Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/83

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
85
SESION DE 2 DE FEBRERO DE 1827
  1. Privar a alguno de su vida, libertad, papeles i bienes, sin un proceso regular en las formas prescritas por las leyes.
  2. Aplicar por un delito dos penas, ni compeler en un caso criminal a delatarse a sí mismo.
  3. Dar a las leyes efecto retroactivo, ni que establezcan proscripcion, ni que hagan trascendental la infamia.
  4. Permitir el uso del tormento, imponer confiscacion de bienes, ni crueles e inusitadas penas.
  5. Juzgar por comisiones especiales, ni privar, de consiguiente, de esta atribucion a los tribunales establecidos con anterioridad por la lei.
  6. Allanar la casa de algun ciudadano o habitante, rejistrar su correspondencia privada, ni reducirlo a prision o detencion, sino en virtud de un decreto especial de la autoridad compe tente, manifestado préviamente a su dueño.
  7. Embargar i mantener en prision al que no es responsable de pena corporal, sin afianzar suficientemente la persona i bienes.
  8. Conceder por tiempo ilimitado privilejios esclusivos a compañías de comercio o a corporaciones industriales.
  9. Establecer vinculaciones, dar títulos de nobleza, ni pensiones, condecoraciones o distintivos que sean hereditarios; ni consentir que sean admitidos, por ciudadano alguno de la República, los títulos que otras naciones pudieran conceder.
  10. Acuartelar soldados en ninguna casa particular en tiempo de paz sin el consentimiento de su dueño, ni en tiempo de guerra, sino en la manera que se prescriba por una lei particular.
SECCION II

Art. 141. Tanto la autoridad, como cualquier habitante que prive de algunos de los goces que declara el artículo anterior, o que contravenga a alguna de sus disposiciones, es estrictamente responsable, i será castigado como infractor de las leyes fundamentales de la Nacion, del modo que señale una lei particular.

Art. 142. Solo en el caso de rebelion, tumulto o invasion esterior, podrán ser suspendidas por el Congreso las leyes que aseguran la propiedad i el individuo por tiempo señalado, i bajo las precauciones necesarias para que no se abuse de esta peligrosa facultad.

Art. 143. Todo funcionario público de cualquiera clase i condicion que sea, está sujeto a residencia, i deberá presentarse a ella inmediatamente que haya concluido el ejercicio de su empleo. Sin perjuicio de esta disposicion, se abrirá juicio de residencia a los empleados de la administracion de justicia cada tres años, i a los de hacienda cada dos, aunque no haya quien lo pida; se fijarán al efecto edictos jenerales, i se procederá en la forma que detalle una lei particular.

Art. 144 . Se creará desde ahora una comision que presente a la Lejislatura Nacional un proyecto de lejislacion civil i criminal. Una lei especial designará el número de individuos de que ha de componerse, su indemnizacion, término de sus trabajos, forma que debe observar i demás circunstancias. —Santiago, Diciembre i.° de 1826."


Núm. 105

Señor:

Los que suscriben, conmovidos del conflicto en que yacia este pueblo desde la noche del 24, se resolvieron a poner término a este mal i verificaron un movimiento en la madrugada de hoi, arrestando a los autores de él, i sometiéndose a las órdenes del señor Capitan Jeneral don Ramon Freire, a quien ya hemos dado el correspondiente parte.

Lo avisamos a los representantes de la Nacion para que descansen trancjuilos en que ya será perturbada la seguridad pública, como así mismo que los perturbadores serán tratados con toda la consideracion debida hasta que el jefe nos ordene lo que tenga por conveniente. Entretanto, queda encargado del mando de las armas el coronel graduado don Isaac Thompson por eleccion de la oficialidad que contribuyó al nombramiento.

Los que sucriben ofrecen, con este motivo, a la Representacion Nacional la seguridad de su mas alta consideracion i respeto. —Enero 29 de 1827. —Isaac Thompson.—Nicolas Maruri. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 106

Soberano Señor:

Para ocurrir a los inconvenientes i males que traen consigo las elecciones populares de párrocos que deben instituirse convenientemente en los curatos vacantes, i especialmente las que se han actuado sin arreglo a las leyes sancionadas nuevamente por Vuestra Soberanía, necesito de ilustracion acerca de las dudas siguientes:

Primera. —Se elijieron tres eclesiásticos, de los cuales uno hizo su formal renuncia por su impericia. Si en tal caso tendrá lugar el tercero, por el acta de elecciones resultaron a su favor algunos sufrajios, habiéndoseme propuesto por el gobierno de intendencia el primero i segundo por la mayor parte de sufrajios.

Segunda. —Si serán admitidos los que fueron electos sin la formalidad de la lei, que prohibe votar a los que no supieren leer ni escribir, a excepcion de los que tuvieren un capital de mil pesos.

Tercera. —Si algunos de los electos no quisie