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CONGRESO NACIONAL

cion publica, i reciba las contestaciones de las provincias a la consulta indicada en el artículo anterior.

  1. El Congreso se reserva la facultad de resolver decisivamente sobre la forma de gobierno mas conveniente a la República.—Santiago, 14 de Mayo de 1827. —Pedro Palazuelos Astaburuaga.

Núm. 451

Los diputados de la Nación que, en nueve de Julio del año pasado sancionaron la forma de gobierno federal, han sido sucesivamente sustituidos por otros de diversa opinion, lo que desgraciadamente ha dividido la Sala de Representantes en una de sus mas principales leyes fundamentales, así es que esta misma división se observa en las provincias de las República, i el Congreso ha llegado a la alternativa peligrosa o de hacer interminable el esclarecimiento de forma de gobierno entre sus miembros, o, lo que es mas, de no agradar a los pueblos con un Código contra que se han algunos pronunciado. Estas circunstancias de tanta gravedad, i no queriendo que el fin del Congreso sea indecoroso por la dislocacion i aburrimiento de sus individuos, o que los pueblos suspendan su representacion, todo lo que atrae el descrédito de la Nación, el infiascrito diputado se avanza a proponer a la Sala el siguiente


proyecto de lei:
  1. Consúltese a las provincias, por el órgano de sus Asambleas, la forma de gobierno que estimen mas útil a la felicidad nacional.
  2. El Congreso se pondrá en receso, dejando una comision autorizada con facultades lejislativas, a efecto que auxilie al Poder Ejecutivo, en los casos que sus atribuciones demanden el concurso de su Lejislatura.
  3. Esta comision se formará de ocho individuos, uno por cada provincia, i la duracion de ellos será solamente ínterin cada Asamblea nombra un senador en propiedad, quienes formarán un Senado Lejislativo i no Constituyente.
  4. Este Senado recibirá el voto de las provincias i convocará a Congreso Constituyente para el i.° de Enero de 1828; en este dia el Senado pasará el voto jeneral que hayan pronunciado las provincias sobre la forma de gobierno i el Congreso Constituyente se dedicará eselusivamente a dar la Constitución del Estado.
  5. Las Asambleas provinciales, despues de haber dado el voto citado i nombrado su respectivo senador, se pondrán en receso, dejando de su seno una comision para casos estraordinarios que pudiesen ocurrir.
  6. Comuniqúese al Ejecutivo para su publicación i cumplimiento. —Sala de sesiones i Mayo 14 de 1827. — Juan de Dios Aguirre.

Núm. 452

La multitud de indicaciones que han aparecido en la Sala para regularizar el recurso de súplica, restablecrdo por la Representación Nacional, i la implicancia que manifiestan entre sí, hacen preciso que se procure simplificar este punto en obsequio de su mas pronta resolución. Al efecto, i supuesta ya la resolucion del primer artículo relativo al restablecimiento de dicho recurso, propongo a la consideración de la Sala los siguientes:

ARTÍCULO 2.º Este recurso se entablará ante la Corte Suprema de Justicia.

Art. 3.º No será admisible por cantidad que baje de mil pesos.

Art. 4.º Siendo conformes las sentencias de i.° i 2.º instancia, quedará espedito a las partes el reruiso de injusticia notoria para ante la misma Corte Suprema, no pudiendo entablarse cuando la cantidad disputada no llegue a 1,500 pesos.

Art. 5.º La Corte Suprema penetrará al mérito de justicia, i no encontrándolo infrinjido, podrá a mas de las costas (cuya condena ha de seguir necesariamente) imponer las penas pecuniarias que estimare oportunas en corrección al abuso que cometa el recurrente. —Sala de sesiones, 12 de Mayo de 1827. —J. M. Novoa.


Núm. 453

El Congreso Nacional ha aprobado, por unanimidad, el nombramiento que ha hecho el Poder Ejecutivo en la persona del señor don Ventura Blanco Encalada, para el desempeño del Ministerio del departamento de Hacienda, que comunica en su nota fecha 12 del corriente.

El Vice Presidente de la Sala tiene el honor etc. —Sala del Congreso, Mayo 14 de 1827. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.