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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/174

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CONGRESO NACIONAL

¡preste su mayor i pronta consideracion a puntos tan preferentes en el órden social para no vernos ahogados en la con fusion que nos amaga i paraliza.

El asunto espuesto i sus coherentes necesitan para su resolucion que la Sala del Congreso, para evitar todo retardo, coopere sin remitirlo a comision alguna; así lo pide esta Asamblea. Cualquiera demora seria tan perjudicial a su subsistencia como queda espuesto; por lo que espera el esclarecimiento a que aspira que será el iris que anuncie la cesacion de la borrasca que amaga la densa nube que solo se deja ver cuando debíamos proceder a la luz del mas claro dia para no errar la ruta que con seguridad nos conduzca al acierto de nuestras funciones.

El Presidente de la Asamblea de Colchagua celebra esta oportunidad, pues por ella logra el placer de saludar al del Congreso Nacional a quien se ofrece con la consideracion debida a su persona. — Asamblea Provincial de Colchagua, Curicó, Febrero 17 de 1827. —Juan José Uribe. —Luis Labarca, secretario. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 190

¡La Honorable Asamblea de la provincia ha remitido la resolución siguiente:

"Número 38. — Señor Intendente. —Curicó, Febrero i.° de 1827. —La apreciable nota de US., fecha 30 del que espiró, con la que se sirve acompañar el oficio del diputado don Antonio Rafael de Velasco, dirijido al gobernador de San Fernando a consecuencia de la órden dada para que se le haga exhibir la multa de doscientos pesos, ha sido en poder de esta Representacion. Por oficio fecha 25, remitido por esta secretaría a esa Intendencia, se manda que el teniente gobernador mencionado, si a las doce horas de ser notificados los señores Velasco i Lira no marchasen a esta capital, les haga exhibir dicha multa o proceda en el acto a embargar los bienes equivalentes, haciéndoles responsables, en caso de lo contrario, a la misma cantidad. Según esta resolucion, aquel mandatario, sin esperar contestacion alguna, debió ejecutar, obrando con la fuerza, pues es un gobernador político i militar; pero léjos de esto, acompaña la nota del señor Velasco, que solo se contrae a disputarle a esta Asamblea su lejitimidad, desentendiéndose que, con fecha 25 de Octubre, se ordenó fuese instalada con los diputados de Curicó i San Fernando, por componer mayoría, en cuya virtud ocurrió a ella como uno de sus miembros, prestó su juramento, funcionó catorce dias i se retiró por la suspensión de sesiones, quedando obligado bajo la palabra de honor del empleo que tenia a volver el 7 del pasado. La Representacion ha recibido un gran disgusto al ver en el partido de San Fernando un gobernador tan débil, que no es capaz de llevar a debido efecto las órdenes libradas por ella i esa Intendencia, haciéndose de ese modo delincuente por su inobediencia. Por último, en sesión estraordinaria de anoche se ha resuelto que el mencionado gobernador proceda en el momento a ejecutar el embargo de los señores Lira i Velasco, sin dar lugar a contestaciones, i despues de concluido, les haga saber que, si dentro de tres dias no caminan a este destino, se entienda dicha multa reagravada. Lo trascribo a US. para su cumplimiento, logrando la proporcion de ofrecerle mi consideración. —Juan José Uribe. —Luis Labarca, secretario."

Lo trasmito a US. para que en el acto le dé su mas puntual obedecimiento, ejecutando sin demora lo que se le previene en la citada resolucion, i avisando con prontitud sus efectos.

El que suscribe ofrece a US. toda su consideracion i afecto. —Intendencia de Colchagua, Curicó, 2 de Febrero de 1827. —Isidoro de la Peña. —Señor Gobernador de San Fernando.


Núm. 191

¡De la Honorable Asamblea ha recibido esta Intendencia la resolucion número 40, fecha 5 del presente, cuyo tenor es el siguiente:

"Se ha recibido la nota de US., fecha 2 del presente, con las contestaciones de los señores Rencoret, Lira i Formas, como asimismo el certificado del Revdo. padre Andonaegui con que pretende el segundo probar su enfermedad. La Sala ha aprobado la órden que US. se ha servido dar al gobernador de San Fernando para que procedan al embargo de éste, i por lo que toca al referido Rencoret, ha acordado se le haga saber que en el término perentorio de tres dias se presente a esta Asamblea, i en caso de no hacerlo, el gobernador de San Fernando, sin dar lugar a contestaciones, le haga exhibir la multa de doscientos pesos, o le embargue bienes equivalentes a esta cantidad. Lo comunico a US. para que se sirva dar la órden conveniente al gobernador de San Fernando para que sea cumplida esta resolucion, admitiendo los homenajes de mi mas alta consideracion i aprecio que desde luego le ofrezco. —Juan José Uribe. —Luis Labarca, secretario."

Así lo cumplo trascribiéndolo todo a US. para que prontamente ejecute según el contenido de la resolucion i sin perjuicio de lo que ya US. debe haber obrado con el señor Velasco i Lira.

Saludo a US. con toda consideracion i aprecio. —Intendencia de la provincia, Curicó, Febrero 6 de 1827. —Isidoro de la Peña. —Señor Gobernador de San Fernando..


Núm. 192

La Honorable Asamblea Provincial, con esta fecha i bajo del número 45, me dice lo que copio;