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SESION DE 16 DE AGOSTO DE 1831

Art. 2.º Mientras el Promotor Fiscal entra en posesion de aquel destino se le dará de la masa decimal el sueldo de 600 pesos anuales".

La Sala, teniendo en consideración que las sucesivas provisiones del espresado cargo, como anexo a la ración deben hacerse por el Ejecutivo, acordó que la lei quedase en suspenso hasta que se establezca el modo i forma en que han de verificarse dichas provisiones, a cuyo efecto encargó al Secretario que sobre este particular presentase para la primera sesión redactado el artículo correspondiente.

Quedaron en la órden del dia el mismo negocio, los artículos adicionales al proyecto sobre formación de Códigos Lejislativos, la solicitud de la viuda del doctor don José Gregorio Argomedo i el proyecto de decreto sobre arreglo del ceremonial de las autoridades i majistrados de la República; i se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXO

Núm. 231

Después de tan repetidas i prolongadas discusiones en que por una constante unanimidad tiene asentado el Senado que la empresa de los Códigos Lejislativos es una obra de inmenso estudio i trabajo i que solamente, en obsequio de la unidad, simplicidad i perpétua correlación del plan, los detalles, i el estilo, debe confiarse a un solo autor i creador de estas ideas; parece a la Comision que es superfluo fundar la indispensable necesidad de que este autor tenga a su disposición unos auxiliares que bajo sus órdenes i con arreglo a sus instrucciones le ayuden a rejistrar doctrinas, preparar materiales, etc., i que éstos sean presentados i amovibles a su propuesta, según la simpatía, utilidad i adelantamiento que reconozca en sus tareas i modo de trabajar.

Por consiguiente, la Comision concluye adoptando la iniciativa del Gobierno en la forma que contiene la mocion del artículo presentado. —Santiago, Agosto 16 de 1831. —Mariano de Egaña. —José Miguel Irarrázaval.