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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/197

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SESION DE 18 DE AGOSTO DE 1831

A presencia de esta esposicion, i deque la tela de este juicio consiste en las propias supremas providencias de que está adornada, parece que ia superior resolución de V. E. debe recaer sobre el mérito que ministra a fojas 4. Ordena esta Superioridad que se me tenga por parte en el rateo que se iba a hacer de montepío de Ministros. A fojas 2 se me ha declarado el tal montepío. Los informes de fojas 7 i fojas 10 vuelta, manifiestan que los documentos del caso no existen, que es lo mismo que decir que se han perdido; i, ¿será consecuencia lejítima que por esa causa no reciba yo mi montepío estando declarado, i mandado que se me tenga por parte? Nó, Señor Excmo., no parece que este motivo en que no soi culpable, sea en daño de mi propia subsistencia. Si pues el mérito resultivo lo es, de que se me debe dar montepío, i el informe de fojas 2 resulta la cantidad, parece que solo resta su cumplimiento en los términos que individualiza mi súplica de fojas 9, que reitero.

En su virtud, a V. E. suplico se sirva acceder a mi solicitud como lo espero de su piedad, etc. —Magdalena Gacitúa.


Santiago, Abril 25 de 1831. —Páguense por Tesorería Jeneral a doña Magdalena Gacitúa, accionista al montepío de Ministros, los trescientos cuarenta i cinco pesos, siete i cuartillos reales que, según su informe a fojas 11 da cuatro de Enero último, corresponden a la Caja de dicho monte. Tómese razón. —Errázuriz. —Renjifo.

Se tomó razón en la Comision de Cuentas de Santiago a 30 de Abril de 1831, a fojas 169 vuelta del Libro de Decretos número 29. —CORREA DE SAA. —Gormaz.

Se anotó a fojas 101 del Libro de órdenes número 26. —Tesorería Jeneral de Santiago, i Mayo 3 de 1831. —Vargas i Belbal.—Marzan.

Así consta del documento i número a que me refiero, dando éste a petición de parte, i en virtud del decreto que antecede. —Santiago, i Agosto 13 de 1831. —Por el archivero, Pedro José Ramos.