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SESION DE 15 DE ENERO DE 1827

esta parte. Nadie ignora que de la villa de Quirihue a la de San Cárlos se encuentran nada ménos de dieziocho leguas; que en su intermedio, poco mas o ménos, existe la parroquia de Ninhue, cabecera del curato de este nombre; que por su naturaleza i abundancia de vecinos hacendados, exije, no solo el adelantamiento de aquella fecunda poblacion, sino tambien la confirmacion de villa cabecera de partido, con la indispensable creacion de un competente Cabildo i su gobernador local.

Así veremos sin dolor a aquellos habitantes (desgraciados hasta aquí), disfrutar con frecuencia del pasto espiritual; veremos tambien que no perece muchas veces su justicia por la larga distancia de los recursos; veremos asimismo escuelas de primeras letras i otros varios establecimientos de educacion i beneficencia pública, brindándose a los moradores; i veremos, por consiguiente, adelantarse la industria, comercio i agricultura.

Luego, pues, si todo esto refluye en el adelantamiento i prosperidad del país, i ya que las leyes dictadas por nuestra Nacion Americana reunida independiente de la Española, nos ha autorizado suficientemente para proceder a la organizacion interior de la provincia, con otras varias atribuciones que se detallan en el acuerdo del Soberano Congreso Nacional que, con fecha 4 del presente mes, hemos recibido, ¿por qué no se procede desde luego a la correspondiente demarcacion de la dicha villa i su partido, con el preciso nombramiento e instalacion de su Municipalidad i gobernador local, bajo los términos i límites que dividen aquel curato? ¡No creo haya un ciudadano sensato que se oponga a esta mi proposicion, tan justa como racional i benéfica a la humanidad!

Yo protesto apoyarla en cuanto esté a mis alcances, en cumplimiento de lo mas sagrado de mis deberes; i miéntras legalmente consigo la aprobacion de mi proyecto i la deliberacion conforme a mi solicitud, elevo mis votos al cielo por la conservacion de este Augusto Cuerpo i del Poder Ejecutivo de la provincia. —Sala de la Asamblea Provincial de Maule, 15 de Diciembre de 1826. —Miguel Fonseca. —Es copia de su orijinal. —Eduardo, diputado secretario.


Núm. 53

La Asamblea Provincial de Cauquénes, en sesion de este dia, ha sancionado, en virtud de mocion presentada por el diputado Fonseca lo siguiente:

  1. Que se eleve a villa cabecera el pueblo de Ninhue i se le espida su correspondiente título.
  2. Que, de consiguiente, por partido de este nombre la comprension de aquel curato, bajo los límites que se haya establecido.
  3. Que, a consecuencia, se proceda popularmente i con arreglo a la lei, a elejir su competente Cabildo i gobernador local.
  4. Que se dé cuenta al Ejecutivo Provincial de esta resolucion para que ordene su puntual cumplimiento.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al señor intendente de la provincia para los fines indicados, protestándole las consideraciones de su adhesion. —Asamblea Provincial, Cauquénes, Diciembre 15 de 1826. —José María Soto Aguilar, presidente. Guillermo Plaza, secretario. —Eduardo, diputado secretario. —Al Intendente de la provincia.


Núm. 54

Cuando se trata de innovar alguna materia, de ordinario se examina que la prosperidad de unos no irrogue perjuicios a los demas. No siempre puede convencer la rectitud de tan augusta máxima porque algunas veces el interes o la pasion destruyen los fundamentos de la materia, con la plural decision que en este estado se nos presenta el reclamo, fecha 19 del que rije, que en clase de noticia o mocion pasó Ud. a esa Honorable Asamblea, objetando a la que hizo el diputado de Ninhue, doctor Fonseca, i en cuya virtud se cercena inconsideradamente cinco o seis diputaciones a este partido. Este Ayuntamiento reconoce el celo de su elocuente oposicion, i, resumiendo los sentimientos de todos sus comitentes, debe prevenirle, que en esta parte el doctor Fonseca ultraja los deberes de la sociedad, i que, aspirando al timbre de projenitor de Ninhue, desmembrando a esta villa lo mejor de su dominio, desea apurar nuestra paciencia sofocada con las agresiones de hurtos i asesinatos de los carniceros Pincheiras. Los precisos auxilios que siente el poco fruto de nuestros sudores se deben minorar reduciéndonos a una pequeña suma de vecinos, i si no obrásemos la exasperacion, a lo ménos, tocaríamos en el abandono. Inhibitadas estas disposiciones, desearíamos contar con el desprecio de otros pueblos i la ilustracion de los vecinos en decadencia, i solamente tendríamos que repasar la memoria por el crecido número de habitantes que poblaban las cinco leguas de latitud que hacían al oriente, i hacen desiertas desde el Nuble, costas Perquilauquen; miraríamos con dolor i sin estorbo la ordinaria traslacion de tímidos hombres al partido de Ninhue, que, amagado por los bandidos, aun en el pié en que estamos, la ejecutan actualmente i sin tal vez desorganizada la relacion de nuestra sociedad, hallándonos perseguidos, mal contentos i abandonados, tendríamos que reconcentrarnos a Chillan i tributar a Ninhue los inciensos que no merece.

Su situacion local le ha prestado la mayor indemnizacion de vidas i haciendas.

Reconozca el doctor Fonseca sus matrículas i