Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/173

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
175
SESION DE 23 DE FEBRERO DE 1827

mejorase de fortuna. Conozco que no ha logrado esta mejora, pero mi situación i el suceso ocurrido me obligan a suplicar a la Representacion Nacional me haga la gracia de suspender por ahora para mí esa lei senatoria, diciendo al Ejecutivo me dé con preferencia esa corta suma en que alcanzo al Estado. Así a V. Soberanía lo suplico, por ser gracia que espero de su benignidad. —José Silvestre Lazo.


Núm. 189

¡Con qué dolor escucha esta Asamblea la voz resolutiva de esa Representacion tan desairante a su autoridad, como preceptiva a ésta en contrario de su gobierno interior, en la parte que ordena, por Secretaría, con fecha siete del presente, a recurso en queja de uno de sus miembros, don Antonio Rafael de Velasco, sobre la multa impuesta a éste por su inobediencia a repetidas citaciones, reconvenciones i apercibimientos para su asistencia, sobresean en la pena impuesta, mandando igualmente por separado i por el mismo conducto al gobernador local ha ejecutar, etc!

Esta Asamblea públicamente desairada desea dar igual satisfaccion al Estado, i a este efecto acompaña en testimonio los antecedentes que, traídos en mocion del dia veinticinco del anterior, le obligaron a sancionar el incurso en la pena del diputado Velasco, dejando en el archivo de esta Secretaría los orijínales, para constancia de su aspirado crédito i honor.

La Asamblea cree hallarse en el goce del fuero i derecho de que le ha revestido la lei declaratoria del sistema federativo popular, que entendido en toda su estension según la jeneralídad de la voz que sin modificación lo espresa, le in duce al gobierno democrático, i por eso se confunde, cuando el conocimiento que toma el Soberano Congreso sobre el gobierno interior de la Asamblea en la enunciada parte, le indica uno aristocrático o casi central. Necesita, pues, que el Soberano Congreso le saque de esta duda.

A representacion de la Honorable Asamblea del Maule sobre sostener sus atribuciones natas con que estaba procediendo, i que pretendía impedir su Presidente i tres diputados, resolvió esa Soberanía que continuase en su réjimen interior. En la lei que dictó para la instalación de Asambleas se manda por el artículo 90 lo siguiente: "Si la instalación de las Asambleas se verificase ántes que el Congreso haya sancionado la Constitucion i remitídoseles para su aceptación, podrán contraerse entretanto a su organizacion interior." El artículo 7.º capítulo 4.º de nuestro Reglamento Interior sancionado por estos representantes (incluso el señor Velasco i demás inasistentes) ordena que: "Cuando no concurra el suficiente número de diputados para formar Sala, el Presidente podrá tomar la medida que crea oportuna para compeler a los inasistentes."

El proyecto congresal de Constitucion, hablando de las Cámaras en el artículo 32, sección 2.º, capítulo 5.º, faculta a los diputados presentes para compeler por medio de multas u otra pena a ios inasistentes. Si los antecedentes que se acompañan son bastante prueba de la inobediencia del diputado Velasco, inequivocadamente lo manifiestan, i si ésta está manifestada ¿cómo se ordena se sobresea en la multa impuesta? ¿Qué concepto formará el público al oir rebajada la autoridad de esta Asamblea por un juzgamiento que contraría su resolución? ¿I que dirán los diputados del mismo carácter(digo inobedientes)? No ménos que la Asamblea carece de facultad para obligarlos al comparendo a que por su institucion los llama el Estado Civil. De aquí es que esta Representacion jamas podrá reunir un número bastante para funcionar por el órden prescrito. Se habla con esperiencia: dos meses nueve dias ha que fué instalada ¿Y en qué período se habrá visto esta reunión? Apénas en alguno tan corto como el de los pocos dias que prefirieron a los feriados de Pascua de Natividad hasta la de Reyes. Entonces se hizo mocion sobre convenir un receso en que, licenciados los representantes, pudiesen evacuar sus cosechas. Se propuso por uno de ellos sería prudente el de dos meses, pero se opusieron los mismos que hoi con su inasistencia no solo entorpecen el curso, mas también que en cierto modo burlan los respetos a la Asamblea, pues algunos aun no han parecido a recibirse, i como no se han elejido suplentes, la falta es absoluta. Así es que, en consideracion a lo espuesto, se hace inverificable la continuacion de la Asamblea. Esta irá a ménos: tal se ve por la continua deficiencia de los diputados: unos que no asisten, otros que no comparecen aun a recibirse, i otros que constantemente renuncian, aspirantes a su comodidad, olvidados del honor que ios caracteriza, prefiriendo su beneficio particular al jeneral de la provincia. ¡Infeliz Chile, i mucho mas infeliz si esta versacion le indujera a un sistema unitario o central, abandonando el federativo popular que esclusivamente nos ofrece la prosperidad!

Esta Asamblea, por sus representantes (que no faltan algunos) empeñados en el bien del Estado, acordó i ofició al Soberano Congreso acerca de la lei dictada por él sobre el modo de la eleccion de intendentes de provincias i demás, acompañando testimonios de una comunicación dirijida a Talca, invitándola a la remision de sus diputados, i su contesto. Sobre lo primero no ha tenido mas noticia que haber pasado a la Comision respectiva, i sobre lo segundo ninguna. Envueltos en tantas dudas, i sin ser éstas decididas, ¿qué progreso podrá tener la Representación? Verdaderamente solo la constancia i sacrificio de los hombres memorados podía sostenerla hasta el presente, esperando de dia en dia la mejora deseada para proceder con el esfuerzo de todos sus alcances. Es de necesidad que ese alto Congreso