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SESION DE 6 DE OCTUBRE DE 1831


  1. Podrán ser igualmente removidos cuando la mayoría de los Ministros que componen el Tribunal lo pidiese así al Presidente o Rejente.
  2. Los porteros de la Corte Suprema tendrán cada uno de dotacion trescientos pesos i los emolumentos correspondientes a su oficio por arancel, que partirán por mitad, arreglándose al turno en el órden que paia ello estableciere el Presidente.
  3. Los porteros de la Corte de Apelaciones tendrán el sueldo anual de trescientos cincuenta pesos i los emolumentos correspondientes a su oficio por arancel, que partirán por mitad, arreglándose al turno u órden que para ello estableciere el Rejente.
  4. Los porteros ejecutarán los apremios, harán las citaciones que se ofrecieren, llevarán los pliegos del Tribunal, llamarán al despacho, publicarán la hora, cuidarán del aseo de las salas en que se reúna el Tribunal, i estarán diaria i constantemente a disposición del Presidente o Rejente para ejecutar sus órdenes i acompañar al Tribunal en todos los actos de etiqueta i demás que éste tuviere por conveniente. —Santiago, 5 de Octubre de 1831. —Mariano de Egaña. —José Miguel Irarrázaval.