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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/288

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CONGRESO NACIONAL

deracion de la Representacion Nacional la materia del espediente que tiene el honor de acompañar. Si la decision que pide hubiera menester un largo tiempo que sabe se ha destinado casi eselusivamente a negocios determinados, habria omitido este recurso; pero ello es de fácil aunque interesante resolucion, si, como debe ser, se ha de dar a los Tribunales aquella dignidad que demanda su carácter, i es tan necesario para su respetabilidad, sin la que dejan de ser lo que son por su naturaleza i por la lei.

Espera, pues, la Suprema Corte que la Representacion Nacional consagre una hora a este punto, que consiste solo en si el Poder Ejecutivo i la Suprema Corte deban entenderse derechamente en sus correspondencias. Ya el Gobierno ha resuelto por la negativa, según la nota número i; mas, la Suprema Corte, sin embargo de los fundamentos espuestos en la contestacion número 2, quiso suspender una competencia por etiqueta, que aunque tocaba ya a su dignidad, producía el atraso de los negocios; quedando siempre reservada la resolucion, de conformidad de ámbas autoridades a la Representacion Nacional.

La Suprema Corte cree resuelta la cuestion de un modo terminante en el senado-consulto de 24 de Mayo de 1820, inserto en Gaceta Ministerial, número 46, tomo II, cuya copia acompaña con la nota número 3. El decide que, cualquiera autoridad por alta que sea, no hable directamente por oficios a los tres Supremos Poderes Ejecutivo, Lejislativo i Judicial; sino a los secretarios respectivos; tal significa una proposicion indefinida, que equivale a universal. Decide mas, i es que bajo de ese supuesto, las relaciones de los tres Supremos Poderes deban ser correlativamente personales, negando a toda autoridad, como no ser suprema, la facultad de entenderse derechamente con los tres Supremos Poderes, solo permiten esta intelijencia entre sí mismos respectivamente. No hai duda, el senado-consulto abraza los puntos en cuestión, i no se puede esperar otra cosa que el que se mande llevar a efecto en todas sus partes.

La Corte Suprema aprovecha esta ocasion para ofrecer a la Representacion Nacional los sentimientos de su mas alta consideracion i respeto. —Suprema Corte de Justicia, Santiago, 28 de Marzo de 1827. —Juan de Dios Vial del Rio. —Modesto A. de Villegas, secretario. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 336

En oficio de 16 de Marzo de 1826, el Excmo. Señor Presidente de la República, sobre ceremonial de oficios, dijo lo siguiente:

"En cuanto a lo que espuso la diputacion en nombre de V. E., acerca de la direccion que debia tener la correspondencia de esa Suprema Corte con el Poder Ejecutivo, ha acordado, asimismo, el Supremo Director, se diga a V. E. que, en adelante, todas sus comunicaciones las haga directamente al Ministerio respectivo, hasta tanto que la Representacion Nacional, próxima a reunirse, determine lo conveniente sobre el particular i fije una regla permanente para lo sucesivo.

"Tengo el honor de participarlo a V. E., de órden suprema, para su conocimiento. — Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Marzo 16 de 1826. —Ventura Blanco Encalada. —Señores de la Suprema Corte de Justicia."

Concuerda con el oficio orijinal que existe en el archivo de esta Secretaría de mi cargo; i de órden verbal de la Suprema Corte, doi éste en Santiago, capital de la República de Chile, a 23 de Marzo de 1827. —Modesto A. de Villegas, secretario.


Núm. 337

Con fecha 21 de Marzo último, habia dirijido a S. E. el oficio del tenor siguiente:

"Excmo. Señor: Queda enterada la Suprema Corte del decreto de S. E., relativo al ceremonial que deben observar las autoridades subalternas en las visitas estraordinarias de cárcel i lugares de detencion, que se comunicó el 1 6 del corriente por el Ministerio.

"Asimismo, ha leido la resolucion de S. E. sobre la dirección de la correspondencia oficial entre el Supremo Poder Ejecutivo i el Judicial. En todo debe tener lugar la diferencia que hai entre las autoridades subalternas i la que goce el carácter de suprema. Si aquéllas i ésta se entienden con el Ministerio en su correspondencia oficial, seria insignificante, en este punto, la calidad de suprema. Habria una perfecta igualdad en el modo de sus relaciones, i seria confundir el rango que da una jerarquía que en su clase no tiene par.

"La Corte no desconoce el grado de elevacion del Poder Ejecutivo, pero tampoco desconoce que ese grado es compatible con la intelijencia en derechura con otro Poder independiente, i tambien supremo; aunque respectivamente. El Ejecutivo Jeneral i el Lejislativo se corresponden derechamente, sin embargo de las diferencias de jerarquías, porque tratan de materias que tienden al conocimiento relativo a la supremacía, porque estas materias son presentadas por un majistrado que inviste carácter supremo; sin que embarace la mas elevada i estensiva facultad del Cuerpo Lejislativo por todos respectos.

"La Corte, en fin, cree que la mas o ménos ampliacion de facultades supremas no desnudan del derecho incuestionable de corresponderse en derechura mutuamente dos poderes reconocidos legalmente por supremos. La posesion de esta prerrogativa de dirijirse al señor Director, en que ha estado la Corte, se le da para continuar esta etiqueta como hasta aquí, miéntras la Representacion Nacional