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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/319

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SESION DE 9 DE ABRIL DE 1827

tiago, Marcoleta, Infante, Lazo, Prado, Prats, Eyzaguirre, González, Sapiain, Donoso, López, Bilbao, Olivos, Fariñas, García de la Huerta, Huidobro i Vicuña don Rafael.

Leida el acta del dia anterior, fué aprobada.


Leyóse la renuncia del señor Novoa, don Manuel, i se pasó a la Comision de Policía.

Se leyó la solicitud de don Gabriel José de Valdivieso, quejándose de los procedimientos del juzgado de letras, i se pasó a la Comision de Justicia.

Entró, conforme a la órden del dia, a discutirse los negocios de Colchagua. Recayó sobre el artículo primero del proyecto de la Comision.

Declarado bastantemente discutido, fué aprobado por 20 sufrajios contra 3, en los términos siguientes:

"Se autoriza al Poder Ejecutivo para nombrar un gobernador-intendente provisorio de la provincia de Colchagua."

Los señores Infante i Molina votaron contra el artículo.

Pasóse al segundo; el señor Benavente indicó que dicho intendente procediese a espedir órdenes para el nombramiento del propietario. En su consecuencia, fué sancionado el artículo siguiente:

"El intendente provisorio espedirá, dentro de tercero dia, las órdenes convenientes para la elección del propietario, en los términos que previene la lei de 11 de Octubre.

El señor Infante votó por los artículos que presentó, i son los siguientes:

Artículo primero. Queda en suspenso el ejercicio de la Intendencia de la provincia de Colchagua, hasta que sea elejido según la lei el intendente en propiedad.

Art. 2.º El gobernador local del partido de Curicó o el que haga sus veces, circulará a los Cabildos de la provincia la lei de intendentes de 11 de Octubre, para que procedan en un mismo dia, que le designará, a practicar la elección en la forma que la lei dispone.

Art. 3.º Reunidas a la Asamblea por las Municipalidades, conforme al artículo 6.º de la lei, las listas de la que obtuvieron sufrajios, si la del partido de Talca se hubiere negado a la elección, lo que no se espera, la Asamblea hará el escrutinio de los votos remitidos por las Municipalidades de San Fernando i Curicó i publicará los electos, observando lo prevenido en los artículos 6.º, 7º i 8.º

Art. 4.º Los electos concurrirán a prestar juramento ante la Asamblea inmediatamente. El intendente tomará posesion de su destino i la Asamblea se pondrá en receso hasta que el Congreso dicte i haga circular la lei de atribuciones de las lejislaturas provinciales.

En este estado i siendo ya la hora de levantarse la sesión, se suspendió, concediéndosele ántes licencia al señor Pérez por 15 dias, i anunciándose sesión ordinaria para el 23 de Abril, en la que se trataría de la Constitución i de las observaciones hechas por el Ejecutivo a la lei sobre atribuciones de Asambleas. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 377

Motivos de conveniencia pública i privada, embarazos que no está en mi mano sacudir, me obligan no con poco sentimiento a no admitir los poderes que, para diputado al Congreso, me ha hecho la honra de conferirme el partido de Cauquénes. De aquéllos mi ineptitud, i de éstos mi salud. Todo el pueblo sabe que, por enfermedad, he tenido que tomar baños termales en dias pasados i me hallo dispuesto a salir al campo por dos o tres meses, como único arbitrio para reparar mi quebranto. En consecuencia, ruego al Soberano Congreso se digne admitirme la renuncia que hago, i al señor diputado secretario, a quien tengo el honor de contestar su apreciable nota del 6 del corriente, relativa a que presente los poderes, se sirva ponerla en consideración de la Representación Nacional. —Santiago, Abril 9 de 1827. —M. Novoa.—Al Señor Diputado-Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 378

Soberano Señor:

El ciudadano Gabriel José de Valdivieso, ante Vuestra Soberanía sumisamente comparezco i digo: que el escandaloso procedimiento del juez letrado, don Gabriel Palma, me pone en la precisa necesidad de hablar a Vuestra Soberanía con todo el carácter de un ciudadano libre i que está apoyado en la lei, que para injuriarlo i llenarlo de males, casi insubsanables, se ha hollado esa misma lei, con tal estremo de osadía i absolutismo que las providencias dictadas por la Comision de Justicia, encargada de este negocio por disposición de Vuestra Soberanía, han sido escandalosamente desobedecidas con menosprecio de ellas i de la Representación Nacional. Haré un lijero i sencillo análisis de cuanto ha acaecido en el particular para el mejor conocimiento de Vuestra Soberanía.

Hace dos o tres meses qué me presenté ante Vuestra Soberanía, haciendo ver que se habia hollado la lei constitucional, que previene en el artículo 176, de juicios prácticos, que los deslindes i divisiones de terrenos deben hacerse por peritos que nombren las partes, siendo nula la operacion que se haga contra la prevención de la lei. Don Agustín Vial se hallaba en el caso de que deslindásemos nuestros terrenos en la hacienda de Llaillai, i por pura arbitrariedad, por sí solo i sin concurrencia mia, en contra