▼▼Diego Eduardo, diputado-secretario. —Al Soberano ▼Congreso Nacional.
Núm. 164
▼Son las diez de la mañana del día de la fecha en que nos hallamos reunidos en la Sala de ▼Cabildo de la villa cabecera de este partido de mi mando; i en estas circunstancias he recibido una circular del señor intendente de la provincia, en que manda observar la ▼lei sancionada en esa Honorable ▼Asamblea sobre prohibir en todas las Municipalidades, a los alguaciles mayores, percibir ▼derechos de carcelaje, todo lo que estoi mui pronto a hacer cumplir i así se lo he hecho entender al rejidor que corresponde; pero como he visto estampada por Quirihue las excepciones que aquel gobernador, haciéndose independiente, espone sobre negar la obediencia a esa Representacion Provincial, he tenido a bien trascribirla a Ud. al pié de la letra para los fines que corresponda: "Quirihue, Febrero 4 de 1827. —Impuesto: pase a los partidos a quienes corresponde su obedecimiento; quedando en este su obedecimiento defecto la disposición trascrita, respecto a haberse dicho a los señores que desde la suspension de poderes que se les hizo a los ▼diputados electos por esta jurisdiccion quedaba sin representacion en el incompleto Cuerpo Provincial, i que por el mismo hecho toda deliberacion de los diputados sería inadmisibles i de ningún momento por este vecindario, debiendo solo tener su cumplimiento todos aquellos que con anuencia de su nueva representacion sean comunicados a este Gobierno i Cabildo. —González." —Yo i toda esta Municipalidad nos hemos escandalizado al advertir la dura oposicion en que aun persiste el señor de González, tomándose la voz del pueblo para atropellar con el mayor despotismo las leyes provinciales i los poderes de las primeras Majistraturas; por lo que espero en Uds. pongan en consideracion de la Sala este inesperado acontecimiento, para que esa Honorable Representacion con su acostumbrada rectitud exija del Ejecutivo el remedio de estos males que son emanados del despotismo, altanería i falta de subordinacion.
El que suscribe tiene la honra de ofrecer a Uds. la mayor afeccion hácia sus personas. —Gobernacion de Ninhue, Ninhue 6 de Febrero de 1827. —▼José María Soto Aguilar. —Señores Representantes en la Honorable Asamblea por este Partido.
Núm. 165
▼Soberano Señor:
El ▼diputado de la ▼Asamblea de Colchagua, ▼Francisco Javier Lira, ante Vuestra Soberanía representa: que, por una enfermedad que padece, no ha podido en la actualidad asistir a cumplir con el encargo que han confiado en mí, mis comitentes. Así lo espuse: en aquella Asamblea, con fecha 28 del próximo pasado Enero, acompañando al mismo tiempo un certificado del médico que me medicina i protestando que aprovecharía los primeros momentos de mi mejoría para ir al desempeño de mis deberes. No obstante todo esto, con fecha i.° del actual, pasa aquella Asamblea a la Intendencia una nota del acuerdo de ese día, en el cual, olvidándose del carácter que representamos, faculta o comisiona a este gobernador, para que en el acto embargue al diputado don ▼Antonio Velasco i a mí la cantidad de doscientos pesos por nuestra inasistencia a la Sala, i que nos prevenga que, si dentro de tercero día no nos personamos, se nos reagrave la multa. Sobre este acuerdo representa el señor Velasco ante Vuestra Soberanía i yo, por serme físicamente imposible el poder cabalgar, puse mi ▼renuncia, i sin proveérseme, ha querido el gobernador ejecutar mi embargo. La resolución de Vuestra Soberanía a la solicitud del señor Velasco lo contuvo. Estoi, Soberano Señor, luchando con la imposibilidad de concurrir i la pertinencia de la Sala que se desentiende de mi recurso de renuncia, i en este caso apelo a la autoridad de Vuestra Soberanía para que, poniendo el remedio a este mal, se digne declarar vacante mi destino, previniendo a la Asamblea que ordene se elija quien ha de representar los derechos del curato que me nombró o esperar mejorar mi actitud.
La moderacion i el respeto que debo a las autoridades, me privan el esponer los fundamentos de mi solicitud; pero estoi poseído que no es la fuerza sino el honor el que compromete a los ciudadados al desempeño de estos destinos; no puedo, sí, ocultar a Vuestra Soberanía que no pasan de doce los diputados que, subrogándose el título de Asamblea, decretan la persecucion de sus compañeros, i que dos dias ántes de declararse en receso la Sala, cuando la Representacion estaba íntegra, no quiso admitirse a discusion la mocion de un señor diputado para que, llegado que fuese el tiempo de continuar las sesiones, se compeliese con multas a los diputados inasistentes.
Espero de la justificación de Vuestra Soberanía la gracia interpuesta. —San Fernando i Febrero 13 de 1827. —Soberano Señor. —▼Francisco Javier Lira.
Núm. 166
▼El secretario que suscribe tiene la honra de poner en noticia de la Honorable Asamblea de la provincia de Colchagua que el ▼diputado de esa Corporacion, don ▼Francisco Javier de Lira ha elevado una representacion al ▼Congreso Nacional para que se le admita la ▼renuncia del cargo, que