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CONGRESO NACIONAL

de Abril de 789, para el nombramiento de una junta en que se examinase el punto de mayorazgos en todas sus relaciones, en la instiuccion de Estado que le mandó pasar, anuncia en diversos artículos: que la facultad de vincular da motivo para que los hombres abandonen los oficios i se avergüencen de ejercerlos; que es gravísimo el daño de aprisionar bienes, impidiendo su enajenación i circulacion, i que de esto resulta la multitud de perjuicios que allí mismo apunta i otros males irreparables.. . Hablando la real órden de 28 de Setiembre de 798 sobre los que producían varios abusos de aquella institucion, despues de otras proposiciones contraídas al remedio, prosigue: "Estos males, con otros que no se ocultan a la penetracion del Consejo, el abandono en que se hallan constituidos los inmensos terrenos que están en manos de un solo poseedor, la miseria, la falta de poblacion i de abundancia, que son su secuela natural, la desproporcion de riquezas tan funesta a una monarquía para su mayor i mas uniforme brillo i esplendor, i el ejemplo visible de la felicidad que gozan los naturales de algunas provincias de estos reinos en que están mas distribuidos los terrenos, con otras obvias consideraciones, han movido el ánimo del Rei a desear establecer un sistema fijo..."

Hablando la Comision primera de Lejislacion de las Córtes españolas del año 20, sobre el oríjen de las vinculaciones, sus progresos i perniciosos efectos, se esplica en los términos siguientes... "Si tal es la oscura derivacion de los mayorazgos, i si ellos pudieron solo aparecer a su sombra como un desórden que reprimía en cierto modo otros mayores, ¿como será justificable su causa ni deberá sostenerse pasados aquellos críticos momentos, i cuando la razon i el verdadero derecho hayan recobrado su imperio?... Es preciso convenir en que el año de 1505 fué la desgraciada época en que abortó la multitud de vínculos i mayorazgos de que nos vemos inundados, tan indefinidos en el número como diversificados en su constitucion i naturaleza... Desde que la manía, o por mejor decir, furor de instituir mayorazgos, no halló en la lejislatura límites ni freno, desde que las leyes de Toro, quizá como complemento de los sacrificios que el Rei católico don Fernando tuvo que hacer a la prepotencia de los grandes señores, otorgaron a un ciudadano el derecho de trasmitir su fortuna a una série infinita de jeneraciones, acumular la riqueza nacional en un corto número de familias, labrar la prosperidad, la riqueza i gloria de un solo poseedor, a costa de la pobreza de todos los demás, imponer sobre mejoras de 3.º i 5.º de las lejítimas de los hijos por última voluntad o contrato entre vivos, los gravámenes que quisiese, así de restitución como de fideicomiso, hacer en ellas los vínculos, sumisiones i sustituciones que agradase, con tai de que se guardara en los llamamientos el órden de descendientes, ascendientes, trasversales i estraños; probar la existencia de mayorazgos por costumbre inmemorial desde entónces se sembraron las semillas de nuestras desgracias, que algún dia debian influir en la ruina de la poblacion, en la decadencia de la industria, comercio i agricultura, i en la destruccion de nuestra común prosperidad. ¡Cuántos desórdenes nacen de un error político, de una institucion mal combinada! ¡Cuántos males se orijinan de unas leyes injustas i parciales! Las de Toro repugnan a las máximas de la razon, a los sentimientos de la naturaleza, a los principios del pacto social, de la lejislacion i de la política, i no son compatibles con la libertad de los hombres, con la riqueza de los Estados, ni con la prosperidad de los pueblos"...

"¿Cómo habia de prosperar el Estado con una lejislacion i bajo de un gobierno que no ha sabido o no ha querido combinar los derechos de la sociedad con los del ciudadano, ni el interes público con el individual, ántes entorpeciendo este resorte de la común prosperidad i echando en olvido aquella máxima fundamental de la razon i de la filosofía, que el poder, el esplendor i la representacion política del Estado emana de la riqueza de sus miembros i está esencialmente enlazado con la fortuna i bienes del ciudadano, los atrancó de entre sus manos para hacer la enorme fortuna i mantener el fausto de ciertas familias, en descrédito, humillacion i vilipendio de las otras?"

"De nada puede aprovechar la riqueza i fecundidad de nuestro suelo ni la feliz situacion de este bienaventurado país si no tenemos la industria, la aplicacion i la necesaria enerjía para cultivar los dones de la naturaleza, i no puede esperarse esta actividad i enerjía cuando la lejislacion sacrifica una parte de los ciudadanos a la otra, cuando las fuentes de la comun prosperidad no están bien distribuidas, cuando el Gobierno autoriza la monstruosa desigualdad de fortunas i las vinculaciones perpétuas i no dirije sus miras, como debiera, a multiplicar los propietarios por todos los medios posibles i a dividir i subdividir las riquezas, bien léjos de aumentarlas en un corto número de personas i de reducirlas a un círculo mui estrecho. La acumulacion no solo es funesta i sumamente perjudicial al Estado, sino tambien a la prosperidad, conservacion i perpetuidad de las familias ilustres que fué el objeto de nuestras leyes. Creer que los mayorazgos hayan tenido poderoso influjo i conexion esencial con la fortuna i eterna duracion de los linajes, es una vana ilusion que no puede sostenerse sino con argumentos engañosos i con sofismas."

Demuestra convincentemente este punto i el de que las vinculaciones por espacio de muchos siglos han convertido los claustros en asilos de víctimas de la política, i prosigue: "Así fueron violados los mas sagrados derechos de la naturaleza, echados en olvido i menospreciados los principios de la moral pública, las instigaciones puras de la razon i de la sana política. Nuestras