▼la voluntad de sus comitentes, que las Asambleas tienen derecho de darle instrucciones i que, en caso de no conformarse a ellas, pueden retirarles sus poderes, acusarlo i hacerlo responsable del perjuicio que haya por su falta resultado al pueblo.
Un ▼diputado no es ni puede ser un soberano independiente; repetimos que no es sino un simple delegado del pueblo, un encargado de negocios que recibe las órdenes de aquél que lo ha constituido, i que se hace culpable en el momento de separarse de ellas.
Entónces la ▼Asamblea de Santiago ha obrado bien cuando quiso dar instrucciones a sus diputados, sea cual fuese la forma de que se haya valido e independientemente de los términos que haya empleado. En esto ha imitado el ejemplo de Coquimbo, Concepción, etc., etc.; debe perseverar en la voluntad que ha manifestado, i una vez que sus diputados se han excedido en rechazar sus instrucciones, debe declarar constitucionalmente que sus poderes son nulos para lo sucesivo, i debe proceder a una nueva eleccion o dirijir cuanto ántes sus plegarias al cielo, ya que los poderes de la tierra están sordos i ciegos, para que se trate de disolver el Congreso. —Santiago, Abril 27 de 1827. —Al señor diputado del Congreso Nacional, don ▼José Miguel Infante.
Núm. 287
▼Excmo. señor Presidente:
Don J. Joaquín Diaz ante V. E. digo: que en dias pasados pasé al ▼Congreso una representacion sobre prohibición para introducir efectos que se hallan en el país; ésta se mandó agregar a una mocion hecha por el señor ▼Meneses, sobre el particular, i se dirijió a la ▼Comision de Comercio. A mi derecho conviene se me entregue la representacion indicada por un breve término, i así a V. E. suplico se sirva decretarlo. —J. Joaquín Diaz.