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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/282

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CONGRESO NACIONAL

clarar la independencia i soberanía de estas ocho Repúblicas. ¿I es posible, señor, que esto se diga delante de la sabiduría del Congreso? ¿Con qué establecer un Poder Lejislativo en cada provincia no es hacerla soberana? La soberanía no tiene otra esencia que la facultad lejislativa. Cuando existiese quien quisiese torpemente equivocarse, ¿no se ha visto el resto de estas instituciones, que faculta a las Asambleas para formar sus constituciones, i para que las provincias tengan sus altos poderes independientes i separados, i para organizar su gobierno i administración etc.? ¿I es posible que, para estas atribuciones eminentes de la soberanía, se dicten leyes provisorias i destacadas de la Constitucion?...

¿Cuál Constitucion tiene el Gobierno para entenderse con estas soberanías? ¿Cuáles son los vínculos federales de la Nacion, si no hai Constitucion que los arregle? Entretanto que no dicte la lei fundamental que una estas Repúblicas separadas, ellas existirán, sin duda, sin ningun pacto de alianza, i como unas naciones vecinas i cuando mas amigas. ¿Cómo pudo ocurrir que sin organizar la federacion, esto es, la lei de union, se disparasen estas Repúblicas aisladas i sin vínculos entre sí?

Señor, seria fastidiar demasiado al Congreso esponer las inconsecuencias de esta lei de atribuciones provinciales, destacada de la Constitucion. Sentadas, pues, las protestas anteriores, la Asamblea de los pueblos de Santiago suplica en su nombre al Congreso que suspenda toda lei provisoria o desmembrada del cuerpo de la Constitucion, que mude la organizacion de la República, ni establezca atribuciones en los poderes provinciales que disuelvan los vínculos actuales de nuestra unidad de administracion; que se proceda a constituir la Constitucion i a presentarla a las Asambleas en la forma promulgada.

Este medio tan conveniente de calmar las presentes ocurrencias, consolará a los pueblos i restituirá la estrecha armonía de que tanto necesitamos en nuestras difíciles circunstancias políticas.

La Asamblea de Santiago tiene el honor de reiterar al Congreso su alto aprecio i respeto, i el Presidente de ella al del Congreso su mas distinguida consideracion. —Santiago, Marzo 27 de 1827. —Juan Egaña. —Cárlos José Correa de Saa, diputado-secretario.


Núm. 330

El Congreso Nacional, en sesión del 27, tomando en consideracion la nota de la Honorable Asamblea de la provincia de Santiago, fecha 27, ha acordado se diga lo siguiente:

"Contéstese a la Honorable Asamblea de Santiago que el Congreso obrará según las altas facultades de que está investido i, como le pareciese convenir a los intereses de la Nación que representa."

El secretario que suscribe etc. —Secretaría del Congreso, Marzo 30 de 1827. —A la Honorable Asamblea de Santiago.