tiago, Marcoleta, Infante, Lazo, Prado, Prats, Eyzaguirre, González, Sapiain, Donoso, López, Bilbao, Olivos, Fariñas, García de la Huerta, Huidobro i Vicuña don Rafael.
Leida el acta del dia anterior, fué aprobada.
Leyóse la renuncia del señor Novoa, don Manuel, i se pasó a la Comision de Policía.
Se leyó la solicitud de don Gabriel José de Valdivieso, quejándose de los procedimientos del juzgado de letras, i se pasó a la Comision de Justicia.
Entró, conforme a la órden del dia, a discutirse los negocios de Colchagua. Recayó sobre el artículo primero del proyecto de la Comision.
Declarado bastantemente discutido, fué aprobado por 20 sufrajios contra 3, en los términos siguientes:
▼"Se autoriza al Poder Ejecutivo para nombrar un ▼gobernador-intendente provisorio de la provincia de ▼Colchagua."
Los señores ▼Infante i ▼Molina votaron contra el artículo.
Pasóse al segundo; el señor ▼Benavente indicó que dicho intendente procediese a espedir órdenes para el nombramiento del propietario. En su consecuencia, fué sancionado el artículo siguiente:
"El intendente provisorio espedirá, dentro de tercero dia, las órdenes convenientes para la elección del propietario, en los términos que previene la lei de 11 de Octubre.
El señor ▼Infante votó por los artículos que presentó, i son los siguientes:
Artículo primero. Queda en suspenso el ejercicio de la ▼Intendencia de la provincia de Colchagua, hasta que sea elejido según la lei el intendente en propiedad.
Art. 2.º El gobernador local del ▼partido de Curicó o el que haga sus veces, circulará a los Cabildos de la provincia la lei de intendentes de 11 de Octubre, para que procedan en un mismo dia, que le designará, a practicar la elección en la forma que la lei dispone.
Art. 3.º Reunidas a la Asamblea por las Municipalidades, conforme al artículo 6.º de la lei, las listas de la que obtuvieron sufrajios, si la del ▼partido de Talca se hubiere negado a la elección, lo que no se espera, la Asamblea hará el escrutinio de los votos remitidos por las Municipalidades de San Fernando i Curicó i publicará los electos, observando lo prevenido en los artículos 6.º, 7º i 8.º
Art. 4.º Los electos concurrirán a prestar juramento ante la Asamblea inmediatamente. El intendente tomará posesion de su destino i la Asamblea se pondrá en receso hasta que el Congreso dicte i haga circular la lei de atribuciones de las lejislaturas provinciales.
En este estado i siendo ya la hora de levantarse la sesión, se suspendió, concediéndosele ántes licencia al señor ▼Pérez por 15 dias, i anunciándose sesión ordinaria para el 23 de Abril, en la que se trataría de la Constitución i de las observaciones hechas por el Ejecutivo a la lei sobre atribuciones de Asambleas. —▼Fernández.
ANEXOS
Núm. 377
▼Motivos de conveniencia pública i privada, embarazos que no está en mi mano sacudir, me obligan no con poco sentimiento a no admitir los ▼poderes que, para ▼diputado al ▼Congreso, me ha hecho la honra de conferirme el ▼partido de Cauquénes. De aquéllos mi ineptitud, i de éstos mi salud. Todo el pueblo sabe que, por enfermedad, he tenido que tomar baños termales en dias pasados i me hallo dispuesto a salir al campo por dos o tres meses, como único arbitrio para reparar mi quebranto. En consecuencia, ruego al Soberano Congreso se digne admitirme la ▼renuncia que hago, i al señor diputado secretario, a quien tengo el honor de contestar su apreciable nota del 6 del corriente, relativa a que presente los poderes, se sirva ponerla en consideración de la Representación Nacional. —Santiago, Abril 9 de 1827. —M. Novoa.—Al Señor Diputado-Secretario del Soberano Congreso.
Núm. 378
▼Soberano Señor:
El ciudadano Gabriel José de Valdivieso, ante Vuestra Soberanía sumisamente comparezco i digo: que el escandaloso procedimiento del ▼juez letrado, don Gabriel Palma, me pone en la precisa necesidad de hablar a Vuestra Soberanía con todo el carácter de un ciudadano libre i que está apoyado en la lei, que para injuriarlo i llenarlo de males, casi insubsanables, se ha hollado esa misma lei, con tal estremo de osadía i absolutismo que las providencias dictadas por la ▼Comision de Justicia, encargada de este negocio por disposición de Vuestra Soberanía, han sido escandalosamente desobedecidas con menosprecio de ellas i de la Representación Nacional. Haré un lijero i sencillo análisis de cuanto ha acaecido en el particular para el mejor conocimiento de Vuestra Soberanía.
Hace dos o tres meses qué me presenté ante Vuestra Soberanía, haciendo ver que se habia hollado la lei constitucional, que previene en el artículo 176, de juicios prácticos, que los deslindes i divisiones de terrenos deben hacerse por peritos que nombren las partes, siendo nula la operacion que se haga contra la prevención de la lei. Don ▼Agustín Vial se hallaba en el caso de que deslindásemos nuestros terrenos en la hacienda de Llaillai, i por pura arbitrariedad, por sí solo i sin concurrencia mia, en contra