Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/161

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Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



Núm. 200

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de pasar a la H. Cámara de Senadores la adjunta representación de doña Cármen Mateluna, viuda de don Pedro Pascual Rodríguez, fiel i fundidor de la Casa de Moneda. Solicita para su subsistencia i la de seis hijos menores una corta pensión sobre las rentas del Erario, a que se cree acreedora por los méritos i sacrificios, única herencia que le ha dejado su finado esposo.

Los dilatados servicios de éste en varios i delicados destinos de la mencionada Casa, distinguiéndose por su fiel desempeño i la gloria de haber contribuido a su plantificación, son recomendaciones poco comunes en la carrera de un empleado para optar una justa recompensa.

El Vice-Presidente, movido por la orfandad a que ha quedado reducida esta desgraciada familia, a quien la Patria reconoce servicios importantes en la época de su rejeneracion, cree de su deber someter dicha solicitud a la resolución del Congreso Nacional, i con este motivo se diríje a la honorable Cámara de Senadores reiterándole su adhesión i aprecio. —Santiago, Julio 28 de 1831. —Fernando Errázuriz. —Manuel Renjifo. —Al señor Presidente de la H. Cámara de Senadores.



Núm. 201

Acaba de recibirse en el Ministerio de Relaciones Esteriores la comunicación siguiente, dirijida por el Cónsul Jeneral de Chile en Inglaterra:

"Lóndres, Febrero 24 de 1831. —Me apresuro a comunicar a V. S. con la mas alta satisfacción, que el Gabinete de S. M. el Reí de la Gran Bretaña, ha adoptado el principio del reconocimiento de Chile, el Perú i Guatemala. El complemento de este acto será la celebración de un tratado de amistad i comercio, como en el caso de Méjico i las demás Repúblicas que lo tienen hecho anteriormente; aunque todavía no ha habido tiempo de averiguar (i quizá no se ha decidido aun) si la formacion de él tendrá lugar aquí o en ese país. El jeneral sir Roberto Wilson me acaba de hacer esta comunicación, habiendo sido autorizado plenamente para ello por el Secretario Principal de Estado de S. M., lord Palmerston; i al trasmitirla yo a V. E . con la mas viva satisfacción, no puedo menos de felicitar por tan grande acontecimiento a S. E. el Presidente de la República i a V. S., a quien suplico se digne ser el intérprete de estos sentimientos i admitir mis protestas de consideración i respeto. De V. S. fiel i atento servidor. —M. de la Barra.

Me apresuro a trasmitir tan plausible anuncio a la Cámara de Senadores por el órgano de V. E., a quien con esta ocasion repito las seguridades de mi mas distinguida consideración. —Santiago, 27 de Julio de 1831. —Fernando Errázuriz. —Diego Portales. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 202

La Comision especial nombrada para informar sobre el tratado de amistad, comercio i navegación entre la República de Chile i los Estados Unidos Mejicanos, celebrado por sus respectivos Plenipotenciarios en la ciudad de Méjico a 7 de Marzo del presente año, es de sentir que el Senado debe aprobar todos sus artículos por ser de una utilidad reconocida a la nación, promoviendo los verdaderos intereses del país i aun de toda la América, i está arreglado a los principios del derecho de jentes. En su consecuencia, podrá adoptarse la resolución siguiente:

"El Congreso Nacional de Chile, habiendo visto i examinado el tratado de amistad, comercio i navegación celebrado entre la República de Chile i los Estados Unidos Mejicanos por medio de Plenipotenciarios, respectn ámente, i en bastante forma autorizados, cuyo tenor es el siguiente:....

Por tanto, ha venido en aprobar en todas sus partes el espresado Tratado, con arreglo a lo prevenido en el párrafo 7.º artículo 83 de la Constitución."

Los artículos 14 i 15 del espresado Tratado son de tan alto i urjente interés a toda la América i concebidos con tan juiciosa política, que la Comision cree conveniente que el Congreso excite, por un decreto separado, ai Supremo Gobierno para que a la mayor brevedad promueva en las nuevas repúblicas americanas los objetos de dichos artículos, valiéndose de todo el influjo i medidas necesarias hasta conseguirse realicen, i nombrando al efecto los Ministros i Ajentes necesarios cerca de los Gobiernos donde no los hubiere para que promuevan las jestiones correspondientes. A este efecto, podría adoptarse la resolución siguiente:

"El Congreso Nacional decreta:

"Se excitará el celo del Supremo Gobierno de la República para que, con arreglo a lo estipulado en los attículos 14 i 15 del tratado celebrado entre la República de Chile i los Estados Unidos Mejicanos, en 7 de Marzo del presente año, promueva a la mayor brevedad en todos los Gobiernos de las nuevas repúblicas americanas los objetos a que se refieren dichos artículos, nombrando al efecto los Ministios o Ajentes Diplomáticos que conceptuare necesarios." —Sant