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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/188

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CONGRESO NACIONAL

der de los cargos que puedan hacérseles. Lo que se servirá US. poner en conocimiento de S. E., el señor Presidente, para los fines que estime con venientes.

Dios guarde a US. muchos años. —Aduana jeneral de Santiago, Febrero 19 de 1827. —Juan Agustín Beiner. —José María Lafevre. —Señor Ministro de Hacienda.


Núm. 219

En el momento que llegó el guarda casas se me agolparon todos los guardas con los soldados de auxilio para recibir sus sueldos vencidos, de Diciembre i Enero, creyendo los trajese éste; pero cuando vieron que absolutameute no llevaba un medio para nadie, casi desesperaron, pues que, estando metidos en estos cerros, en donde la habitacion mas cerca dista doce c trece leguas, i no teniendo absolutamente a quien recurrir sino a los peñascos, es capaz que perezcan de necesidad; pero lo que aun masaflijea estos individuos es no tener cómo mandar a sus familias un socorro, cuando ellos las han dejado por venir al servicio i siempre auxiliándolas con parte de sus mesadas, i éstas van en tres meses que no les dan nada, i hallándose sin tener ningún cigarro, ni una nada, i los pasajeros pasando con comercio de salida i entrada, he temido no vaya a haber mala versacion, por lo que del ramo de pontazgo los he auxiliado i los he esperanzado, pues que de lo contrario no soi capaz de responder de la seguridad de este resguardo, pues que la necesidad carece de lei; todo lo que pongo en consideracion de Uds. para que se sirvan mandarme los sueldos de estos individuos, porque de lo contrario, o perecen de hambre o se corrompen; i cualquiera cosa que suceda es en perjuicio para el Estado.

Dios guarde a Uds. muchos años. —Hornillos 1 Febrero 17 de 1827. —Pedro Jil de Santos. —Señores Ministros de la Aduana Jeneral.


Núm. 220

Soberano Congreso:

Doña Paula Osunas, viuda de don José Casimiro Velasco, i madre política del doctor don José Antonio Rodríguez, en debida forma i con el mayor rendimiento, ame US. digo: que a un recurso en que representé la triste situacion del señor Rodríguez, la de sus miserables hijos, i en una palabra, la de toda su casa i familia; i en que pedí el cumplimento del decreto espedido por el Soberano Congre o, para que regresase de su destierro, como lo han verificado otros que se hallaban en el mismo caso; se pasó a la Comision de Justicia, la que tiene ya espedido su respectivo informe. Me hago cargo que sea éste necesariamente favorable, pues lo contrario seria ponerse en contradicción abierta con el mismo decreto del Soberano Congreso, que comprende jeneralmente a todos los desterrados, sin distincion alguna, con tal que no se hallen complicados en la sublevación de Chiloé. Se han apurado sobre el particular todas las indagaciones i dilijencias posibles, i en ninguna absolutamente hai la menor indicación contra mi hijo el doctor Rodríguez; i no es dable que a vista de ello se le alargue por mas tiempo su destierro, i quede con respecto a él inutilizado i sin efecto alguno el referido soberano decreto. Ante la santidad de la Representacion Nacional que lo ha dictado, no cabe acepción alguna de personas, ni tienen lugar los odios ni esas pasiones viles que degradan la humanidad. Así es que ni puede alterarse de modo alguno lo mandado ni retardarse mas su cumplimiento. Esta evidencia que me asiste hace todo mi consuelo i el de toda mi casa, que se halla en una melancólica espectativa. En el arbitrio de Vuestra Soberanía está sacarnos cuanto ántes de ella, mandando que el asunto, con el dictámen de la Comision, se haga en el dia presente al Soberano Congreso, para que su elevada justificacion delibere en los términos que sumisamente tengo impetrado.

Al efecto, i haciendo el pedimento que mas convenga.

A V. E. suplico se sirva proveerlo i mandar así por ser justicia, que rendidamente imploro i para ello, etc. —Francisca de Paula Osunas. —Señor Presidente del Soberano Congreso.


Núm. 221

Soberano Señor:

El ciudadano Gabriel Valdivieso, ante Vuestra Soberanía respetuosamente espongo: que hace mas de quince dias que la Comision ha oficiado segunda vez al juez letrado, don Gabriel Palma, para que pase los autos que obraron ante él, en el pleito que seguí con don Agustín Vial, sobre deslindes de mi hacienda con la suya, de que tengo interpuesta mi queja ante Vuestra Soberanía, haciendo ver la infracción de lei cometida por dicho juez, i no solo no ha cumplido con las providencias de la Comision, sino que, burlándose de ellas, las desprecia i ocasiona graves perjuicios a mis dias, alacados por la arbitrariedad de aquel juez.

En este concepto, ocurro a Vuestra Soberanía para que, dictando las providencias que sean del caso, se le obligue a dicho juez, bajo el mas serio apercibimiento, cumpla con lo que tiene decretado la Comision.

En esta virtud,

A Vuestia Soberanía suplico que, habiendo interpuesto mi queja por la falta de cumplimiento del juez letrado, se digne mandar como tengo pe