▼silla que a vuestro nombre he ocupado, ya que tan dignamente teneis derecho en el Capitolio Nacional, i me quedará el satisfactorio placer de haber honrado mi mision (a pesar de mis enemigos) con la intencion mas recta i pura i con la mejor buena fe, de cuya conducta el público imparcial me hará justicia. —Santiago, 8 de Enero de 1827. —▼Ignacio Molina.
Núm. 334 [1]
▼Cuando se trata de mejorar la especie humana en Chile, dándole instituciones que correspondan a la espresion de sus necesidades públicas; cuando se redoblan los esfuerzos por arrancar la servidumbre moral de las ideas que, con el trascurso de los años, el hábito de envejecidas preocupaciones, ha subyugado; cuando se quiere sustituir al deshonrado espíritu de rutina, el ejercicio de la recta i liberal justicia; cuando se principia a acrimentar sobre bases estables, la libertad pública e individual, la igualdad social, la felicidad comun i el mútuo compromiso entre las provincias de la union de cooperar recíprocamente a la comun seguridad, i cuando está próximo a considerarse el Código Constitucional que ha de reglar la moral pública, es cuando el infrascrito tiene el sentimiento de hallarse embarazado en el ejercicio administrativo de los ▼poderes que Rere le delegó, i cuyos intereses ve con dolor representados del modo mas monstruoso en la directa contradicción de principios que se advierte entre diputados de un mismo partido i electos a un mismo fin. Sobre esto, el que suscribe se escusará de hablar por ahora como sobre la rectitud i tortuosidad de su conducta política, reservándose para el dia en que Rere quiera llamarle a juicio sobre ella, [2] si se cree traicionado, i solo se contraerá a dar al Cabildo, aunque lijeramente, una que otra idea de las consideraciones que tuvo que respetar, en la declaracion de la forma de gobierno que hizo el ▼Congreso, ya que ha tenido la satisfaccion de concurrir con su voto. Ellas acaso pueden tenerse presentes en el acto de tomarse en consideracion la ▼renuncia que, con fecha 8 del actual, tuvo el honor de dirijir a ese Cuerpo por conducto del gobernante i sobre las cuales puede recaer la espresion de la voluntad de Rere de lo que mas convenga a sus intereses en la cuestion que sobre sistema de gobierno se versa.
El 20 de Octubre del año próximo pasado, el infrascrito tuvo la honra de significar a esa Municipalidad haber emitido su dictámen contra el sistema de gobierno central i sí en favor del ▼federal, justamente convencido que es el único en el cual goza el ciudadano de libertad i en el que ménos espuesta está la seguridad pública a los ataques del despotismo. Quien se haga cargo de la infamia con que la humanidad ha sido ultrajada, no le negará el timbre de inmortal memoria a que se hace acreedor un representante que sentó el fallo contra la negra, funesta i deshonrada ambicion. El que habla es federalista por convencimiento, de lo que jamas tendrá que arrepentirse. Que el resultado de sus tareas no corresponda al sublime fin que en ellas se propuso, tendrá que lamentarlo a la par que sus conciudadanos con sola la esperanza de que algún dia se hará a cada uno la justicia que se merezca por sus pensamientos políticos; que algún dia se sabrá lo que la libertad vale, aunque ahora apénas se sepa lo que ha costado, que finalmente, algún dia conocerán los pueblos a sus verdaderos amigos, los que han querido establecerles justicia, que será cuando ni ésta la haya, ni libertad, ni Patria; pero si gobierno central o monarquía, que es una misma cosa.
Se dice que el federalismo no está conforme con los intereses de la provincia de Concepcion; el que suscribe no entiende esto ni bajo qué respecto se habla. Entiende sí que nada hai mas conforme con la libertad que los desgraciados pueblos de esa misma provincia ¿i no es la libertad el interes mas caro que tiene el hombre? ¿Hai un malvado que digaio contrario? ¿ó aun se quiere mantener en ese degradante envilecimiento a la honradez penquista? No nos equivoquemos. El triunfo de la justicia es infalible. Tarde o temprano los pueblos harán su deber. Ellos saben mui bien, como todos lo sabemos, que hasta la Lejislatura de 826 no han tenido libertad; la capital i uno que otro adulon de los pueblos (que se dice subalterno) son los que han merecido algunas consideraciones. Los hombres que aprecian su dignidad, que aman la libertad de sus conciudadanos, que han pegado i pegan contra los abusos del poder; esos son díscolos, esos anarquistas, esos son ignorantes, esos enemigos del órden. El que sus
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Periódicos, El Telégrafo Mercantil i Político, años 1826 a 1828, tomo VI, pájina 86, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
- ↑ No hai una sola cláusula, una espresion sola en que este joven honrado no sincere sus procedimientos. Sin embargo que el Congreso declara inviolables a sus miembros en sus opiniones, sin que autoridad alguna pueda entrar en su juzgamiento, él desecha este asilo de la mala intencion i somete al exámen de sus representados su conducta; i vosotros demás pueblos, ¿lograreis igual satisfaccion de vuestros diputados?