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SESION DE 18 DE MAYO DE 1827

cribiesen a las Asambleas reglas para su réjimen interior, porque con él habrian tenido una marcha reglada i benéfica, que habria acreditado su institucion i sin él habian de haber desórdenes consiguientes a su inesperiencia i falta de ilustracion, i entónces se podria esclamar como se ha hecho: Hé aquí los efectos funestos de la federacion.

¿Cuánto mas justo seria que el tiempo que se está ocupando en la discusión de ese proyecto sobre disolucion del Congreso, se emplease en resolver todos los negocios pendientes i particularmente en concluir la discusion ya avanzada sobre el proyecto de Constitucion? No hacerlo así es dar una prueba clara que el fin es dejar una dictadura. ¿Qué otra cosa es un gobierno sin Constitucion alguna permanente ni provisoria a que deba ajustar su marcha gubernativa? Para no esponer a los pueblos a esa autoridad tremenda, es que justamente se insiste en sostener al Congreso, única salvaguardia de los derechos de los ciudadanos, al ménos miéntras el país se halla inconstituido.

La consulta que otro de los artículos propone que se haga a las Asambleas sobre la forma de gobierno por que quieran que se constituya la República, es otro de los motivos que se pretesta para disolver el Congreso; mas, esa consulta en el dia es ilegal, prematura, i aun, tal vez, no de buena fe. La lei de Asambleas dice que se pasará a éstas la Constitucion para que la acepten o no. ¿I por qué pretende ahora que, alterándose esa disposicion de la lei, se les dirija una consulta aislada de sola la base? Esto se hace mas chocante al recordar que el diputado autor de la mocion sobre disolucion, algunos otros que adhieren a ella, han sentado en la Sala que los pueblos no pueden amar la federacion porque no la conocen; ¿i como se solicita que se les consulte, lo que no conocen ni entienden? Mas, en esto es en lo que se espera hacer consistir el triunfo; se prevee bien que si los pueblos se instruyen en las ventajas sociales que ha de producirles la federacion, no habrá uno que la repulse, i por eso se quiere aprovechar el tiempo en que les es desconocida, como se asienta para que en él las clases privilejiadas, la aristocracia, el estanco, etc. empeñen su poderosa influencia i les hagan adoptar el sistema de servidumbre, que tanto se trabaja por que prevalezca. Pero se engañan. Dos medios hai para establecer la federacion (si ella es, como no puede dudarse de buena fe, la forma de gobierno mas conveniente), ordenadamente i según las leyes o por una exijencia enérjica de las provincias. El primero adoptó el Congreso como el mas conforme al órden regular de las cosas; mas, cuando él no produzca todo su efecto, las provincias tienen un derecho para poner en ejercicio el segundo, siempre que el Congreso se disuelva sin haber constituido la República.

Despues de presentada la mocion del dia, i cuando ya se discutía, hemos oido sentar en la Sala que la federacion es ominosa i que, en sentir de un político, no es sino un bello ideal. ¿I dudaremos que, cuando así se define por los que sostienen la mocion, si se verifica la consulta a los pueblos sobre forma de gobierno, la presentarán como el azote de la República si fuese adoptada? Seguramente se les hará ese anuncio; previéndolo yo de antemano, he insistido repetidas veces en que se plantee provisoriamente para que los pueblos la conociesen de un modo práctico, cuando ya se pronunciasen sobre adoptarla o nó i se pusiesen a cubierto de ser reducidos, pero ya que no se ha podido, es necesario examinarla teóricamente, pues a ello se nos obliga con definiciones que no creo efectivas. ¡Cuántos políticos, he leido sobre este sistema, afirman lo contrario! Permítase citar a algunos en contraposicion al que se dice que lo llama bello ideal.

Un Montesquieu se espresa así:

"Si una República es pequeña, la destruye una fuerza estranjera; si es grande, la destruye algún vicio interior.

"Por esto es mui verosímil que los hombres se habrían visto por fin precisados a vivir en el gobierno de uno solo, si no hubiesen imajinado un modo de constitucion que a todas las ventajas interiores del gobierno republicano, reúne la fuerza esterior del monárquico: tal es la república federativa."

"Esta especie de república, capaz de resistir a la fuerza esterior, puede mantenerse en toda su estension, sin que se corrompa el interior, pues la forma de esta sociedad evita todos los inconvenientes.

"El que quisiera usurpar, no podia estar acreditado de un mismo modo en todos los estados federados. Si en uno adquiría mucho poder, causaria inquietud a los demás; si subyugaba una parte, la que quedase libre le resistiria con fuerza independiente de las que hubiese usurpado i podria aterrarle ántes que acabase de establecerse."

"Si acaece alguna sedicion en alguno de los miembros confederados, los demás pueden apaciguarla. Si se introducen algunos abusos en alguna parte, los corrijen las partes sanas. Este estado puede perecer por un lado sin perecer por el otro; puede la confederacion disolverse i quedar soberanos los confederados."

"Compuestos de pequeñas repúblicas, posee la bondad del gobierno interior de cada una, i con respecto afuera, halla todas las ventajas de las grandes monarquías en la fuerza de la asociacion."

En tan pocas líneas nos indica este gran político los defectos i vicios del sistema unitario que se quiere que prevalezca, i los del monárquico (que en poco se diferencia de aquél), i hace ver que solo el federativo evita todos los inconvenientes

Oigase ahora a un Mabli, en su primera carta a Mr. Adams, Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Norte-América en Holanda;