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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/288

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282 CÁMARA DE SENADORES

i las partes agraviadas. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 346

La Cámara de Diputados, en sesión de ayer, en vista de la nota del Poder Ejecutivo, que orijinal acompaño, ha acordado lo siguiente:

"Se asignan seis mil pesos al Reverendo Obispo titular de Retimo, electo de Concepción, inclusos los tres mil que goza como deán de esta iglesia Catedral, pagaderos de las rentas decimales." —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 347

La Cámara de Diputados ha considerado, en sesión de ayer, la adjunta solicitud de Josefa Villarroel, viuda del soldado José Ayala, i ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. —Concédese a Josefa Villarroel, viuda del soldado José Ayala, pensión de dos pesos mensuales durante su vida i sin que pueda pasar a otra persona, por haber implorado esta gracia en el aniversario del 18 de Setiembre.

"Art. 2.º Comuníquese." —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 348

El Congreso Nacional ha acordado conceder indulto absoluto a favor de Fermin Villavicencio, soldado del batallón de Cazadores de infantería condenado a muerte por el Consejo de guerra como desertor de tercera vez.

El Presidente de la Cámara de Senadores, en donde tuvo su oríjen esta resolución, tiene el honor de comunicarlo a S. E. el Presidente de la República, reproduciendo las seguridades de su distinguido aprecio. —Octubre 18 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 349

El Congreso Nacional ha sancionado el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo sobre que en ningún caso sirva la embriaguez de excepción, para que por esta causa se mitigue la pena que la lei señala a los delitos, en la forma siguiente:

"Artículo primero. En ningún caso se admitirá la embriaguez como excepción que exima al reo de la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razón, i se deroga la parte de la lei quinta, título octavo, partida sétima que es contraria a la presente.

Art. 2.º Todos los Jueces del Estado empezarán a juzgar según el tenor de la presente, los delitos que se cometan después de su solemne promulgacion."

El Presidente de la Cámara de Senadores, en donde tuvo principio esta resolución, tiene el honor de comunicarlo a S. E. el Presidente de la República para los efectos consiguientes. —Dios guarde al señor Presidente. —Octubre 18 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 350

El Congreso Nacional ha sancionado el proyecto de lei pasado por el Poder Ejecutivo sobre que las composiciones o transacciones que suelen practicarse entre los delincuentes i las partes agraviadas, no pueden admitirse como causa para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Toda transacción, perdon, o composicion de las partes ofendidas, sus representantes o herederos con los perpetradores, cómplices, consentidores o de cualquier otro modo responsables de un crimen, solo podrá tener efecto en lo respectivo a la acción civil, indemnizaciones o perjuicios que competa a las partes agraviadas demandar; i de ningún modo podrá admitirse como excepción, o motivo para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos.

Art. 2.º Todos los Jueces del Estado empezarán a juzgar con arreglo a la presente lei en las causas que se formaren por delitos cometidos después de su solemne promulgación."

El Presidente de la Cámara de Senadores, donde tuvo principio esta resolución, tiene el honor de comunicarlo a S. E. para los fines con siguientes. —Dios guarde al señor Presidente. —Octubre 18 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 351

La Cámara de Diputados, en sesión de hoi, ha aprobado en todas sus partes el acuerdo de la de Senadores sobre la pensión concedida a la viuda e hijos del finado don Pedro Pascual Rodríguez. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 18 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.