos. Se resiente la Patria de ver aun esas clases privilejiadas sucederse las unas a las otras, como unos simulacros de las mismas monarquías. En cuatro Congresos consecutivos, se discutió su estincion; pero por un prestijio aristocrático fué eludida la resolución; esta debia ser favorable a nuestro sistema, útil a la poblacion, benéfica a los hijos segundos, i consoladora a un padre amante que, viendo llevar al primojénito un principado, miraba a las demás yaciendo en la miseria. De estas i otras consideraciones nacerá el siguiente.
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Artículo primero. Quedan abolidos para siempre todo mayorazgo i todo vínculo.
Art. 2.º El actual poseedor lo gozará como los demás bienes libres.
Art. 3.º Si éste, al tiempo de darse esta lei tuviese hijo sucesor, será mejorado en el 3.º i 5.º de los bienes vinculados.
Art. 4.º De este 3.º i 5.º se reservará la mitad para el nieto sucesor que hubiese nacido al tiempo de esta lei.
Art. 5.º El poseedor que no tuviese hijos, asegurará el 3.º i 5.º al hermano que le suceda,i solo podrá disponer de los demás bienes a favor de alguno o algunos de los descendientes del fundador.
Art. 6.º Los patronatos de legos i demás vínculos, quedan del mismo modo deshechos, i se repartirán como los mayorazgos, dejando en unos i otros el principal equivalente a las obras pías a que estén afectos.
Art. 7.º Los mayorazgos, vínculos i patronatos, saltuarios que votan, no de padres a hijos, sino de hermanos a hermanos, serán repartidos entre éstos, quedando el principal correspondiente a las obras pías a que estuviesen afectos. —Santiago 1 Julio 7 de 1826. —Francisco R. de Vicuña.
El Ejecutivo hará tasar todos los vínculos i mayorazgos ántes de seis meses, i hará asegurar a los sucesores en su herencia. —▼Vicuña.
Núm 73
▼Para que los pueblos gusten de la libertad de que hasta ahora han carecido, decretará el ▼Congreso, sin esperar a que se haga la ▼Constitución, las proposiciones siguientes:
- Cada pueblo nombrará su gobernador.
- Para el nombramiento de intendentes, todos los pueblos de la intendencia nombrarán diputados electorales para que, reunidos en la cabecera, elijan al intendente.
- Tendrá voto todo individuo que haya cumplido 21 años, o si obtuviese empleo público ántes de esta edad.
- Para ser elector o elejido, deberá saber firmar, por lo que cada uno que vaya a votar estampará su firma en un papel que sobre la mesa de elecciones se tendrá al efecto. —Santiago, Julio 7 de 1826. —▼José Silvestre Lazo.
Núm. 74
▼Señores Representantes: La ▼Comision constantemente opina que no debe admitirse ▼renuncia alguna; pero habiendo tomado el conocimiento que don Manuel Fernando Quezada es un hombre anciano i achacoso, puede llamarse a su suplente. —▼Vicuña. —▼Lazo. —'▼Albano.
Núm. 75
▼La Comision opina que el señor García Huidobro, a pesar de los motivos que espone, debe sacrificar a la Patria cualquiera incomodidad i prestarse a su servicio en el alto destino a que le llaman los pueblos; sobre todo, la Sala determinará lo que estime conveniente. —Santiago, Julio 7 de 1826. —▼Vicuña.▼Lazo. —'▼Albano.
Núm. 76
▼La ▼Comision opina que el señor Eyzaguirre debe ocurrir al Gobierno, a donde corresponde la decisión de este asunto. —Santiago, Julio 7 de 1826. —▼Vicuña.▼Lazo. —'▼Albano.
Núm. 77
▼Señor:
En cumplimiento de la órden que recibí del señor Presidente para que me personase en la