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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/301

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SESION DE 2 DE ABRIL DE 1827
  1. Archivar el oficio en que la Asamblea de Colchagua comunica la eleccion de nuevo Presidente. (V. sesion del 26 de Marzo último.)
  2. Tener presente la esposicion del intendente de Curicó, cuando se trate de las ocurrencias de la provincia de Colchagua. (V. sesion del 3.)
  3. Pasar al Ejecutivo para su resolucion la esposicion documentada del Cabildo de Quirihue sobre las elecciones de curas. (V. sesion del 23 de Julio de 1827.)
  4. Sobre la renuncia de don J. M. Novoa, que la Comision de Policía Interior informe.
  5. Pasar a la Comision respectiva el proyecto del señor Sapiain, con calidad de que él se traiga a la discusion del asunto. (V. sesion de 3.)
  6. Dejar en tabla la revisión del acuerdo del 29 de Marzo sobre division política ( V. sesion del 3), las objeciones a la lei de atribuciones de las Asambleas, el proyecto de Constitucion (V. sesiones del 29 de Marzo i del 3 de Abril de 1827); i oir a la segunda hora a la Comision de la Asamblea de Colchagua.

ACTA

Se abrió con los señores Aguirre, Benavides, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bilbao, Campos, Casanova, Calderon, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, González, García de la Huerta, Huidobro, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Meneses, Mena, Molina, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Novoa, Olivos, Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Vicuña don Francisco Ramon, Vicuña don Rafael, i Vera.

Leyóse el acta déla sesion anterior del 31, i se aprobó con la nota de que también se aprobaba la del 30; pero, con la calidad que se le puso de que al tiempo de firmarse se habia acordado de que nuevamente se revisaría la resolucion dada para que los pueblos que no se conformasen con la demarcacion, perteneciesen a los poderes jenerales nacionales.

El Presidente de la Sala espuso que la comision nombrada por la Asamblea de Colchagua se le habia presentado con credenciales suficientes, pidiéndole una audiencia de la Representacion a fin de informarle de lo acaecido en Colchagua con el intendente; fué acordada para segunda hora, i que se le oficie al efecto.

Se leyó un oficio del Ejecutivo, observando la lei de atribuciones de Asambleas, i se pasó a la Comision de Constitucion, encargándole su despacho para la sesion siguiente.

Dióse cuenta de la eleccion de Presidente de la Asamblea de Colchagua i se mandó archivar.

Leyóse un oficio del intendente de Curicó, anunciando las ocurrencias de aquella provincia, i se mandó tener presente para cuando se trate de la materia.

Se leyó el oficio del Cabildo de Quirihue, quejándose del gobernador de aquel Obispado, i se mandó pasar al Ejecutivo para su resolucion.

Leyóse la renuncia del señor diputado Novoa, i se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

Leyóse el proyecto de lei presentado por el señor Sapiain, para reformar el acuerdo del 29 del pasado, i fué a la Comision.

Siendo ya la hora, se suspendió la sesion i se anunció en la órden del dia siguiente en primera hora la revision del acuerdo del 29, el informe de la Comision en las observaciones a la lei de atribuciones i Constitucion; en segunda hora, la audiencia para la comision de la provincia de Colchagua.

Nota. —El proyecto del señor Sapiain corre con el acuerdo. —Benavente. —Montt.


ANEXOS

Núm. 352

Señor:

El Presidente de la República ha suspendido el cumplimiento de la lei del 27 del corriente, sobre atribuciones de las Asambleas provinciales, por no considerarla capaz de llenar el grande objeto de regularizar la administracion del Estado. Mui léjos de ligar a las provincias entre sí i al Gobierno Jeneral, esa lei hace de cada una de ellas una República separada e independiente del Ejecutivo Nacional, pues no espresa las relaciones que deben formar los lazos de union entre el Poder Supremo i los subalternos, ni los deberes mútuos que constituyen la alianza o federacion.

No se dan las reglas que deban dirijir el réjimen administrativo i económico de cada provincia, ni se designa el modo con que deben instituirse las Asambleas en lo futuro. Nada se previene sobre el nombramiento de empleados; no se detallan obligaciones ningunas por parte de los funcionarios, ni se ha demarcado con exactitud la línea de sus facultades.

La lei de atribuciones empieza por un artículo de prohibiciones, entre las cuales la quinta, que es la de mayor importancia, es absolutamente