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CONGRESO NACIONAL

Chile, podrá ocurrir a sus necesidades nacionales i federales, comience primero por organizar esta Hacienda, cuyo espantoso déficit i dilapidacion confiesa i pondera US., i presentándonos recursos, consúltese entónces si queremos federacion. US. propone que nuestras aduanas bien arregladas producirán un millon, i sabe al mismo tiempo que los presupuestos de gastos nacionales, pasados por el Ministerio al Congreso de 23 i Senado, llegaban a tres millones. ¿Por qué, pues, provocar a los pueblos i lisonjearlos con que podrán aprovecharse de los demás ramos fiscales para su economía provincial?...

¿Para qué alucinarlos con ejemplos de Estados Unidos, Méjico i Guatemala sin tener i sin presentarle las circunstancias i la estadística de estas Naciones? Cuando las provincias de Norte-América se confederaron, muchas de ellas tenian individualmente mas fondos fiscales para su economía interior que toda la República de Chile, i en el dia sus gastos nacionales importan dieziseis millones de pesos fuertes i sus gastos provinciales seis millones; en intelijencia que jamas podremos nivelarnos a la simplicidad i moderacion de sus gastos; pues su Congreso les cuesta hoi nueve mil pesos anuales i el nuestro ochenta i cuatro mil, sin embargo de luchar con la miseria i el descrédito estranjero i sin contar con los sueldos que no se contribuyen a los diputados con empleo.

Méjico tiene provincias mayores i mas ricas que todo Chile, i sus gastos nacionales importan diezisiete millones de pesos, i para éstos (a mas de las aduanas, diezmos i demás ramos nacionales) contribuyen las provincias con un continjente de tres millones de pesos.

Guatemala, mucho mayor que Chile i con las producciones mas preciosas del Universo, porque no goza la opulencia mejicana, ha sufrido cinco convulsiones federales, i la provincia de San Salvador ha tratado de separarse porque recarga sobre ella el peso federal, lo mismo que pudiera suceder en Santiago. Sin embargo, los productos industriales i naturales de Guatemala se regulan en el dia en mas de cincuenta i dos millones de pesos.

No ha sido el conato federal, sino la federacion o disolucion introducida de hecho i sin preceder una constitución, la que en la República Arjentina ha derramado i debe derramar tanta sangre. El primer efecto de esta independencia i disolucion de la unidad nacional, fué el ser víctimas aquellos pueblos del despotismo de sus gobernadores i hoi es mui difícil que vuelvan al órden.

¿I por qué olvida US. las desastrosas federaciones de Caracas i Santa Fe, cuya historia de sangre derramada por los españoles, que se aprovecharon de su disolucion, será el cuadro mas horrible que presente la historia en la sucesion de los siglos?... ¿Qué empresa federal no ha sido destrozada en la América del Sur? ¡I Chile! No quiera US. alucinarnos, compare su actual situacion. Observe (pues está pasando por sus ojos) ese descrédito político i financiero con que nos retratan los estranjeros en el último abismo de desorganizacion; esa vergüenza con que del mas alto crédito hemos venido a ser escluidos del reconocimiento de nuestra independencia; ese desórden de los pueblos con las miserables elecciones de párrocos i Cabildos, esas asonadas en el país mas moderado i pacífico; esa desmoralizacion i relajacion de costumbres en los pueblos mis inocentes, sencillos i virtuosos del Universo. I despues fije US. la época de tan atroces calamidades i las verá comenzar con las ideas federales i crecer con las últimas disposiciones electorales i con el embrion de formas federales que se han establecido en los pueblos. Proclame despues US. que la federación es lo mas admirable que se ha descubierto en el réjimen político para la libertad i prosperidad social. Sus esclamiciones no nos borrarán los ejemplares de nuestros dias i de nuestros sucesos.

