Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/31

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
25
SESION DE 16 DE FEBRERO DE 1831


Núm. 49

(Reservado)

Por las dos comunicaciones orijinales del Plenipotenciario de esta República cerca de la del Perú, que el que suscribe pasa a la Comision Permanente, se informará de los peligros que por el esterior amenazan al país. En ellas se denuncia un plan de conspiración, apoyado en recursos de toda especie, i manejado por hombres cuya osadía i despecho no repara en medios para lograr sus fines. Está, pues, amagada la seguridad de la República: amenazada por fuera i burlada en el interior. —En circunstancias tales, el Gobierno está dispuesto a burlar las esperanzas de los anarquistas, a no omitir medio de conservar la paz que se la quiere arrebatar, a desplegar una enerjía que aterre i escarmiente a los malvados, a salvar, en fin, la Patria de esta tormenta.

El que suscribe lo pone en conocimiento de la Comision Permanente para su debida intelijencia; i con este motivo le reitera las seguridades de su mas alto respeto. —Santiago, Febrero 16 de 1831. —J. T. de Ovalle. —D. Portales. —A la Comision Permanente.



Núm. 50

El Vice-Presidente de la República encargado del Poder Ejecutivo, pasa a la Comision Permanente la adjunta comunicación orijinal del Intendente de la provincia de Concepción, para que en su vista se sirva hacer la declaración que solicita en el negocio a que se contrae.

El Vice-Presidente saluda a la Comision i le ofrece sus respetos. —Santiago, Febrero 1 de 1831. —José Tomas de Ovalle. —D. Portales. —A la Comision Permanente.



Núm. 51

La Tesorería principal de Hacienda de esta provincia, en carta oficial del 15 me dice lo siguiente:

"El Congreso Nacional de Plenipotenciarios resolvió con fecha 4 de Agosto del año último, que el residuo de los beneficiales en los diezmos de este obispado se adjudicase al Instituto de esta ciudad, i V. S. nos trascribió esta resolución para su cumplimiento en 29 de Setiembre siguiente. No se dice en ella si la aplicación al Instituto debe principiarse con los diezmos rematados en el año en que se hizo la gracia, esto es, el de 1830, o con los rematados en el de 1829 que actualmente se están distribuyendo i deben satisfacerse el dia 24 de Febrero próximo entrante, ni es fácil por solo la resolución del Congreso inferir su voluntad sobre este objeto. Esperamos, pues, que V. S. se sirva preguntárselo i avisarnos oportunamente de su respuesta para proceder con acierto en la aplicación de este ramón.

I sin embargo de que no me asiste una duda, que al dictarse la resolución que da mérito, se quiso que desde aquel momento tuviese el Intendente derecho a la percepción del residuo de los cuatro novenos beneficíales, pues de otra manera sufría un atraso incalculable su adelantamiento; esto no obstante, para disipar el escrúpulo de los M. M. consultantes, espero se dignará V. S. instruirme a correo, relativo a la declaración que merece la citada consulta.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Intendencia de Concepción, Enero 20 de 183T. —Joaquín Prieto. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

Pase al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —Santiago, Enero 31 de 1831. —(Hai una rúbrica.)Portales.



Núm. 52

Cuando el Congreso elijió a V. E. para rejir los negocios del Estado i salvarle de los graves peligros que le amenazaban, creyó haber llenado uno de sus principales deberes, encargando a V. E. la salud de la patria. V. E. correspondió a estas fundadas esperanzas i llenó de confianza a la Nación, viendo disipados sus temores i destruido el formidable peso que sin reboso le oponían por todas partes los perturbadores de la tranquilidad pública.

El presentimiento de tan felices resultados obligó al Congreso a no admitir la renuncia que V. E. le dirijió en aquella época; i la admisión de la que hace en estas circunstancias le haria responsable de los males causados por su separación, i acreedor a la justa indignación de los pueblos que han cifrado en V. E. toda su esperanza. El Congreso, fiel a los sagrados deberes que se le impusieron al encargarse de tan augustas funciones, no se cree con el poder bastante para destruirla, ni menos con la facultad de privar a los ciudadanos de la libertad de elejir la persona que debe gobernar al Estado, ni de privar a V. E. del derecho de ser electo.

Si hai males que es necesario evitar; si los perturbadores del sosiego público aun amenazan con nuevos crímenes, V. E. está autorizado para evitarlos. El Congreso le faculta de nuevo i aun le conjura por la patria, que no omita medio alguno de salvarla, i le hace responsable ante ella misma de cualquiera omision causada por esos sentimientos de pundonor, que solo la delicadeza de V. E. puede imajinar.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Febrero