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SESION DE 19 DE ENERO DE 1827

ñores otorgantes, a saber: el señor presidente de esta mesa don Amadeo Gundelach; rejidor, fiel ejecutor, los escrutadores don Francisco Herreros, don Ramon Ravest, don José María Gallo i don Eulojio Castro; don Antonio Bascuñan, apoderado de Barraza i Sotaquí; el coronel don Joaquín Vicuña, apoderado de Andacollo; i dijeron que, por virtud de las órdenes del Supremo Gobierno o instrucciones de los artículos de la convocatoria, se habia procedido a la eleccion de diputado en la persona del señor don Rafael Vicuña, en cumplimiento de los artículos que se han observado escrupulosamente. Por tanto, a nombre de los pueblos de cuyos intereses se han encargado, otorgan los poderes necesarios en forma i conforme a derecho para que el señor diputado en su vez desempeñe las adjuntas funciones de su destino i para que, de acuerdo con los diputados elejidos por los demas departamentos del Estado de Chile, sancione i constituya en el Congreso, en uso de su soberanía, cuanto pueda i deba convenir a los intereses de la Patria, a la estabilidad de su libertad e independencia i allanar segun los fines de su convocacion todo lo que exija la necesidad i la justicia; i firmaron dicho poder los señores presidentes, escrutadores i apoderados de los pueblos. I mandaron a mí, el infrascrito escribano, así lo certifique. —Amadeo Gundelach. —Francisco Herreros. —Eulojio Castro. —Ramon Ravest. —José María Gallo. —Joaquín Vicuña. —Antonio Bascuñan, apoderado de Sotaquí i Barraza. —Ante mí, Pedro Nolasco Miranda, escribano público i de Cabildo.

Concuerda con su orijinal de su contesto que queda en el archivo de mi cargo, a que en lo necesario me refiero; i de órden de los señores que lo suscriben, doi éste en veinte de Diciembre de mil ochocientos veintiséis años. —Pedro Nolasco Miranda, secretario de Cabildo. Es copia. —Gandarillas.


Núm. 78

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de participar al Congreso Nacional, para su intelijencia, que, habiendo aceptado la renuncia que interpuso don Agustín Vial del cargo de Ministro de Hacienda que desempeñaba, ha tenido a bien nombrar a don Melchor Concha para que lo sustituya en este destino, el cual deberá posesionarse el dia de mañana.

Con este motivo, el Vice-Presidente saluda al Congreso Nacional con la mas alta consideracion. —Santiago, Enero 17 de 1827. —Agustin de Eyzaguirre. —M . J. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.


Núm. 79


reglamento provisorio

Para el réjimen de las provincias entretanto la Constitucion jeneral se discute i aprueba en el Congreso, se examina despues por las mismas provincias i siendo aceptada, dictan éstas la particular de cada una que deba rejirles en lo sucesivo.

TÍTULO PRIMERO
Del Gobierno particular de cada provincia

Artículo primero. El Gobierno de cada provincia se divide en Lejislativo, Ejecutivo i Judiciario.

Art. 2.º El Poder Lejislativo será ejercido por las Asambleas.

Art. 3.º Habrá tambien un Senado con la facultad de sancionar las leyes i hacer observaciones contra ellas.

Art. 4.º El Poder Ejecutivo será desempeñado por los intendentes.

Art. 5.º El Poder Judiciario lo ejercerán los jueces i tribunales ya establecidos o que despues se establecieren

TÍTULO II
De las Asambleas

Art. 6,° Las Asambleas se compondrán de los diputados elejidos, conforme a la lei del Congreso de diezisiete de Agosto último.

Art. 7.º Las atribuciones de las Asambleas son ahora:

  1. Calificar las elecciones de sus respectivos miembros i resolver las dudas que ocurran sobre ellas.
  2. Formar su reglamento interior para el órden de sus sesiones, las que necesariamente serán públicas.
  3. Nombrar un secretario de dentro o fuera de su seno i un amanuense. Al primero se le asignarán seiscientos pesos de renta. Al segundo trescientos, mas cien pesos para gastos de oficina.
  4. Decretar todos los establecimientos, de educacion, polícia, prosperidad i beneficencia que convengan a la provincia.
  5. Cuidar de dichos establecimientos obligando a que se hagan efectiva las leyes de su institucion o reformándolas.
  6. Velar sobre la inversion legal de los fondos públicos provinciales, haciendo examinar sus cuentas i corrijiendo sus abusos.
  7. Suspender de su ejercicio a cualquier empleado provincial, declarado préviamente por las dos terceras partes de los individuos presente.