¿I por qué alucinar a los pueblos, dándoles a entender que la libertad i las riquezas están vinculadas a la federacion? ¿Existe un pueblo mas libre i poderoso que el de Inglaterra? ¿I son acaso federados? ¿Lo fueron los americanos, pueblo el mas libre, culto i poderoso en el siglo de Pericles? Los Estados norte americanos no son felices por ser federados (hartas desgracias i erroes federales han cometido en la guerra por los defectos de este sistema, como lo lloraron sus grandes hombres i, entre ellos, el inmortal Washington); son felices porque son virtuosos, porque se hallan en la virilidad de los pueblos nuevos i pacíficos i por su dedicación a la agricultura i al comercio.

Inútil será entraren los detalles i comentarios que US. hace a las cláusulas de la Asamblea; aquí no se disputan cláusulas ni teorías, sino grandes intereses que comprometen la existencia de la República.

Tampoco tenemos que tratar sobre la Constitucion de 23 ni sobre la estupidez de sus lejisladores. US., que se supone con conocimientos tan superiores a ese Congreso, pudo haberlo iluminado cuando circuló un decreto jeneral, franqueando la tribuna a los ciudadanos de la República para que espusiesen las observaciones que creyeren convenientes sobre el proyecto que se publicó cincuenta dias ántes de discutirse, i cuando convidó a todos los literatos para que escribiesen sobre él. [1]

