Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/241

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
243
SESION DE 16 DE MARZO DE 1827


en éste, porque tambien se hallan en la misma contestacion las principales partes del testo.
A la Honorable Asamblea de la provincia de Santiago

Nada puede ser mas satisfactorio para el que se halla ocupando un lugar en el Cuerpo Representativo de la Nacion, que recibir instrucciones lejislativas, no solo de la respetable autoridad de una Asamblea provincial, sino tambien de cualquier ciudadano i será un deber suyo adherirse a ellas en todo cuanto puedan producir ventajas a la Nacion. Imbuido el que suscribe en estos principios, es que ha recibido las que le dirije esa Honorable Asamblea i sobre las que vaacontestar.

Da principio la Asamblea por prevenir a los diputados de la provincia que de ningun modo presten su asenso a lei alguna que destruya la unidad i consolidacion de toda la República. De aquí se deduce: luego, los diputados no pueden ya opinar por otro sistema que el unitario; luego, es necesario que se retracten de la decision a que concurrieron con su sufrajio, cuando el Congreso se pronunció por el sistema federal. ¿I estará en las atribuciones de la Asamblea ligar hasta ese punto a diputados nacionales de un Congreso Constituyente?[1]. Mas, como la Asamblea reitera al fin de sus instrucciones esta misma prevencion i otras en términos mas estrictos i detallados, será allí donde se dé la debida esplanacion a esta materia, pasando por ahora a satisfacer las observaciones de la Asamblea sobre otros puntos que ocupan actualmente la atencion del Congreso.

En primer lugar, no se divisa por qué choca a la Asamblea que al Congreso se hayan presentado al mismo tiempo el reglamento para el réjimen interior i el proyecto de Constitucion. El epígrafe de cada uno espresa bien claro la diversidad de sus objetos. El reglamento es para que las provincias se rijan por él, entretanto, se sanciona la Constitucion (obra que demanda algun tiempo, sino es que se proceda con la precipitacion que en cierto Congreso, cuyos diputados cuasi en su totalidad no entendieron lo que firmaron por falta de las designadas discusiones que exije un código fundamental) [2]. ¿I se dejará a las provincias que todo ese período se mantengan sin reglas, por las que rejirse? ¿Se les abandonará a los errores, en que puedan incidir, ya por su inesperiencia, ya por la ominosa influencia de la aristocracia? Sobre todo, las mas de las Asambleas, conociendo la necesidad de saber sus atribuciones, las han pedido con reiteradas instancias i tambien por esto ha sido necesario desmembrar esas bases de la Constitucion i darles una sancion provisoria, sin perjuicio de la que deban tener despues, para que sirvan de regla permanente.

Sienta la Asamblea: que al fin de presentarse el reglamento provisorio es por el convencimiento en que se está de que la Constitucion federal ha de ser reprobada por la mayoría o totalidad de las provincias, i que por eso se quiere sorprender al Congreso, obligándolo a que por una lei separada establezca de hecho la federacion.

En cuanto a lo primero no puede comprenderse cómo la Asamblea está en ese concepto. ¿Ignora que las mas Lejislaturas ya han dirijido al Congreso comunicaciones llenas del mas vivo entusiasmo a favor de la lei federal? ¿Ignora que desde la fecha de ésta datan ya las provincias la época de su libertad? Pero no hai que fatigarnos en esto; el tiempo dará el desengaño.

En cuanto a que se pretende plantear de hecho la federacion, será la primera vez que se oye que, por leyes provisorias (como son las que se han dado), se crea que se pretenda establecer un sistema de gobierno. Lo que querrá decir la Asamblea es que, puestas las provincias provisoriamente en posesion de ese réjimen, harán despues por sostenerlo. Si así fuera, ésta será la prueba mas clásica de su bondad. ¿Se cree ninguna corporacion con mas discernimiento para conocer lo que conviene a los pueblos que los pueblos mismos? El Congreso desconfía mas de su opinion i por eso ha dictado leyes provisorias que están, en consonancia con el sistema fede

  1. A virtud de la mision
    Directa que recibieron
    Los diputados que fueron
    Electos por la Nacion,
    Hacen formal profesion
    Del sistema federal,
    I con pacto liberal
    Las Asambleas disponen,
    Que son órganos que esponen
    El concepto nacional.
    Ellas verán de contado
    Con exámen suficiente,
    Si es que el Código desmiente
    El principio proclamado,
    Mas, será un concepto errado
    Creer que tienen facultad
    Para optar con liviandad
    La base confederada,
    Porque esto es dejar burlada
    La nacional voluntad.
  2. ¡Oh inefable criatura!
    De aquella congregacion
    Que con lo de: Legacion,
    Inspeccion i Prefectura
    Dió la prueba mas segura
    De ser culta i liberal,
    Tan pura i, tan sin igual
    Que todo aquel que la vió
    Cree hasta hoi, que se concibió
    Sin pecado orijinal.
    Los malditos liberales
    Pretenden, sin son ni ton,
    Plantear la federacion,
    Haciendo a todos iguales;
    Sus planes son infernales,
    Pues comprueban de mil modos
    Que todos los pueblos, todos
    Son libres; esto porfian,
    Mas, los que lo contrarían
    ¿Qué podrán ser? ¿Serán godos?