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SESION DE 9 DE JULIO DE 1826

servicios que le habéis hecho durante el tiempo de vuestro gobierno; por aquel desinteres i demas virtudes que suponen una alma bien puesta i que constituyen un buen gobierno político, i por ese constante empeño que siempre habéis mostrado en su adelantamiento. Si durante vuestra administración han sobrevenido algunas borrascas, fueron resultados precisos de la situación de un pueblo recien nacido a la libertad i no creo que lo fuesen de un alma depravada, i opuesta a los intereses de la Nación. Ella misma espera que aquel valor con que habéis manejado la espada desde el principio de nuestra contienda por emancipamos del Gobierno español, estará en adelante siempre dispuesta a defender i sostener los sacrosantos derechos de nuestra libertad e independencia. Que, como hijo primojénito de la Patria, por haberla servido tan gloriosamente, jamas la olvidareis en sus conflictos. Lleváos, pues, en recompensa de vuestros jenerosos esfuerzos i constantes sacrificios, la gloria de ser el primer Director que, despues de haber recibido lejítimamente el mando supremo de manos de la Nación, lejítimamente también lo ha devuelto a sus representantes, despojándose a presencia de ellos de las insignias directoriales que se le habian confiado."


ANEXOS

Núm. 97

El Director Supremo tiene el honor de acusar al señor Presidente del Congreso el recibo de su apreciable comunicación, fecha de hoi, en que se sirve avisarle haber fijado la Sala el dia de mañana para el recibimiento del Poder Ejecutivo Nacional; en cuya virtud, ha dado ya las órdenes convenientes a fin de que se solemnice este acto del modo mas decoroso.

Con este motivo, el Director saluda al señor Presidente con su acostumbrada consideración. —Santiago, Julio 8 de 1826. —Ramón Freire. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 98


PROYECTO DE DECRETO

Estando incompleta la Representación Nacional, por la no asistencia de los representantes elejidos, i siendo urjente su integración al Congreso,

Decreta:

  1. Llámese, por Secretaría, a los diputados existentes en la capital que no concurren, i si se resisten, a sus suplentes.
  2. Los pueblos que, por cualquiera causa, no tengan en el Congreso la representación que les corresponda, procederán a nueva elección.
  3. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los objetos del artículo 2.º —Santiago 1 Julio 9 de 1826. —Prast.

Santiago, Julio 12 de 1826. —A la Comision de Policía Interior. —Cienfuegos. —Fernández.


Núm. 99

La Representación Nacional ha acordado, en sesión estraordinaria de 9 del corriente, que al artículo 2.º de la lei sobre la duración del Presidente i Vice-Presidente de la República, que trata del inesperado caso de una violenta disolución del Congreso, se agregue la espresion de: Vice-Presidente.

Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. E. para que se tenga presente al tiempo de la publicación de dicha lei, reiterándole, con este motivo, mi alto aprecio i respeto.