  1. Para no imputar mala fe al señor Infante, es preciso convenir en que no ha leido la Consitucion del 23, i se ha dirijido por informes. De otro modo ¿cómo pudo ignorar que en aquella Constitucion habia Asambleas provinciales representativas (a mas de las electorales), con el título de Consejo departamental, i que sus atribuciones eran mas útiles i ménos peligrosas que las que hoi se les han declarado a estas Asambleas? ¿Cómo pudo asentar en otra parte que estas Asambleas o Consejos se componian únicamente de tres individuos, cosa que no dice la Constitucion? ¿Cómo pudo creer que, debiéndose regularmente calificar treinta i tres candidatos para cada empleo, i haciéndose esta calificacion por cuerpos representativos diseminados en todas las provincias del Estado, pudiese despotizar el Gobierno en todos estos Cuerpos, i despues en todos los ciudadanos que elijan uno de estos treinta i tres? ¿Cuánto mas fácil será despotizar o influir en un Congreso reunido en la capital i compuesto regularmente de vecinos i cortesanos de ella? Pero dejemos apolojías.
    Lo que sí queremos es asegurar al señor Infante, que el individuo a quien se supone autor de esta Constitucion, no tiene la menor tendencia a que se continúe en Chile. Él confiesa que le dispensan alguna consideración varias personas que pueden tener influencia en la suerte de la República, i por lo mismo ha querido separarse de los Cuerpos Lejislativos a que ha sido llamado por el voto nacional. En el de 24, electo por dos veces diputado al Congreso, se escusó por dos oficios ántes de que se promoviese la admirable nulidad de su eleccion. En el de 25, electo por dos provincias, i obligado a concurrir, protestó públicamente (los Ministros de Estado i el señor don Joaquin Campino son buenos testigos), que en cuanto se reuniese toda la Representacion Nacional, se separaría del Congreso i no concurriría a ningún proyecto o discusion de Constitucion. Elejido para el Congreso de 26, ha visto el señor Infante que jamas ha concurrido ni quiere concurrir, i ha pedido que se subrogue a su suplente. Confiesa que ha trabajado i reformado la Constitucion de 23, pero no para sorprender con ella, como se recela el señor Infante, ni aun publicarla en Chile sino como una idea política, que alguna vez en mejores tiempos pudiera proporcionar una u otra instruccion, que a su parecer son útiles.
    El señor Infante acusa al Congreso de 23 de estupidez i precipitacion en aprobar aquella Constitucion. En cuanto a precipitacion, comete una injusticia, tanto mas voluntaria cuanto tiene a sus ojos los archivos de ese Congreso i verá allí la notable multitud de sesiones i acuerdos en que se discutió esta Constitucion, a vista de otra que tambien se le presentó, i habiendo nombrado préviamente el Gobierno una academia de revisores a su satisfaccion que la examinaron en muchas sesiones, i formádose otra particular en casa de don Joaquín Larrain para el mismo objeto. Verá que no fué un acuerdo momentáneo i en forma de asonada como la discusion i sancion de la lei de federacion del Estado de Chile, o como el mismo señor Infante asegura que se sancionó la nulidad de la Constitucion de 23.
    En órden a la estupidez del Congreso, que sancionó, como él dice, la Constitucion que no entendió, este señor mejor que nadie sabrá hasta dónde se estiende la esfera de sus conocimientos i el peso de su opinion, i por consiguiente, la autoridad que merecen sus acertos. Entretanto, la Constitucion que aprobó aquel Congreso tiene a su favor los siguientes testimonios de Europa i América.
    El señor Blanco, cuyos eminentes talentos políticos i severa crítica se han hecho tan apreciables en Europa i América, despues de impugnar dos o tres artículos de aquella Constitucion, se esplica de un modo tan honorífico que acaso jamas en esta época se ha dicho otro tanto a favor de alguna constitucion. El asegura: "que la de 23 tiene mas mérito que otra ninguna de cuantas se han escrito en español;" que la teoría de la atribucion de sus poderes presenta en el papel, el mejor aspecto de cuantas ha visto en esta época de constituciones;" que aun cuando una lei de Chile hubiese querido derogar esta Constitucion, deberia conservar la memoria de semejante escrito político, porque en él resalta el progreso de las ideas americanas sobre esta materia; que si Chile ha de ser república la teoría de los poderes, de su Constitucion, le parece excelente i capaz de evitar los funestísimos males de las frecuentes reuniones populares; que esta Constitucion, si llega a consolidarse, tiene seguramente a su favor cuanto la teoría puede prometer; que en ella se nota que las jentes que piensan conocen los riesgos i daños de las reuniones populares i tratan de conservar al pueblo sus derechos, sin enloquecer ni darle facultad de destruirse a sí propio i al órden jeneral de que depende su felicidad.
    La sociedad que trabaja el excelente periódico de los Ocios de los españoles emigrados i que hasta principios del año de 26, la componian los hombres mas ilustrados que tenia España, publicaron en el mes de Noviembre de 824 que en esta Constitucion existían rasgos de una sabiduría i virtud dignos de copiarse por los lejisladores de otros países. I en el cuaderno que comprende el mes de Noviembre de 825 se dice lo siguiente:
