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SESION DE 11 DE AGOSTO DE 1831

esclusivamente de formar los proyectos de dichos códigos; haciéndose acreedor por este trabajo a la especial consideración i gratitud nacional;" i se suspendió la sesión.

A segunda hora, el señor Egaña hizo indicación para que se agregasen dos artículos al espresado proyecto: uno que disponga el modo i forma en que ha de ser examinado; i el otro facultando al Poder Ejecutivo para que dé al comisionado dos auxiliares a su propuesta, cuya dotacion no exceda de 2,500 pesos, i se le mandó presentarla por escrito. En seguida continuó la primera discusión sobre el sueldo pedido para el Promotor Fiscal de este Obispado; i después de haber tomado varios señores senadores la palabra, se dió por concluida.

Con lo que se levantó la sesión, quedando para la siguiente este mismo negocio, la solicitud de la viuda del doctor don José Gregorio Argomedo i el proyecto del Poder Ejecutivo puesto en la órden del dia. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Fernando Urízar Garfias, Pro Secretario.



ANEXO

Núm. 229

La falta de un ceremonial que arregle la colocacion, asientos i precedencias de todas las autoridades i majistrados particulares en las concurrencias solemnes i de etiqueta, influye notablemente en el desórden público, en la degradación de las mismas majistraturas, i en el poco esplendor i dignidad de que se resienten los mas graves actos nacionales, ocasionando además dudas i desagradables competencias. Lo mismo debe decirse de la falta de una disposición que señale los trajes peculiares con que se han de distinguir las majistraturas en el ejercicio de sus funciones i en los actos públicos. Cualquiera que se dedique a meditar sobre este particular, conocerá cuánto conduce semejante falta al envilecimiento de las majistraturas i a hacerles perder el respeto que les es debido por el pueblo i sin el cual no puede existir el órden social.

Como estas materias son puramente reglamentarias i pertenecen mas bien al ejercicio de la potestad Ejecutiva encargada de hacer cumplir las leyes jenerales, que disponen que todas las autoridades vistan un traje particular, i que les ordena la asistencia a las solemnidades nacionales i a otros actos públicos, el Gobierno presenta el siguiente


PROYECTO DE DECRETO
  1. El Congreso Nacional encarga al Supremo Gobierno, i en caso necesario le autoriza para que proceda a la mayor brevedad a formar un reglamento ceremonial de colocacion, asiento, precedencias i etiqueta jeneral de todas las autoridades i majistrados de la República en las concurrencias solemnes i demás funciones de su ministerio.
  2. Se le encarga i autoriza en la misma forma para que señale el traje peculiar que deben vestir todas las autoridades, majistraturas i funcionarios del Estado,
  3. El Supremo Gobierno publicará i hará llevar a efecto las disposiciones de que hablan los artículos precedentes con la mas severa puntualidad, por los medios i facultades correccionales que residen en sus altas atribuciones. —Santiago, Agosto 11 de 1831. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —A la Cámara de Senadores.