▼de 1827.—(Rúbrica de S. E.). —▼Manuel J. Gandarillas. — A la ▼Suprema Corte de Justicia.
Es copia. —Gandarillas.
Núm. 399
▼Por la nota de US., de 6 del presente mes, se ha instruido la ▼Suprema Corte que S. E., el Señor ▼Presidente de la República, está persuadido que, habiendo nombrado interinamente para ▼Ministros de la ▼Corte de Apelaciones a don ▼Santiago Echévers i don ▼Pedro Ovalle, ha procedido con facultad, pues la ▼lei de 14 de Febrero solo afecta a la provision de propietarios. Esta Corte se halla en contrario sentido, ya porque la lei no hace esa distincion, en cuyo caso nadie es autorizado para establecerla, ya porque la lei no pudo querer que la provision de empleados jenerales de justicia fuese propietaria, pues se contrae al tiempo intermedio hasta la sanción de la ▼Constitucion, i hasta ese caso nada puede ser perpétuo; i ya porque la Constitucion debe fijar el modo de la eleccion de esos empleados, que probablemente será directa o indirectamente popular, i por lo mismo debió de estar mui léjos de su espíritu toda provision propietaria. Si la calidad interinaría pudiera evadir el cumplimiento de la lei, no habria caso en que el ▼Poder Ejecutivo no se atrajese toda provision, aun cuando la eleccion fuese popular, pues siempre podria decir: la Constitucion exije éste o el otro modo de elejir para la provision perpétua, i yo la haré interina.
Por estas consideraciones, la Suprema Corte cree que no pudo hacerse la provision interina de los Ministros de la Corte de Apelaciones sin su prévia propuesta; i supuesto que US. cree que debe ocurrirse al Congreso, será bien que US. lo haga acompañando copia de los oficios recíprocos que forman el espediente de la competencia, como es de órden.
El que suscribe saluda a US. i le ofrece sumayor consideracion. —Suprema Corte de Justicia, Santiago 14 de Abril de 1827.—▼Juan de Dios Vial del Río. — Señor Ministro del Interior.
Es copia. —▼Gandarillas.
Núm. 400
▼La de Hacienda, en vista de la representacion hecha por los ▼empleados, e informe del Gobierno, con que se acompaña, es de sentir que, siendo la lei a que se refieren dictada en beneficio de ellos, su reclamacion debe considerarse como una resulta de ese privilejio. Esta consideracion, unida a los inconvenientes que presenta en la práctica la citada ▼lei, la cual, según el estado de los fondos públicos, jamas podria efectuarse, supuesto que para dar principio al rateo habian de ponerse al nivel de los empleados pagados hasta el dia los, que tienen injentes alcances atrasados, influye en que deba considerarse por ahora impracticable aquella resolucion, ínterin, no se arbitre un medio que, llenando el pago pronto de los atrasados, pueda abrir la puerta al cumplimiento de la lei que necesariamente debe irse postergando; pues, miéntras se pagan los sueldos descubiertos, resultan atrasos en los que estaban adelantados. Por tanto, la ▼Comision somete a la Sala el siguiente
▼PROYECTO DE LEI:
Artículo primero. Suspéndense por ahora los efectos de la lei de tanteo.
Art. 2 ° El Gobierno lo hará prudencialmente, de manera que todos los empleados sean cubiertos en alternativa, supuesto que no alcance para todos.
Art. 3.º El Ejecutivo propondrá al ▼Congreso un arbitrio que, proporcionando el fondo necesario para cubrir lo atrasado, ponga al Erario en estado de empezar el rateo prevenido.
Art. 4.º Comuníquese, etc. —Sala de sesiones, Abril 24 de 1827. —▼Benavente. —▼Muñoz de Bezanilla.
Núm. 401
▼El ▼Congreso Nacional tomó en consideracion, en la sesion de ayer, la nota del Poder Ejecutivo, de 23 del corriente, en que somete a su aprobacion el decreto espedido a favor de doña Bernarda Acedo Rico, i acordó lo siguiente:
▼Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, de 6 del corriente, en que continúa la ▼pensión de trescientos setenta i cinco pesos a favor de doña Bernarda Acedo Rico, viuda del coronel don José Samaniego.
El Vice-Presidente de la Sala tiene la honra de ponerlo en noticia del ▼Presidente de la República, protestándole las consideraciones de su aprecio. —Sala del Congreso, Abril 27 de 1827. —Al Presidente de la República.
Núm. 402
▼El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar al Ministro de la Guerra que el ▼Congreso Nacional, para llenar la vacante que habia resultado por renuncia de uno de los ▼edecanes, acordó, en la sesión de ayer, se llamase al sarjento mayor de infantería don ▼José Antonio Rodríguez, a quien propusieron los secretarios, lo que se servirá US. ponerlo en noticia del señor ▼Presidente de la República, para que, al efecto, dé las órdenes que estime oportunas.
El que suscribe aprovecha etc. —Secretaría del Congreso, Abril 27 de 1827. —Al Señor ▼Ministro de la Guerra.