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264 CÁMARA DE SENADORES

son de interés público, i para esto la Comision propone el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso Nacional aprueba la cesión en los productos del ramo de carnes muertas que el Ejecutivo hizo a la Municipalidad de Santiago para pago de los sueldos de los vijilantes de policía i reparación de la muralla del tajamar."

Santiago, Octubre 13 de 1831. —M. J. Gandarillas.D. A. Barros.



Núm. 324

El Congreso Nacional, en vista del espediente seguido sobre asignar una dotacion competente al destino de Promotor Fiscal Eclesiástico que V. E. se sirvió dirijir a esta Cámara con nota del 23 de Julio último, ha acordado la lei siguiente:

"Artículo primero. La primera ración que vacare en el coro de la Iglesia Catedral de Santiago, será anexa al cargo de Promotor Fiscal del Obispado.

Art. 2.º Las provisiones ulteriores a la ración a que está anexa la Promotoría Fiscal de este Obispado, se harán a propuesta del Diocesano, por el Poder Ejecutivo en la propia forma que se hace la de los curatos, previos los exámenes que acrediten las aptitudes de los propuestos en la jurisprudencia teórico-práctica.

Art. 3.º Mientras el Promotor Fiscal entra en posesion de aquel destino, se le dará de la masa decimal el sueldo de seiscientos pesos anuales.

Art. 4.º Llegado el caso del artículo anterior, los litigantes ante la Curia Eclesiástica quedarán eximidos del pago de vistas 11 El Presidente de la Cámara de Senadores donde tuvo principio este acuerdo, tiene el honor de trasmitirlo a V. E. para su cumplimiento i efectos consiguientes.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Octubre 15 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.