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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/78

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CONGRESO NACIONAL

impedirlo, sabiéndolo anticipadamente. Mejor seria que cada provincia lo hiciese a donde pudiese o a donde todos conviniesen por medio de cartas, o del modo que mejor crean; de lo contrario, le seria mui fácil al Ejecutivo estorbar que llegasen al punto designado, i la lei quedaría sin efecto.

El señor Cruz. —A mí me parece que la prevención que se hace para precaver el mal es infructuosa; a ménos que no fuese una medida jeneral, no tendría efecto, i solo podría prevenirse un atentado de esa naturaleza, poniendo una pena a todo el que la quebrantase, que podría ser ejecutada por cualquiera que pudiese. Gozando de esa autoridad, las provincias tomarían las medidas mas a propósito para acabar con el tirano.

El señor Infante. —Yo no diviso inconveniente para que esos enviados de las provincias puedan reunirse en el punto que se anuncia por la lei. ¿Quién se los puede impedir? ¿El tirano? Pero ya las provincias no dependían de él i, de consiguiente, su autoridad le será arrancada por un movimiento jeneral.

Por lo que ha dicho el señor preopinante, parece que solo se reduce su opinion a que las provincias obren como puedan; mejor es que la lei se lo prevenga, porque ese tirano, si las provincias no tienen una norma a que deben ceñir las medidas que tomen, prodrá llamar movimientos anárquicos i desorganizadores los medios que se pusiesen en ejecución para arrojarlo del mando supremo. Yo bien sé que no serian tales; pero ese ha sido el lenguaje que constantemente han usado los déspotas, materia que obliga a recordar ahora las violencias cometidas por una administración arbitraria. ¡Cuántos ciudadanos han muerto fusilados o soterrados en los calabozos por haber reclamado los derechos de los pueblos!

El señor Cruz. —En el mismo hecho que el Poder Ejecutivo atacase al Congreso, las provincias reasumían su autoridad. Cuando el Poder Ejecutivo se determinase a verificarlo, debería contar con la fuerza; i ninguna se le podia presentar mas poderosa que la fuerza moral de todos los pueblos separándose en masa de su autoridad. Declarándose que ellos obren con forme les parezca conveniente, creo que está resuelta la cuestión.

El señor Elizondo. —Parece que hablásemos de cosas no vistas hasta aquí. Señor, que si se disuelve el Congreso, la Nación o los pueblos reclamen su derecho; no hai necesidad de advertir esto, porque es una conveniencia que a cualquiera se le ocurre. Pero ¿no hemos visto casos iguales? ¿I qué es lo que se ha hecho? ¿No ha sido la fuerza armada la que ha dominado las provincias? I esto no por otro motivo que el no haber una lei que indicase a los pueblos sus facultades i las del Gobierno en iguales circunstancias. No solo un político sino todos dicen que no hai un Gobierno mas peligroso que aquel en que no están detalladas las facultades de los Poderes. Según se ha propuesto la cuestión, creo que no se trata de una separación voluntaria del Congreso. Si debemos dictar leyes cue sean claras i susceptibles de la intelijencia de todos, ¿no será mejor que se hable de una autoridad discreta i prevenida por la lei, que no i na autoridad tumultuaria i sin límites que causaría mas daños a los pueblos que el mal que deseamos prevenir, haciendo lo que acaso seria prohibido por lei? ¿Puede haber inconveniente en esto?

El Presidente. —Me parece que el dictámen del señor Infante es el paso mas racional, si se quiere evitar los males que, de otro modo, recaerían sobre todos los pueblos. Ellos, en el momento que el Gobierno se declare en un tirano, atentando contra sus Representantes, sepan que quedan independientes de su autoridad. No fijando un solo lugar, sino en el que a ellos les parezca o les convenga, será esta determinación un muro contra cualquiera que pretenda elevarse sobre la Nacion. Declarando, pues, que la autoridad suprema que se abrogue la facultad de disolver la Representación Nacional, queda fuera de la leí, que los pueblos, cada uno se gobernen por sí mismos, miéntras se hace la convocatoria por ellos mismos para un nuevo Congreso, con estos medios que anticipadamente se tomert, puede asegurarse la permanencia de este Cuerpo.

El señor Pérez. —Soi del mismo dictámen, con solo la calidad que se agregue quién es el que asume el mando en el interregno; i que esta determinación se detalle por la misma lei.

El señor Montt. —Me parecen mui conformes las medidas que se quieren adoptar; pero también soi de sentir que seria conveniente fijar una pena al tirano que cometiese un atentado, como el que se teme. Ya se ha visto que se han disuelto varios Congresos, i los autores de este crimen han quedado impunes. Debe, pues, señalarse alguna pena que sea capaz de contenerla, i si es posible, ponerlo fuera de la lei para que sepa cualquier ciudadano que es árbitro de envasarlo con una espada.

El señor Vicuña. —El dictámen del señor Cruz, para que se adopte una pena contra todo Majistrado que ataque al Congreso, es mui racional; pero para declarar fuera de la lei i poner el mas fuerte de los castigos a un hombre, es necesario que intervenga el conocimiento jeneral de la Nación. Se dice que hemos visto tentar contra el Congreso i que el Gobierno puso las manos sobre él. Yo creo que es una equivocación. Cuando veintiún diputados que formaban entónces la mayoría, espusieron al Gobierno bajo sus firmas i por órden de sus mismas provincias que el Congreso se disolvía, i que de hecho lo declaraban dísuelto, ¿puede atribuirse eite suceso al Gobierno? Él no hizo mas que ejecutar esta exención, i de ningún modo puede asegurarse que