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SESION DE 13 DE FEBRERO DE 1827

instituciones introdujeron en las familias la division, la envidia i la discordia, i con esto llegaron a destruir la unidad i romper los vínculos de fraternidad que debe reinar entre los miembros de cada familia i que es el alma de la sociedad doméstica. ¿Qué mas diremos sino que el desórden llegó a tal punto que hasta los dulces nombres de padre, hijo, esposo i hermano fueron nombres ideales i perdieron toda su enerjía i toda su fuerza? Basta, señor, basta haber reducido a cortísima dimension la historia dé los desastres con siguientes a nuestras instituciones feudales. A la sabiduría de las Córtes no se puede ocultar el cúmulo de males nacidos por las leyes protectoras de la amortización civil i eclesiástica i de los vínculos i mayorazgos i el círculo de infortunios i desgracias que recorrió la Nacion en la prolija carrera de tres siglos, que es el período de aquella tan mal combinada jurisprudencia. Conviene, pues, echar un velo sobre el horroroso cuadro de nuestras calamidades para consolarnos con la dulce esperanza de un pronto i oportuno remedio."

"El mas poderoso i eficaz es arrancar de raíz el árbol productor de frutos tan amargos; destruir, arrasar hasta los cimientos ese soberbio monumento consagrado al ídolo del orgullo i levantar sobre sus ruinas la justa igualdad i propiedad... La salud pública, suprema lei de los Estados, exije imperiosamente este sacrificio. Por ventura, ¿es injusta la lei adoptada por todas las naciones cultas que coarta los derechos de la patria potestad, las facultades del padre en órden a disponer de sus bienes i que regla el método de las sucesiones? No hai propiedad mas allá de la muerte, i conceder a los propietarios toda la estension imajinable en órden a disponer de sus bienes; no es consolidar el derecho de propiedad, sino destruirlo, porque otorgar a un ciudadano facultad de disponer para siempre de su riqueza i fortuna es lo mismo que privar de este derecho a toda la serie de descendientes que hayan de suceder en ella. Un mayorazgo no es libre poseedor de sus bienes sino un mero usufructuario, sin facultades para disponer de la propiedad i con obligacion de conservarla hasta despues de la muerte."

La Sala de alcaldes de casa i corte al empezar su informe dirijido a Cárlos IV, en 25 de Junio de 1807, dice: "que tratar de mayorazgos es acaso llegar al oríjen i causa principal de los males que de largo tiempo tiabajan a España i como si dijéramos, tratar de una cosa radical del cuerpo político." Se hace cargo de que hai que ir "contra opiniones no tan desacreditadas i desvalidas como fuera razon, aunque debe ceder al bien común todo interes particular, mayormente si no tanto tiene de realidad como apariencia". Examinando la cuestion por sus relaciones con la agricultura, industria, Comercio, poblacion i costumbres, compara "el actual estado de todas estas cosas con el que un tiempo tuvieron, cuando no se conocía en nuestra jurisprudencia la materia de mayorazgos i con el que hoi tienen en los demás pueblos de Europa, donde ni aun ahora se conoce." Sigue el exámen de si los mayorazgos convienen para la conservacion de la nobleza con cuyo fin fueron instituidos i a este respecto dice: "Copiosa es la historia de los humanos desvarios i hai pocos entre ellos que mas den a conocer hasta dónde puede llegar la preocupacion i ceguedad de un pueblo... Si ántes de dejarse ver en el mundo esta institucion se ofreciese un premio a quien discurriera el mejor modo de acabar con las familias nobles de una nacion, a nadie mas bien debería adjudicarse que a quien acertara a imajinarla tan a las claras i tan derechamente se encamina a este fin, i tan poca ocasion pudo prestar a que de ella se esperase lo que tantos esperaron i despues de tantos desengaños aun hoi esperan... ¿Cómo no se ha advertido que fundar un mayorazgo en una familia, es ponerla en el primer caso i fiar su conservacion a una sola de muchas ramas, con que próvida la naturaleza harto mejor la aseguraría?"

Contestando el argumento que denomina especioso, de que si los mayorazgos no ayudan a perpetuar los linajes conservan en ellos miéntras duran, las riquezas sin las cuales se oscurecerían pronto, cita contra esta objecion varios argumentos de hecho con que la destruye, i en seguida desenvuelve con erudicion el oríjen del empobrecimiento de las familias emanado de no ser los bienes enajenables i partibles, concluyendo con que "los mayorazgos son mas perjudiciales en proporcion a su magnitud como que todo el mal consiste en la inenajenabilidad i acumulacion, mayor perjuicio causan mil fanegas de tierra acumuladas en un solo poseedor que divididas en mil pequeños." Ultimamente habla de la inicua condicion de que el poseedor pierda los mejoramientos con perjuicío de su mujer e hijos, lo cual introduce el desmayo en el adelantamiento de los fundos, de que con la abundancia se embota la sensibilidad de los poseedores, de las disensiones que provoca dentro de unas mismas familias, de la depravacion de costumbres que enjendra, mal que por sí solo i aun poniendo aparte toda consideracion relijiosa, bastará para reunir contra la vinculacion i el estanco, los votos i clamores de todos los sensatos; de que la vinculacion hace al matrimonio una pesada carga i por fin, que hai innumerables otros inconvenientes de trascendencia jeneral causados por la esclavitud de los bienes.

Contraernos de intento a lo que en el siglo XIX se ha escrito sobre esta materia i a la resolucion tomada en esa misma monarquía, de donde nos vino el veneno que hasta hoi ha inficionado la distribucion de nuestra riqueza, sería molestar demasiado a nuestros lectores. Si es verdaderamente digna del mas alio elojio la valentía de las Cortes del año de 820. por las particulares circunstancias que hacían dudosa la sumision del Gobierno al sistema constitucional, no