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SESION DE 19 DE MAYO DE 1827

mismo Fisco i los empresarios, porque, conforme a la lei 27, título IV, partida 3.º, el compromiso que no se espide en el término convencional o legal, espira i es nulo cuanto los compromisarios determinaren pasado ese término. De consiguiente, es necesaria una nueva resolucion del Congreso en cuanto a esa liquidacion o cargos mutuos, i al efecto, someto a su deliberacion el mismo dictámen que presenté, con fecha 23 de Setiembre último, cuando estaba para decidirse sobre si se estingtiia o trasladaría al Fisco, i, debiendo existir en la Secretaría, pido se traiga a la vista i se agregue a la presente mocion. —Santiago, Mayo 19 de 1827. —José Miguel Infante.



ACTA


sesion del 21 de mayo de 1827

El dia 21 de Mayo a las diez i tres cuartos de la mañana, habiendo el señor Presidente tocado la campanita para que principiase la sesion i encontrándose únicamente en la Sala los señores Albano, Calderon, Benavente don Diego, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Infante, López, Marcoleta, Meneses don Juan Francisco, Montt don José Santiago, Muñoz de Bezanilla, Pérez don José Joaquin, Sapiain i Vera, número insuficiente para abrir la sesion, se acordó por dichos señores que, conforme a la indicacion hecha anteriormente, debian retirarse levantando la presente, acta para constancia de los asistentes i protestando reunirse al siguiente dia a la misma hora. —Diego Antonio Elizondo. —Montt.