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SESION DE 13 DE JULIO DE 1831
  1. Valdivia renueva una demanda de arbitrios hecha en 1829. (Anexo núm. 224. V. C. de DD. en 31 de Octubre i 3 de Noviembre de 1829.)
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que crea el cargo de visitador de las oficinas fiscales. (Anexo núm. 225. V. sesión del 2.)
  3. De otro dictámen de la misma Comision sobre la dotacion del promotor fiscal del obispado. (Anexo núm. 226. V. sesiones del 26 de Julio i 9 de Agosto de 1831.)
  4. De una solicitud de don Pedro Trujillo, ex-tesorero de la aduana de Valparaíso, quien pide se le asista con su sueldo íntegro hasta la fecha de su retiro.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Justicia i Lejislacion dictamine sobre el proyecto de lei que declara inadmisible la escusa de la embriaguez, (V. sesión del 6 de Octubre de 1831) i sobre el proyecto de lei que declara que las transacciones celebradas por las partes en causas criminales solo tendrán efectos civiles. (V. sesión del 27.)
  2. Que la de Hacienda dictamine sobre la solicitud de don P. Trujillo, (V. sesión del 11 bis de Octubre de 1831), sobre la demanda de recursos entablada por la Asamblea de Valdivia sobre el restablecimiento de la contaduría de diezmos en Concepción, (V. sesión del 3 de Agosto de 1832), i sobre la exención de derechos pedida por el cónsul inglés para la provision de los buques estranjeros de guerra. (V. sesión del 18.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que crea el cargo de visitador de las oficinas de Hacienda. (V. sesión del 23 de Agosto de 1831.)



ACTA

SESION DEL 6 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Irarrázaval, Ovalle, Rodríguez, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó la contestación del Vice-Presidente de la República a la ñola que de acuerdo de esta Sala se le pasó con fecha 27 de Julio sobre el proyecto de formación de Códigos Lejislativos.

En seguida se leyeron otras tres notas: la primera, que contiene un proyecto de lei sobre revocación de la lei 5.ª, título 8.º, partida 7.ª que califica la embriaguez por lejítima escusa de los delitos: la segunda, que contiene otro proyecto sobre revocación de las leyes 22, título I.°, partida 7.ª, i 10.ª, título 24, libro 8.º de la Recopilación de Castilla, que dan por condonada la pena en los delitos públicos, habiendo composicion con los ofendides o sus herederos: la teicera, que recomienda la resolución de la solicitud del cónsul británico sobre que se declaren libres de derechos los efectos que se conducen para el servicio de los buques de guerra de su nación. Las dos primeras se mandaron a la Comision de Justicia i Lejislacion, i la última a la de Hacienda.

Se dió cuenta de los dictámenes de ésta sobre el proyecto de decreto que establece la visita jeneral de Hacienda i sobre dotacion del empleo de promotor fiscal eclesiástico; i se mandaron poner en tabla.

Se presentó una solicitud de don Pedro Trujillo, ex-tesorero de la aduana de Valparaíso, pidiendo se le asista con sus sueldos íntegros hasta la data de su retiro; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyó una nota del Presidente de la Cámara de Diputados, en que acusa recibo de la comunicación en que se le participó el nombramiento de comisiones hecho por esta Sala; i se mandó archivar.

Se dió cuenta de una representación de la Asamblea de la provincia de Valdivia, pidiendo recursos para la mejora de los ingresos municipales de aquella provincia. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de una solicitud del Cabildo Eclesiástico de Concepción, dirijida por el Poder Ejecutivo, sobre reposición de la contaduría de diezmos de aquella provincia. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

No habiendo mas de qué dar cuenta, se puso en discusión el citado proyecto de decreto sobre visita jeneral de Hacienda; i conforme al dictámen de la Comision, fueron aprobados los artículos, desde el I.° hasta el 6.º inclusive en la forma siguiente:

Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo para que proceda a nombrar un Visitador jeneral de las oficinas fiscales de la República, quien también será interventor en el despacho de ellas.

Art. 2.º Gozará el Visitador, en su carácter oficial, de las consideraciones i honores que las leyes conferian al jefe del Tribunal Mayor de Cuentas.

Art. 3.º El Visitador, mientras invista este carácter, dependerá solo del Gobierno Jeneral