▼inspeccionar diariamente los trabajadores, desde que salen al trabajo hasta que concluyen.
- Debe cuidar de la economía, buen órden i arreglo de la faena.
- Debe proponer a la junta de directores todo lo que considere conveniente a la mejora i utilidad de la obra, presentándole los presupuestos de todo lo que necesitare.
- Debe recibirse por un inventario circunstanciado de todas las herramientas, utensilios, víveres i demas existencias que entregará el anterior intendente; cuyo inventario orijinal se pasará a la junta de directores.
- Todas las planillas de gastos, de cualquiera clase que fuesen, serán visadas por el intendente.
- Deberá llevar un libro en que asiente todos los gastos que ocurran, poniendo al frente su inversion.
- Tendrá igualmente otro libro en que consten las existencias que reciba i las que tuviese en lo sucesivo en los almacenes.
- Tambien debe franquear al interventor, siempre que quiera visitar los almacenes de herramientas, víveres, como igualmente hacer que todos los mayordomos se le presten al tiempo de formar sus planillas diariamente.
- Debe suscribir las listas i documentos de pago de cualquiera naturaleza, cerciorándose ántes de su lejitimidad.
- Debe presenciar los trabajos, si posible es, diariamente.
- Debe inspeccionar las listas particulares de los mayordomos al tiempo de formarlas.
- Debe visitar los almacenes de herramientas, víveres, etc., i todo lo que considere conveniente para salvar su responsabilidad en la intervencion que debe prestar para los pagos, dando cuenta a la junta de directores de todo lo que creyere digno de fiscalizar.
- El director debe tener su residencia fija en el lugar de la obra.
- Debe presenciar todos los trabajos que se entablen, dándole su debida direccion, i comunicar al intendente los planes que levante, para que, de acuerdo de ámbos, se ejecuten.
- De todas las obras de consideracion levantará presupuestos con anuencia del intendente, que pasará a la junta de directores para su aprobacion.
- Debe prestar su asistencia personal para el pago de las listas de todos los trabajadores todos los sábados de cada semana. —▼Fórmas. —▼Mena. —▼Eyzaguirre. —Tocornal.
Dan idea del empeño con que los directores electos trabajan para plantear esta asociacion, bajo de un órden que asegure la propiedad i con aquella claridad con que pueda satisfacerse de un pronto a cualquier interesado, los siguientes acuerdos:
"Santiago, Julio 7 de 1827. —El comisionado don José Sáez notificará a todos los accionistas al canal de Maipo que, en el preciso término de ocho dias, presenten a la junta de directores (que se reunirá en casa de don Ramón Fórmas con este objeto, desde las siete de la noche hasta las nueve) los documentos que acrediten sus acciones compradas, como igualmente los que justifiquen su pago para inscribir sus nombres i el número de sus acciones en un libro que ha determinado la junta abrir a este solo fin, para el mejor órden de la asociacion. —Formas. —Mena. —Eyzaguirre. —Tocornal."
En conformidad dei anterior acuerdo, ha resuelto, la junta, se abran dos libros bajo la forma siguiente:
"El primero en que se rejistren los nombres de todos los accionistas, el número de sus acciones i el título de dominio, cuyas partidas serán suscritas por los interesados, i tres, al ménos, de los directores, dándoseles el correspondiente testimonio, que le servirá de suficiente título.
"En el segundo, las cuentas corrientes con cada uno de los interesados que demuestren sus entregas i lo que deben. —Fórmas. —Mena. —Eyzaguirre. —Tocornal."
Nuestras observaciones, que estaban sobre el artículo 2.º del acta, nos ha parecido suspenderlas hasta saber el resultado de una junta jeneral de accionistas, convocada para el dia 19, con el objeto de proporcionarse recursos para la obra actual, conforme al artículo 8.º; si este pacto se suscribe por todos los interesados, seria de desear que, con los conocimientos que ministre la esperiencia de los primeros meses, se tomasen en consideracion algunas de sus bases, i adicionadas o mejor esplicadas, se pidiese de la autoridad que cedió el canal una aprobacion que diese mas solemnidad al pacto.