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CONGRESO NACIONAL

corriese con los demas asuntos que deben resolverse con el proyecto que la Comision de Justicia tiene presentado i se está considerando.

Del dictámen de la Comision de Justicia i Lejislacion en la acusación al Ministro del Interior. Se acordó se procediese conforme a él.

Se llamó a discusion, conforme a la órden del dia el reclamo del nuevo partido de Ninhue; en segunda hora continuó i se arribó al fin a la resolucion siguiente: Entretanto se espide la lei de atribuciones de Asambleas, queden las cosas en el estado que tenian al tiempo de la reclamacion dirijida al Congreso por el nuevo partido de Ninhue, debiendo los reclamantes esperar aquella resolución.

Siendo ya cerca de la hora del reglamento, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente el proyecto de Constitucion en primera hora; i en segunda, el relativo al jiro que debia dársele a los asuntos contenciosos introducidos a la Sala. —Juan Albano. —Fernández.


Núm. 391

La Comision de Justicia i Lejislacion, a quien se ha pasado la acusación que precede para que informe, dice: que el recurso puesto contra el Ministerio prepara una causa que la lei llama de capítulos; sus artículos son dirijidos a la infracción de leyes que hizo el Ministerio: i.°, sobre nombramiento de Ministros para la Corte de Justicia, sin precedente propuesta de la Suprema, como es prevenido en la de 14 de Febrero; 2º, por haber declarado a la dicha Suprema Corte la autoridad tuitiva de imprenta, que por lei corresponde al Senado; 3.º, por haber procedido a nombrar los veintiún individuos de la junta protectora de dicha imprenta, contra la lei que previene deber nombrarse por el Senado, Cabildo i Junta que concluye; i 4º por la revocación en parte que hizo el Ministerio del decreto del Consejo Directorial del 23 de Noviembre de 1825, que dispuso la suscricion del Gobierno a todos los periódicos del país, obligado a satisfacer seis pesos por cada doscientos pliegos, arbitrio que estimó a propósito para la circulacion de las luces. En las causas de capítulos, es la información de los hechos la tramitación que corresponda a la acusación; la del dia, estriba en datos que precisamente deben obrar en el Ministerio, a mas la clasificación de un igual empleo, parece merecerá siempre, al concepto del Congreso, se oiga al acusado, admitiéndosele sus escusaciones ántes de declarar haber lugar a causa; i por esto es que la Comision opina que el Soberano Congreso será bien sancione el siguiente


proyecto de decreto:

Informe el Ministro, a la mayor brevedad, acompañando los documentos a que es referente la acusacion, i fecho vuelva a la Comision para que abra dictámen, como es acordado. —Sala de sesiones del Congreso, Abril 25 de 1827. —Doctor Elizondo. — Doctor Meneses.


Núm. 392

El secretario que suscribe tiene el honor de trascribir al señor Ministro del Interior la acusasacion contri su persona, por el diputado don José Miguel Infante, i el dictámen que sobre ella ha espedido la Comision de Justicia i Lejislacion, para que se sirva proceder en virtud al decreto con que concluye, que ha merecido la aprobación del Congreso, en la sesion de hoi.

El secretario que suscriba saluda etc. —Secretaría del Congreso, Abril 25 de 1827. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 393

El Congreso Nacional, en sesion de ayer, ha decretado lo siguiente:

"Entretanto se espide la lei de atribuciones de Asambleas, queden las cosas en el estado que tenian al tiempo de la reclamacion dirijida al Congreso por el nuevo partido de Ninhue, debiendo los reclamantes esperar aquella resolucion."

El Presidente de la Sala tiene la honra de comunicarlo al de la República, i de ofrecerle los sentimientos de su aprecio. —Sala del Congreso, Abril 26 de 1827. —Al Presidente de la República.