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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/240

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CONGRESO NACIONAL

quieren sorprender al Congreso, obligándole a que por una lei separada establezca de hecho la federacion;

Que emancipe a las provincias de su union central, i que, constituyéndolas en una horrible anarquía, sin poder organizarse por falta de fondos i de hombres, departamentos administrativos i de una constitucion provincial, corra por los pueblos la discordia i tal vez la sangre a tórrentes;

Que, emancipadas e independientes estas provincias, al mismo tiempo que les falta una constitucion jeneral que pudiera poner en armonía el sistema central del Gobierno, no tenga éste una regla ni un principio como poderse entender con las provincias, ni las provincias conocer los términos i autoridad del Gobierno. Solo en Chile pudiera ocurrir que, sin estar sancionada la Constitucion Jeneral del Estado, se pusiese a las provincias independientes i organizadas en Repúblicas.

Ya se deja ver que el proyecto es arrastrarnos al mismo grado de discordia, i con evoluciones que sufren las provincias del Rio de la Plata, por faltarles una constitución nacional, al mismo tiempo que se hallan independientes de hecho. La sabiduría del Congreso, se espera, no permitirá este abuso. No es ménos chocante uno de los artículos del proyecto provisorio, que ofrece a las provincias que el Tesoro Nacional sufragará a los gastos de su administración provincial. Bien saben los proyectistas que el actual Erario de Chile no puede llenar siquiera las cargas nacionales de la República, mas urjentes i de la mas alta gravedad;

Que cuando no se pagan los empleados nacionales, ni se puede mandar un enviado a las potencias cuyas relaciones deben decidir del comercio i política de la República;

Cuando el deshonor i vergüenza de no poder satisfacer las estipulaciones del empréstito de Lóndres, nos han constituido en la mayor degradacion, etc.: bien saben (decimos), que este Erario no puede cargarse con los gastos de las administraciones provinciales, que en la estrema moderacion i economía de los norte-américanos, no baja de cincuenta mil pesos por los Estados mas pequeños. Así, el proyecto se dirije a que las provincias garantidas por una lei de que serán socorridas del Tesoro Nacional, no verificándose esta promesa, se apoderen de los fondos nacionales, que contribuya su respectivo territorio (como ya lo ha decretado la Asamblea de Colchagua) i dejen a la administración i Gobierno central sin funciones, sin Ejército i sin la menor organizacion para que la Nación sea presa del primer ataque esterior, o se verifique en ella la disolucion mas horrorosa. La Asamblea no puede considerar tan funestas como ciertas consecuencias, sin llenarse de horror contra los empresarios de tantos males i de la ruina de la Patria.

¿Quién pudo creer jamas que, con el ilusorio i simple título de leí o reglamento provisorio, se tratase de sorprender al Congreso, estableciendo las bases fundamentales de unas repúblicas independientes i supremas?... ¿Quién vid jamas dar constitución por trozos i a presencia de una reclamacion terminante, cual la del 13 de Noviembre último, cuyos sólidos fundamentos no han podido rebatirse? Ese paso ha debido ser una pauta de los representantes a quienes se dirije la presente.

Últimamente, esa absoluta independencia de los majistrados provinciales respecto del Gobierno, i esa inmensa multitud de elecciones sin una lei que suficientemente las organice, es otra tea de discordia i convulsión que se quiere encender en la República para acabar con el órden i la tranquilidad. Pero la Asamblea no trata por ahora de formar un análisis del reglamento de Asambleas i réjimen provincial ni de la Constitucion Federal.

Lo que dispone es que los diputados de los pueblos pertenecientes a la provincia de Santiago, en nombre de éstos i de su Asamblea, se opongan a toda disposicion constitucional o parcial que establezca una formal federacion, que destruya la unidad i consolidacion nacional;

Que al mismo tiempo reclamen por unas instituciones que, conservando el sistema unitario, proporcionen a las provincias la facultad de cuidar i entender sobre su economía interior, el órden, libertad legal i prosperidad provincial;

Que la Nacion, directa o representativamente, influya en la eleccion i destitución de los supremos majistrados nacionales para contener el despotismo i la tiranía; i finalmente, que las provincias tengan una Asamblea o Cuerpo Representativo que, sin esas ilusorias i peligrosas soberanías parciales, pueda velar sobre el órden, dirijiéndose, no por sus leyes particulares, sino por las leyes uniformes i jenerales de toda la Nacion, emanadas de los cuerpos nacionales i representativos que nombren los pueblos. —San tiago, Marzo 15 de 1827. —Juan Egaña, presidente. —Cárlos José Correa de Saa, diputado-secretario. Es copia. —Correa.


Núm. 284 [1]


contestacion que el ciudadano josé miguel infante ha dado a la asamblea de santiago, sobre las instrucciones que ella transmite a los diputados de la provincia, cuya pieza se ha publicado en otros periódicos y no se ha creido necesario repartir



  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles Sueltos, El Pipiolo, tomo XIII, año 1827, pájina 65, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)