Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/282

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
276 CÁMARA DE SENADORES


Núm. 340

El impuesto de alcabala es uno de los mas vejatorios i mortificantes en la sociedad: él ha gravado sobre los usufructuarios, que han debido cubrirle al vender sus productos. La beneficencia del Congreso Nacional le ha estinguido, pues ocasionaba la opresion de los ciudadanos, sin grande utilidad del Estado. Para cubrir su déficit ha sustituido un catastro sobre producciones agrícolas; mas, como podrían suscitarse cuestiones sobre si dicha imposición deba recaer sobre los propietarios de los fundos, o los usufructuarios, a pesar de ser manifiesto el espíritu de la lei, pues que la depresión de alcabalas es en beneficio de estos últimos, como que ellos son los que venden sus producciones; para no dar lugar a dudas, será bien se declare lo siguiente:

"Articulo único. LOS usufructuarios de los predios rústicos i nó los propietarios, que no usufructúan, conttibuirán con la parte designada a los fundos en la contribución denominada Catastro. —Santiago, Octubre 17 de 1831. —Diego A. Elizondo.


Núm. 341

La Comision, convencida de que los indultos no tienen mas principio legal que la equidad, por la que debe mitigarse el rigor de la lei cuando se aparta de ella por las circunstancias del caso a que se aplica, sin embargo que nuestras leyes la otorgaron sin esas consideraciones i estrechada del tiempo que debe consagrar el Congreso a objetos públicos de la mayor importancia, cree que seria conveniente facultar al Ejecutivo para que, con presencia de autos, otorgue o deniegue el indulto pedido para don Francisco de Paula García. —Santiago, Octubre 17 de 1831. —A. Vial. —F. Errázuriz.



Núm. 342

A la consulta hecha por V. E. en nota de veintinueve de Setiembre último sobre mandar al profesor don Claudio Gay a Europa e invertir seis mil pesos en los objetos que debe traer el mismo profesor, las Cámaras han decretado lo siguiente:

"El Congreso Nacional de Chile, en vista de la consulta del Poder Ejecutivo que hace ver la necesidad i conveniencia de que el profesor Mr. Claudio Gay, encargado de trabajar en la historia natural del país, pase a Europa, en donde al mismo tiempo que entable relaciones con los sabios que proporcionen ventajas a sus conocimientos, pueda proveerse de los instrumentos, libros i demás artículos que necesita para su desempeño, i traer los libros e instrumentos mas precisos, así para la Academia Militar como para auxilio de la agricultura, i algunos individuos dedicados a estos trabajos, decreta:

"Artículo primero. Se faculta al Poder Ejecutivo para hacer el gasto de seis mil pesos en los espresados objetos.

Art. 2.º Del mismo modo se la autoriza para que pueda mard ir a Mr. Claudio Gay, con la mitad del sueldo que disfruta, a efecto de que conforme a las notas que se le dieren, invierta los seis mil pesos de acuerdo con nuestro comisionado en Europa.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo contratará las seguridades i condiciones con que el comisionado Gay ha de espedir este encargo." —Dios guarde al señor Presidente. —Octubre 17 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.