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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/281

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SESION DE 17 BIS DE OCTUBRE DE 1831
  1. gue, si lo cree conveniente, lo.s indultos solicitados por doña Tadea Aguilar de los Olivos i por doña Isidora Agredo de Báez. (V. sesión del 17 de Octubre de 1832.)



ACTA

SESION DEL 17 DE OCTUBRE POR LA NOCHE

Asistieron los señores Izquierdo, Barros, Egaña, Errázuriz, Elizondo, Gandarillas, Ovalle, Rodríguez, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una comunicación del Presidente de la Cámara de Diputados en que anuncia haberse conformado aquella Cámara con la resolución acordada en ésta a la consulta del Ejecutivo con respecto a la comision científica de don Claudio Gay i demás objetos de su referencia. Se mandó comunicar al Poder Ejecutivo.

Se hicieron presentes los informes de la Comision de Justicia sobre los indultos pedidos por doña Tadea Aguilar de los Olivos para su hijo don Francisco de Paula García, i doña Isidora Agredo para su marido don Atanasio Báez. Se mandaron poner en la órden del dia.

Se leyó la proposicion que en la sesión anterior ofreció presentar el señor Elizondo para aclarar el sentido del artículo 2.º de la lei sobre abolicion de impuestos, concebida en estos términos:

"Artículo único. Los usufructuarios de los predios rústicos i nó los propietarios, que no usufructúan, contribuirán con la parte designada a los fundos en la contribución denominada Catastro;" i fué aprobada por la Sala, sin perjuicio del curso que debe tener la lei del caso.

Se continuó la discusión del espresado proyecto de lei sobre abolicion de los impuestos de licores, alcabalas subastadas i cabezón, i fueron aprobados los artículos desde el 12 hasta el 15 inclusive. Puesto éste en votacion, resultaron cinco votos por la afirmativa i cinco por la negativa, por lo que quedó para segunda discusión.

En seguida, aprobados los artículos 16, 17 i 18, se puso en segunda discusión el 8.º, i fué aprobado.

La Sala, por indicación del Secretario, tomó en consideración los citados dictámenes de la Comision de Justicia sobre indultos; i en conformidad con los mismos dictámenes, fué acordado que se faculte al Poder Ejecutivo para que, con vista de los antecedentes i conocimiento de los delitos, conceda el indulto si lo cree conveniente.

Luego se procedió a considerar la comunicación de la Cámara de Diputados sobre la aprobación de los tratados celebrados por los Plenipotenciarios de esta República i los Estados Unidos Mejicanos, i fué desechado por unanimidad el artículo adicional puesto por aquella Cámara i concebido en los términos siguientes:

"Se declara que el verdadero sentido del artículo 15 es que en el caso de establecerse negódaciones de paz entre cualquiera de las dos Potencias contratantes i la Corte de España, se haga preliminarmente por la Potencia contratante a la otra una invitación para que, por medio de un Plenipotenciario, concurra a las negociaciones, i en caso de no hacerlo en el término de seis meses contados desde la fecha de la invitación, se tenga por de ningún valor el artículo 15."

Se levantó la sesión, quedando parala siguiente la lei sobre abolicion de impuestos, el proyecto sobre libertad de derechos concedida a los efectos que manden las potencias amigas para la provisión de sus buques de guerra. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 339

La Cámara de Diputados ha aprobado en todas sus partes el siguiente proyecto sancionado en la de Senadores:

"El Congreso Nacional de Chile, en vista de la consulta del Poder Ejecutivo que hace ver la necesidad i conveniencia de que el profesor don Claudio Gay, encargado de trabajar en la historia natural del país, pase a Europa, en donde al mismo tiempo que entable relaciones con los sabios que proporcionen ventajas a sus conocimientos, pueda proveerse de los instrumentos, libros i demás artículos que necesita para su desempeño, i traer los libros e instrumentos mas precisos, así para la Academia Militar como para ausilio de la agricultura, i algunos individuos dedicados a estos trabajos, decreta:

"Artículo primero. Se faculta al Poder Ejecutivo para hacer el gasto de seis mil pesos en los espresados objetos.

Art. 2.º Del mismo modo se le autoriza para que pueda mandar a don Claudio Gay, con la mitad del sueldo que disfruta, a efecto de que conforme a las notas que se le dieren, invierta los seis mil pesos de acuerdo con nuestro comisionado en Europa.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo contratará la seguridades i condiciones con que el comisionado Gay ha de espedir este encargo".

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 17 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Secretario. —Al Señor Presidente de la Cámara de Senadores.