ANEXOS
Núm. 215
▼La ▼Comision de Policía Interior opina que las razones en que apoya el señor ▼Carvallo su solicitud son, en concepto de la Comision, bastante fundadas, i le parece puede espedirse el siguiente decreto:
▼Artículo primero. Se admite la ▼renuncia del diputado don Manuel Carvallo. Art. 2.º Oficíese al Poder Ejecutivo para que el pueblo de Osorno proceda a elejir el diputado que le corresponde. —▼Pérez. —▼Molina. —J. S. Montt. —▼F. Fernández.
Núm. 216
▼La ▼Comision de Justicia, vista la representacion del señor ▼diputado don ▼Silvestre Lazo, en órden al incendio que han sufrido las tiendas vinculadas que ha poseído en la calle del Estado, dice que el negocio es bastante espedible en términos de justicia. La voracidad del fuego redujo el vínculo prenotado al único valor del suelo; esto es todo lo que en el dia existe. El poseedor no ha podido ser responsable a un fortuito tan distante de su culpa, aun de su prevision; considérese, pues, el actual valor del suelo i declárese a éste único bajo la lei de vinculacion.
La Comision somete a la deliberacion del ▼Congreso el siguiente
Artículo primero. Declárase deber justipreciarse el suelo del fundo ▼amayorazgado que poseía el doctor Lazo.
Art. 2.º La importancia será el único capital vinculado, sin perjuicio de las acrecencias materiales que adquiera dicho suelo. —Santiago i Marzo i.° de 1827. —Doctor ▼Elizondo. —Doctor ▼Meneses.
Núm. 217
▼Señor:
El infrascrito, teniente del resguardo de los Patos, en la cordillera, representa al Congreso, por sí i a nombre de los ▼guardas: que, cuando, en fuerza de la ▼lei dada por la ▼Representacion Nacional, se esperaba que esos sueldos, como exceptuados del rateo prevenido, fuesen cubiertos puntualmente, esperimentan un notable atraso a la sombra de esa misma lei que los favorece. Vues tra Soberanía quiso privilejiar a esos individuos que cuentan con una racion miserable para su subsistencia, al paso que, ocupando dia i noche en las atenciones de su destino, sin feriados ni dias de descanso, no pueden contar en el tiempo con una sola hora para ayudarse a su sosten. Si esto pasa al resguardo en jeneral, es mucho mas estricto en lo que respecta al de cordillera. Sus componentes residen entre los cerros, i necesitan llevar los víveres con que han de sostenerse, la leña, i hasta la paja para sus mismos caballos. Tenerlos sin sueldos o minorarles el que les está señalado, seria tentar excesivamente su virtud, i esponerla a fracasar en la miseria. No puede ser otro el objeto que se propuso el ▼Congreso al dictar esa lei, que evitar este riesgo.
Sin embargo de esto, no sé qué fatalidad ha conducido a los ministros del tesoro a entender la lei en otra forma i creer a dichos empleados comprendidos en el rateo. El fundamento es que el ▼Congreso, al hablar de la excepcion, trató solo del resguardo volante, en el cual pretenden que no se incluya el de Cordillera, que, a la verdad, es mas volante que ningún otro, i tiene en su favor con doble exijencia la misma razón de la lei. No se necesita entrar en difusos argumentos para convencerse de esta verdad; ella se manifiesta claramente con solo saber que ese resguardo tiene el mismo objeto que los demás, que a sus componentes se les varían lugares en el año; i finalmente que si los guardas de la capital, cuando les falte que comer, pueden pedir prestado o de limosna, en la cordillera no tienen mas recurso que el Dios del cielo. Repito que este es resguardo volante, i que concurre en él, no la misma, sino mui superior razón que la que se tuvo presente al tomarse aquella disposicion.
En consecuencia de todo,
A Vuestra Soberanía suplico se sirva declarar espresamente que en la precitada lei también habló del resguardo volante de cordillera, i no solamente del resguardo volante de esta capital, como quiere entenderse, porque siempre son mas felices los que están al rededor del que manda, aunque trabajen ménos, que los que tienen que luchar contra todos los elementos del campo raso. Pide justicia, etc. —Felipe Cáceres.
Núm. 218
▼Acabamos de recibir el oficio que acompañamos, del comandante del ▼resguardo principal de los Hornillos. Por él se impondrá Vuestra Soberanía de la situacion de esos infelices que, abandonando sus familias, se retiran al servicio en medio de los cerros, en donde no tienen absolutamente a quién ocurrir si no es a nosotros, i por la lei de 22 de Enero, no se les puede dar un socorro porque ésta se lo excepciona al resguardo volante i nó a los otros. Por lo que respecta a nuestros subalternos, empleados en esta capital, se hallan así en el misino estado de necesidad que los de los resguardos; i en este caso, tendrán estos individuos que buscar el alimento en otro ejercicio o corromperse, i sus jefes no podrán respon