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218 CÁMARA DE SENADORES


ACUERDO

Se acuerda:

Comunicar al Ejecutivo el acuerdo relativo a la prórroga de las sesiones. (Anexo núm. 267.)



ACTA

SESION DEL 16 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain i Ovalle.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos notas de la Cámara de Diputados: la primera, devolviendo el proyecto del Ejecutivo sobre arreglo del ceremonial para las autoridades i majistrados de la República, que ha sido aprobado con la adición hecha por el Senado al artículo 3.º; i la segunda, avisando haber tomado en consideración la nota en que se le comunicó haber sido desechadas por esta Cámara las reformas hechas al proyecto para la recepción de Presidente i Vice-Presidente de la República, i que después de haber rechazado el medio que propone en ella el Senado, habia tomado la iniciativa de un proyecto provisorio, que ha sancionado en los términos que lo trascribe. Se tomó en consideración inmediatamente i fué aprobado, sustituyendo solamente en el artículo 8.º, la voz conservar a la de respetar i quedando por consiguiente, en la forma que sigue:

"Artículo primero. Disponiendo la Constitución que el Presidente i Vice-Presidente electos se reciban i presten juramento ame el Congreso el 18 de Setiembre, el actual Presidente de la República hará espedir las órdenes oportunas para que este acto tenga la pompa i solemnidad correspondiente.

Art. 2.º El 18 de Setiembre, a las diez de la mañana, se reunirán en la gran sala de Gobierno todas las autoridades, cuerpos públicos i funcionarios del Estado en todos los ramos del servicio público. Se citará igualmente para que concurran a los ciudadanos electos Presidente i Vice-Presidente.

Art. 3.º El Presidente de la República, acompañado de todas las autoridades i funcionarios, según la etiqueta acostumbrada i llevando a su derecha al Presidente electo i a su izquierda al Vice-Presidente electo, se dirijirá a la sala de sesiones del Senado, donde se hallarán reunidas las dos Cámaras del Congreso.

Art. 4.º El Presidente será recibido a la puerta del edificio del Senado por una comision de seis Diputados i dos Senadores. Otra comision de igual número i compuesta en la misma forma recibirá a Su Excelencia a la puerta de la sala de sesiones. Los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados saldrán a encontrar a Su Excelencia hasta la mitad de la sala i le conducirán a ocupar el asiento principal, en la testera, colocándose los Presidentes de las Cámaras, el del Senado a la izquierda, i el de la Cámara de Diputados a la derecha del Presidente de la República.

Art. 5.º Los ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presidente tomarán asiento entre los Diputados, i las demás autoridades, los acostumbrados, en la parte interior de la barra.

Art. 6.º Acto continuo, el Secretario del Senado leerá en alta voz el acta de escrutinio i resultado de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente, celebrada por ambas Cámaras i en seguida anunciará que los electos se hallan presentes para prestar el juramento i tomar posesion de sus cargos.

Art. 7.º En seguida una comision de dos Senadores i dos Diputados se acercará al asiento que ocupan los dos electos i los conducirá al sitial.

Art. 8.º Acto continuo se pondrán en pié todos los individuos presentes i teniendo el Presidente del Senado el libro de los Evanjelios i el Presidente de la Cámara de Diputados la fórmula del juramento, jurarán sucesivamente los electos, poniendo la mano derecha sobre los Evanjelios, bajo la siguiente fóimula:

La del Presidente. —"Juro por Dios i estos santos Evanjelios conservar i sostener la Relijion Católica, Apostólica, Romana, observar i hacer cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

La del Vice-Presidente. —"Juro por Dios i estos santos Evanjelios, que cuando sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República, en los casos que previene la lei, conservaré i sostendré la Relijion Católica, Apostólica, Romana, observaré i haré cump ir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demanden

Art. 9.º El Presidente i Vice-Presidente electos suscribirán, respectivamente, la fórmula del juramento que hayan prestado i en seguida de la suscripción, se estenderá i suscribirá por el Presidente de la República, los de ambas Cámaras i sus respectivos Secretarios, la nota siguiente: "A presencia del Congreso Nacional i en manos del Presidente de la República, del Presidente del Senado i del Presidente de la Cámara de Diputados, prestó don N... en altas e intelijibles voces el juramento contenido en la fórmula que antecede; i se archivará este documento en la Secretaría del Senado para perpétua constancia. —Santiago, etc."(Aquí las firmas).

Art. 10. Prestado el juramento, los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados i ceñirán al Presidente electo la banda, i el Presidente de la República le entregará el bastón,