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SESION DE 15 DE FEBRERO DE 1827

Si la causa se hubiese seguido por todos sus trámites, creo que un arresto o la separacion a quince o veinte leguas de esta ciudad habria sido la mayor pena que se impusiese a los mas responsables i de los que hoi va a penar el Ejecutivo, talvez resultasen muchos inocentes. Hé ahí los efectos de la lei de amnistía, hé ahí la interpretacion que se le ha dado deportándolos a los confines de la República, segun se cree, siendo conducidos en medio de fuerza armada a Valparaíso.

No es raro, al sancionarse la ilusoria lei de amnistía hubo en la Sala cierto interes en embrollarla, hasta el estremo de que a sus artículos se le dieron mil interpretaciones, no siendo poco reparable la abierta infraccion del que previene ejecutivamente que sean puestos en libertad, i estando, se separen por el tiempo que se crea indispensablemente necesario para restablecer la calma, ocupándolos donde sean útiles. Ellos bien pueden serlo en las plazas de Chiloé, Valdivia o Juan Fernández; mas, todos entendemos que este es un castigo cruel que el Congreso jamas tuvo ánimo de imponerles con el nombre de amnistía, Por lo tanto, someto a la deliberación de la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEI:
  1. El Poder Ejecutivo suspenderá todo procedimiento dirijido a deportar a los individuos comprendidos en el movimiento del 24 de Enero.
  2. Siendo la lei de amnistía dictada por la Representacion Nacional con solo el objeto de impedir la aplicación de pfcna aflictiva, no podrá alejárseles mas distancia de esta ciudad que treinta leguas, o mas, si ellos lo solicitaren, pero de ningún modo serán conducidos con fuerza armada ni en clase de desterrados, sino en caso de desobedecimiento, admitiéndoseles fianzas de cumplir en el término que se les prefijase su salida de ésta.
  3. Comuniqúese al Ejecutivo para su cumplimiento. —Sala de sesiones i Febrero 15 de 1827.