Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIV (1827).djvu/88

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
90
CONGRESO NACIONAL
CONGRESO NACIONAL
SESION 184, EN 3 DE FEBRERO DE 1827
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion precedente, prévia una rectificacion. —Incorporacion de don Rafael Vicuña. —Cumplimiento del acuerdo relativo al quorum. —Datos pedidos por el fiscal de la causa de los revolucionarios. —Fijacion de la tabla. —Acta.


Don Rafael Vicuña, diputado por Coquimbo, presta juramento i se incorpora a la Sala. (V. sesion del 23 de Enero de 1827.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que el acuerdo celebrado en la sesion precedente i que fija en un tercio el número de diputados necesarios para abrir las sesiones, se entienda vijente desde el momento de su sancion. (V. sesiones del 2 de Febrero de 182 7 i del 21 de Febrero de 1828.)
  2. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la consulta relativa a los datos pedidos por el fiscal de la causa de los revolucionarios. (V. sesiones del 2 i del 5.)
  3. Dejar, asimismo, en tabla la renovacion de la mesa. (V. sesiones del 8 de Enero i del 5 de Febrero de 1827) i los demas pendientes.

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arce, Aguirre, Arriagada, Bauza, Benavides, Bilbao, Campos, Casanova, Carvallo, Donoso, Eyzaguirre Elizondo, Fariñas, Fernández, González, Infante, Irarrázaval, Lazo, López, Luco, Marcoleta, Meneses, Mena, Molina, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Ojeda, Prats, Pradel, Prado, Pérez, Sapiain, Santa María, Silva don Francisco, Silva don Manuel, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior, i aprobada con la nota de haber salvado sus votos los señores Bilbao i Tapia; respecto del acuerdo, se hizo la indicacion por el señor Eyzaguirre, que éste no tuviese efecto hasta la sancion de los restantes artículos de la mocion; se procedió a su discusion de hecho; durante ella se recibió el señor Vicuña, don Rafael, como diputado de la ciudad de Coquimbo, incorporándose de consiguiente. Declarada bastantemente discutida, se procedió a votar la proposicion siguiente: ¿Tiene su efecto desde que se sancionó el artículo que dice: "Las sesiones se abrirán a la hora designada por reglamento con los diputados que se hallen presentes, con tal que no bajen de un tercio del total número o nó"? Resultó la afirmativa.

Procedióse despues a la discusion sobre la consulta hecha por el secretario; no se arribó a resolucion, levantándose la sesion por ser la hora avanzada, i anunciándose para la siguiente la eleccion de Presidente i Vice de la Sala i los demas asuntos puestos en tabla en las anteriores. —Elizondo. —Montt.