Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/122

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
124
CONGRESO NACIONAL

lo es ménos por la liberalidad de sus principios i la sabiduría con que fué tratado este asunto en todas sus relaciones. Querríamos, por única satisfaccion, que los mayorazguistas, por interes o los que obran por preocupacion, se tomasen la molestia de leer el punto en los diarios del citado año, i estamos seguros de que si no confesaban paladinamente su convencimiento, hacían una confesion tácita de que les conduce un espíritu diametralmente opuesto a cuanto pueda estimarse recto, si no concuerda con los ensanches de su interes. Nos contentaremos con trascribir uno u otro rasgo de los infinitos que produjeron esos hombres célebres, aunque es tal nuestra confusion, al emprenderlo, que cuasi no sabemos elejir de entre lo bueno, lo mejor.

Trazando el señor Vargas Ponce el cuadro del mayorazgo virtuoso i dedicado, hace de él la pintura siguiente: "Este infeliz está en el duro e inevitable compromiso de ser o mal mayorazgo o mal padre de familia. Si, penetrado de su obligacion i deseoso de cumplir el pacto implícito por que se ve poseedor, cuida de su hacienda para que no se desmejore... es preciso que sea mal padre de familia Si el cariño paternal i el voto de la naturaleza, le llevan a mirar por sus hijos, a dar carrera a los varones, a formar de su sobrante i economía una decente dote para las hembras, no hai remedio, el mayorazgo lo sufre, no recibe los continuos reparos que necesita i a vuelta de dos o tres jeneraciones de mayorazgos virtuosos i sensibles, queda un esqueleto, una sombra apénas de lo que formó el fundador. ¡Puede darse c sa mas dañosa, alternativa mas cruel para el honrado que posee una vinculacion, que navegar para estrellarse sin remedio en uno de estos dos escollos: o en el de la ingratitud hácia el que debe todo su bienestar, o en el abandono de lo que hai mas caro en la vida, que son los dulces hijos!.. . Miéntras mas mayorazgo sea un poseedor, esto es, miéntras mas opulento i rico, mayor es este daño que le rodea i aflije. . . mas despego en el sucesor, porque es mayor su ánsia de llegar a ser dueño, mas enorme desigualdad en los segundos, mas difícil situacion en las hembras, i hasta los domésticos vueltos al sol naciente se esmeran en sus adoraciones, i de este modo ni aun los gajes de las venerables canas cobra el atribulado poseedor."

Contraído al mismo punto, el señor vecino, despues de manifestar que la jeneracion presente i venidera "no cesarán de bendecir a los padres de la Patria que con mano fuerte derribaron esa bárbara i ominosa institución de mayorazgos, que tantos perjuicios i males tan graves ha causado," hace las reflexiones siguientes: "Reunidos los hombres en sociedad para asegurar todos sus derechos, cuidaron de arreglar i fijar el de la propiedad, que miraron como principal de ellos i como el mas identificado con su existencia. Le hicieron estable e independiente de la ocupacion, de donde nació el dominio; despues le hicieron comunicable, i dieron oríjen a los contratos, i por último, le hicieron trasmitible en el instante de la muerte, i abrieron la puerta a los testamentos i sucesiones. Véase, pues, cómo depende solamente del derecho civil de las naciones la facultad de estender, acortar o modificar la trasmisibilidad de los bienes en la muerte."

"De estos principios debemos inferir que el conceder a un ciudadano el derecho de trasmitir su fortuna a una serie infinita de poseedores, abandonar las modificaciones de esta trasmision a su sola voluntad, no solo con independencia de sus sucesores sino también de las leyes, quitar a su propiedad la comunicabilidad i trasmisibilidad, que son sus dotes mas preciosas, librar la conservacion i subsistencia de las familias sobre la dotacion de un individuo solo en cada jeneracion i a costa de la pobreza de todos los demás, i atribuir esta dotacion a la casualidad del nacimiento, prescindiendo del mérito i de la virtud, son cosas repugnantes no solo a los dictámenes de la razón i a los sentimientos de la naturaleza, sino contrarias a los principios del pacto social i a las máximas jenerales de lejislacion i política; luego se sigue de esta doctrina: primero, que la facultad de fundar mayorazgos es antisocial por quitar la transmisibilidad a los bienes; segundo, que es injusta, pues libra la conservacion de las familias sobre la dotacion de un individuo solo en cada jeneracion i a costa de la pobreza de los demás; tercero, que es caprichosa e irrácional, pues atribuye esta dotacion a la casualidad del nacimiento, prescindiendo del mérito i de la virtud; cuarto i último, que es semilla de divisiones, odios, pleitos ruidosos i destructores i aun atentados contra la naturaleza, arrancando la dulce paz del seno de las familias i clavando muchas veces el puñal homicida aun en los pechos de los mismos hermanos, con tanto escándalo de la sociedad. Por eso los mayorazgos no fueron conocidos de las naciones sabias"

"En la estincion (absoluta) de los mayorazgos gana el Estado, los mismos poseedores i sus mismas familias. Gana el Estado, porque con la abolicion de mayorazgos se abre la puerta a la circulacion, manantial inagotable de riqueza. Ganan los poseedores, pues no teniendo ántes mas que una sombra de propiedad la adquieren ilimitadamente i en toda su estension para poder permutar, vender i transmitir por testamento aun a otras personas que el que habia de ser sucesor en el mayorazgo, las fincas i derechos de que se compone para lo que ántes no tenían libertad. Cuánto deseen esta libertad los poseedores lo demuestran hasta la evidencia las solicitudes innumerables que continuamente están haciendo, a fin de que se les conceda facultad de poder vender fincas vinculadas. Tan léjos está en que la lei en que se decrete la abolicion de todas las vinculaciones disguste a los poseedores de ellas, que, por el contrario, la reclaman i la desean, i el