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270 CÁMARA DE SENADORES

tritos i suscritas por todos los miembros de la Junta, pasarán orijinales al Ministro de Hacienda para hacerlas depositar en la Tesorería Jeneral, previa la condicion establecida en el artículo 4.º.

Art. 11. Una copia literal de ellas, certificada por los Ministros del Tesoro, será remitida al Factor Jeneral de tabacos.

Art. 12. La Factoría Jeneral de este ramo se encargará de hacer efectiva la recaudación, por sí en la provincia de Santiago i por medio de las administraciones subalternas i demás dependientes de la renta, en el resto de la República.

Art. 13. Se le abonará por único premio de la recaudación un cinco por ciento sobre la cantidad colectada.

Art. 14. Cada contribuyente, al satisfacer su cuota, tomará un recibo impreso i suscrito por el Factor Jeneral, quien cuidará de distribuir oportunamente estos documentos en las provincias, formando con ellos cargo a las administraciones de su dependencia.

Art. 15. Los contribuyentes que después de vencido el período que la Comision designe, dejasen pasar treinta dias sin depositar su respectiva cuota en la caja receptora de su distrito, pagarán el duplo, un dos por ciento mensual i los costos de la cobranza.

Art. 16. Cada cuatro años declarará el Cuerpo Lejislativo si debe continuar, suprimirse o sujetar a nuevo arreglo el catastro; i el cumplimiento de cualquier acuerdo que altere el órden establecido por la presente lei deberá suspenderse hasta el año siguiente de su promulgación.

Art. 17. La alcabala de contratos queda reducida del seis al cuatro por ciento en la venta de los fundos rústicos i urbanos, í al tres en los sitios eriazos de las poblaciones; i se cobrará en lo sucesivo íntegramente por las Aduanas, o por las tenencias de Ministros en las provincias donde no existen establecimientos de aquella renta.

Art. 18. Solo tendrá efecto lo dispuesto en los artículos I.° i 17 cuando se haya hecho el repartimiento del catastro que debe subrogar a las contribuciones estinguidas".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Octubre 15 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 330

La Cámara de Diputados ha examinado el proyecto sancionado en la de Senadores a consecuencia del oficio dirijido por el Supremo Gobierno con fecha 4 de Agosto, i ha sido aprobado en estos términos:

"Artículo primero. Se declaran libres de los derechos de trasbordo i tránsito los artículos de provisión que vinieren a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias amigas o neutrales, en trasportes pertenecientes a sus respectivos Gobiernos o fletados por ellos.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo formará un reglamento que evite los abusos a que puede dar oríjen el artículo anterior."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 15 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 331

La Cámara de Diputados, en sesión de hoi, ha examinado el proyecto de decreto en que la de Senadores aprobó la determinación que provisoriamente tomó el Gobierno con respecto a los efectos que condujo el bergantín Atabe, comprendiendo a todos los demás que se hallen en igual caso.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 16 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 332

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración el acuerdo de la de Senadores sobre los sueldos cedidos por el señor don Fernando Errázuriz a las guardias cívicas de esta capital, i en sesión de hoi lo ha aprobado en estos términos:

"Vista la consulta del Poder Ejecutivo sobre los sueldos que debieron pagarse al señor don Fernando Errázuriz por el tiempo que desempeñó el empleo de Supremo Director de la República en ausencia del propietario, i teniendo consideración no menos a las circunstancias de aquel elevado cargo que a los recomendables fines a que se dirije la cesión hecha por el señor Errázuriz, el Congreso declara:

"El sueldo que debió percibir el señor don Fernando Errázuriz en el tiempo que por ausencia del ex-Director don Ramón Freire desempeñó el cargo de Jefe Supremo de la República, es el de doce mil pesos que estaban asignados al Director."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 15 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 333

La Cámara de Diputados, a consecuencia de la nota del Supremo Gobierno, que orijinal acompaño, ha acordado el proyecto de decreto siguiente:

"El Congreso Nacional, atendiendo a los im–