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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/198

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CONGRESO NACIONAL

Acabo de oír que no hai ilustracion en los pueblos. Yo confieso que no tienen tanta como debieran, i sé que la causa de este mal no es otra que el ominoso sistema que hasta ahora nos ha rejido. Diezisiete años llevamos de revolucion, gobernados bajo el sistema unitario, i si diezisiete mil llevásemos en el mismo estado, jamas saldríamos de la ignorancia en que nos dejaron los españoles. Luego si, como representantes de la Nación chilena, deseamos que sus pueblos adelanten i que adquieran alguna mas civilizacion, es preciso hacer un cambio completo en las formas que han reglado a nuestros Gobiernos. Esto lo exije la nulidad pública i la necesidad; pero aun cuando no fuese por estos motivos, debería hacerse siquiera por aventurar o hacer un esperímento en que nada arriesgamos i podemos avanzar mucho, pues tenemos conocido que Chile no es inclinado a la anarquía, único i favorito argumento de los enemigos de la libertad, o mas bien, diré, de los pueblos com cuya sangre están acostumbrados a alimentarse, i su egoísmo les obliga a tratar de arruinar un sistema que les quite toda esperanza de continuar labrando su suerte como lo han hecho hasta aquí; mas, los que amamos al país i queremos su engrandecimiento deseamos la federacion, por si es cierto que esto ha dado su esplendor a los americanos del Norte, i mereceremos también nosotros mediante él conseguir algunos adelantamientos.

El señor Fernández. —Para resolver cuál de los dos proyectos deba discutirse o preferir la Sala, no es necesario, en mi concepto, penetrar a los detalles que cada uno contiene, sino solo subir al principio de que parten, i entónces solo la cuestion será sumamente llana. El propuesto por un señor representante, es un reglamento, o mas propiamente, una constitucion provincial. El de la Comision se limita a fijar las atribuciones i restricciones de las Asambleas de esas provincias. A estos dos estremos, pues, me parece debe reducirse la discusión: ¿se da una constitucion provisoria a las provincias? Se dan solo atribuciones a las Asambleas? Tal es el órden que creo exije la materia de que se trata; según él serán mis reflexiones.

Ningún derecho parece hai en el Congreso para dar a las provincias una constitucion particular, o sea reglamento interior; adoptado el sistema federal, i estando el país constituyéndose por él, no se puede, sin caer en una manifiesta contradiccion, atacar los derechos de las Asambleas, dictar esa lei que solo a estos Cuerpos corresponde, i cuyo principal objeto al constituirse ha sido el de la organización de sus respectivas provincias. En consecuencia, ¿cómo puede privárseles de ese primer atributo? La Lejislatura Nacional, siguiendo los principios del sistema que ha adoptado, solo puede hacer leyes jenerales i que afecten los intereses de la Nacion; de ningún modo las que dicen relación a arreglos puramente locales; de lo contrario, seria nominal la federacion, serian inútiles las lejislaturas provinciales. Si éstas se han de componer de una o dos Cámaras, si sus empleados han de gozar de tal o cual sueldo, si las autoridades, en fin, han de tener éste o el otro nombre, parecen cosas que especialmente, en las circunstancias, no deben detener mucho al Congreso, prescindiendo de observar entre si le incumbe o no el conocimiento i decisión de estos puntos, cuyas cuestiones se ventilarán en su oportunidad; esta llegará, según creo, cuando se considere el título del proyecto de Constitución que trata del gobierno particular de las provincias.

Si la situacion difícil i embarazosa en que se hallan las Asambleas, la necesidad de que principien a obrar i otras muchas circunstancias que por bastante conocidas omito referir, obligaron al Congreso a acordar que se ocuparía preferentemente de una lei que evitase los males que son consiguientes a su continuación por mas tiempo en este estado, i allanase las dificultades que pudieran encontrar en la marcha que deben seguir, i este caso es llegado, yo creo que el Congreso no debe avanzarse por ahora a declarar otra cosa que lo que pueden i tío pueden las Asambleas; para llenar este objeto basta fijar las bases de las atribuciones, sin necesidad de descender a minuciosidades que tantos inconvenientes ofrecen i que absorberían mucho tiempo.

El pensamiento de circular el proyecto por vía de ilustracion i de consejo seria mui útil i conveniente, i tanto mas si se acompaña de un manifiesto que lo apoye i esponga sus fundamentos; no puede negarse que es mui bueno; mas, por las razones alegadas en la discusion, no puede contraerse el Congreso a él; según entiendo, las provincias lo adoptarían sin embargo, cuando no en el todo, en su mayor parte.

Como no me propuse, al tomar la palabra, considerar los detalles de uno ni otro proyecto, i solo tratarlos por su mérito particular tomándolos en jeneral i brevemente, no hablaré, de consiguiente, de algunos de ellos que no están de acuerdo con mi opinion. Me ocuparé, sí, en conclusion, aunque mui lijeramente, de una proposicion que he oido i que no ha dejado de llamarme la atención. Se ha dicho "que por falta de ilustracion no han tenido efecto las Constituciones que las anteriores Lejislaturas han dado", deduciéndose de aquí que la marcha de las Asambleas debe ser la misma que la de esos Congresos. Yo creo todo lo contrario i, por consiguiente, que si la marcha del Congreso actual es errada, si es mala o inadaptable, en una palabra, la Constitucion que sancione, las provincias la desecharán, así como han desechado todas las otras, no por ignorancia, sino por bastante ilustracion, pues inmediatamente que salían esos códigos conocían sus defectos e imperfecciones. ¿Sería por falta de ilustración que repugnaron la del año de dieziocho, i destruyeron la célebre