    "Si por desgracia llegan a verificarse en Chile innovaciones como se anuncia, séanos permitido decir que en ningún pueblo las juzgamos ménos disculpables que allí. La excelente Constitución de aquella República, de que hemos hablado en nuestro número 8, parecía afianzar para siempre la libertad i tranquilidad de los chilenos. Leyes que protejen altamente los derechos de los ciudadanos, una acertada distribucion de poderes que, conteniendo a cada uno en sus respectivos límites, evitan sus funestísimos choques i les impiden que se conviertan en tiranos, un sistema de elecciones que proporciona a la Nacion las tres mas apreciables ventajas de obligarla a elejir por majistrados a sus ciudadanos mas beneméritos, virtuosos e indóneos, a no contar entre sus funcionarios públicos sino los que la misma Nacion quiere elevar a este destino i estas elecciones bajo de un método perfectamente calculado para mantener la quietud i el órden, alejando toda clase de intrigas i conmociones. Una mensura cuyo ejercicio, por necesidad pacífico i tranquilo, asegura que no continuarán en sus funciones los majistrados que se hayan corrompido i prevaricado un plan de educacion que dirije las acciones del ciudadano desde su infancia hasta su muerte, en armonía con el bien público; un sistema de moralidad en que no hai una bella accion perdida para la Patria ni sin premio para el que la ejecuta, son bienes que los chilenos deben a la sabiduría de aquel código político i que la esperiencia les haria tocar a medida que le hubiesen puesto en práctica."
    "Mediten los chilenos su Constitucion de 823 i acalorados promovedores de la federacion, encontrarán que jamas podrán establecerla con mejor acierto, con mas provecho para la República, con mayor circunspeccion i, por decirlo de una vez, con mas sabiduría i tino que la establece en su título 18... "muchas veces corriendo tras el vago sentido de las palabras, se olvidan los hombres de que lo que anuncian es lo mismo que con realidad obtienen tranquilamente. Los chilenos han adquirido su libertad e independencia con mucha gloria; no deben ahora esponerse a perder los bienes reales i la opinion, premio de sus sacrificios, i nosotros, verdaderamente amantes de aquellos países donde se ha escojido la libertad, nos complacemos en hacerles estas observaciones en que solo tiene parte el deseo de su felicidad."
    La célebre obra francesa titulada Análisis de las piezas políticas mas interesantes publicadas en Europa i América desde la formacion de la Santa Alianza, dice:
    "Cuando la Constitucion chilena no tuviese otro mérito que neutralizar el choque de los Poderes Lejislativo i Ejecutivo, sosteniéndolos siempre en armonía i respetabilidad, él debe excitar i obligar en cierto modo a la Nacion, para preferir el mérito i la idoneidad en los empleos públicos por el sistema de sus elecciones i tranquila i majestuosa, reprobacion de un majistrado tirano por medio de una censura nacional; estos tres grandes problemas políticos absueltos en la Constitucion, forman todo su elojio."
    El Español Constitucional que lleva tres ediciones en su miscelánea política i de ciencias hasta Enero de 825, dice:
    "Que la Constitucion de Chile promulgada en 823, es una prueba patente de los progresos que ha hecho la América en su libertad e independencia." Este escritor es el que habla de la filantropía de su artículo 8.º, que el señor Infante atribuye a Blanco i en que nos canta el sic vos non vobis, como si todo lo que contiene aquel artículo hubiese sido obra de alguna Lejislatura anterior que solo promulgó sus tres primeras palabras.
    El Correo Literario i Político, de Lóndres, que es el mejor papel español que hoi se publica, (dice en el núm. 2.º trimestre de Abril de 826, pájina 100): "Que del mérito de la Constitucion de 23 se ha hablado con universal elojio en varios periódicos de Europa."
    Don Benito Lazo, diputado de Puno, en su precioso papel, cuyo título es: Esposicion, publicado en 826, pájina 25, tocando sobre la desorganizacion actual de Chile, dice: "Todos saben el ningún efecto que produjo la Constitucion de aquel Estado, promulgada en 29 de Diciembre de 823, a pesar de que ella ha merecido en Europa la aprobacion de los sabios."
    En La Abeja Chilena se habla de un manuscrito americano, lleno de profunda sabiduría i sublime política, en donde se elujia con entusiasmo la Constitucion chilena i me consta que el señor Abate Pradt, trataba de escribir sobre ella.
    El mismo Gobierno de Chile, al reunir el presente Congreso i pasarle el mensaje directorial de 4 de Julio, confiesa francamente: "que la Constitucion de 23 contiene principios luminosos i grandes, i elevadas ideas."
    Esto es lo que sabemos, a pesar de nuestra escasísima correspondencia literaria, i con solo esto basta para conocer que acaso no se ha escrito con tan jeneral aprecio alguna otra Constitucion, especialmente cuando tales testimonios son producidos después de saberse que estaba derogada i perseguida en Chile i hablándose de ella en países tan remotos.
    Pero aun falta el mas solemne testimonio, que es el de envidia, la cual, cuando persigue, hace un sólido homenaje al mérito. Estas recomendaciones han exasperado las bílis de dos... i otro americano que ha pagado amplia i liberalmente a un famélico español para que escriban contra Chile i su Constitucion, etc. Dentro de mui poco sabrá la Nacion, auténtica i solemnemente, estas intrigas, aunque se callarán los nombres de los maniobrantes.
    Entretanto, es preciso confesar que la Constitucion de 23, toda obra del espíritu humano i de un jenio que sinceramente se reconoce mui limitado, contenia bastantes defectos.
    Me he visto en la repugnante necesidad de publicarestos testimonios, en obsequio esclusivo de aquella Representacion Nacional, que tan injustamente se emprende degradar. Por lo que respecta al que se supone autor de la Constitucion, ya son inútiles las invectivas i los aplausos, porque seguramente ni piensa ni quiere intervenir en las leyes que se dicten a Chile.