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SESION DE 2 DE AGOSTO DE 1831


Art. 3.º El Visitador, mientras invista este carácter, dependerá solo del Gobierno Jeneral por lo relativo a los asuntos e incidencias de la visita o intervención.

Art. 4.º Serán atribuciones suyas tomar cuenta a los empleados de todo lo obrado en sus respectivas oficinas, desde la última rendida a la Comision de este ramo; examinarlas, repararlas e informar del resultado al Gobierno, sin perjuicio de remitirlas a la espresada Comision.

Art. 5.º Deberá indicar al Gobierno los empleos que considerase supérfluos o innecesarios, i podrá suprimirlos, precediendo la aprobación de éste.

Art. 6.º Propondrá al mismo Gobierno las reformas i modificaciones que estime convenientes para el arreglo i organización de las tesorerías, aduanas i resguardos; i procederá a plantear dichas reformas si fueren aprobadas por el Ejecutivo.

Art. 7.º Tendrá el Visitador la dotacion anual de cuatro mil pesos por el tiempo que dure la visita, i además se le gratificará con un peso por cada legua de aquellas que anduviere en desempeño de su comision.

Art. 8.º El Gobierno queda facultado para nombrar tres individuos de notoria honradez, aptitudes i conocimientos, que serán agregados a la visita en clase de subalternos.

Art. 9.º Estos auxiliares tendrán una inmediata i absoluta dependencia del Visitador jeneral.

Art. 10. Su sueldo será el que gocen por sus destinos, si fueren empleados, i la gratificación que el Gobierno considere proporcionada al servicio que van a prestar i a los indispensables gastos que debe ocasionarles la comision.—

El Vice-Presidente de la República reitera con este motivo a la Honorable Cámara de Senadores las seguridades de su distinguida adhesión i aprecio. —Santiago, Agosto 2 de 1831. —Fernando Errázuriz. —Manuel Renjifo. —A la Cámara de Senadores.



Núm. 205

Soberano Señor:

El ciudadano Marcos Gana respetuosamente me presento ante Vuestra Soberanía, i espongo:

que me hallo sirviendo la portería de este Cuerpo desde su instalación: mi exacto desempeño, honradez i actividad, es constante a los dignos señores que componen la Sala. No es la primera lejislatura a que presto mis servicios, pues desde el primer cuerpo de esta clase que se conoció en Chile he servido de portero con la dotacion de dieziseis pesos mensuales. Jamás he dado nota de mi persona, i esto mismo sin duda, ha hecho que todas las lejislaturas me hayan conservado en su servicio. Desde los primeros pasos que se dieron por la Independencia he sido uno de los que ha contribuido con mi persona i cortos bienes a ayudar a mis demás ciudadanos. He servido de militar desde el principio de la revolución, hasta ahora dos meses que se me licenció, i aunque pude haberme escusado algunos años há, por haber quedado manco en la guerra, ha sido superior mi patriotismo a mi quebrantada salud.

Fundado, mas bien, en la bondad jenerosa de cada uno de los señores senadores, que en los cortos servicios que he indicado, ocurro lleno de confianza, esperando que, penetrados todos i cada uno de la cortísima dotacion que tengo asignada, se me aumente a voluntad de la Sala. Deben tener presente los señores que todos los demás porteros gozan sueldo superior, como de cuatrocientos i mas pesos, i talvez con menos responsabilidades que las mías. Ultimamente, el decoro i respetabilidad de este Cuerpo superior exije que sus empleados no perezcan de necesidad. En esta virtud, a Vuestra Soberanía suplico se sirva acceder a la gracia que solicito.

Así lo espero de la bondad de Vuestra Soberanía. —Marcos Gana.



Núm. 206

En sesión de dos del corriente tomó el Senado en consideración la segunda renuncia que hace V. S. del cargo de Vice Presidente de la República, i resultó el siguiente decreto:

"Vista por el Senado la segunda renuncia que hace don Diego Portales del cargo de Vice-Presidente de la República ha resuelto por unanimidad lo que sigue: "Llévese adelante la resolución de catorce de Junio, en que el Senado permanece irrevocable."

Tengo el honor de trascribirlo a V. S. para su conocimiento, ofreciéndole con este motivo las seguridades de mi mas distinguido aprecio. —Agosto 10 de 1831. —Al señor Ministro don Diego Portales.