24 | COMISION PERMANENTE |
- novenos beneficíales se debe aplicar al Instituto de Concepción desde el 4 de Agosto de 1830 en que así se ordenó. (Anexo núm. 54.)
ACTA
Se abrió con los señores ▼Errázuriz, ▼Cardoso ▼ Elizalde, Meneses i ▼Rodríguez (don José Antonio).
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron, en sesión secreta, dos oficios del Poder Ejecutivo: el primero, en que asegura que no puede responder de la tranquilidad pública, sin tomar providencias que repriman la audacia de los díscolos i crucen sus designios de desorganización i anarquía, porque desgraciadamente es presentado por algunos como candidato para las próximas elecciones, i no estar en su honor tomar unas medidas que, aunque acompañadas de la mas recta intención, podrían atribuirse a la de proporcionarle el camino para un puesto al que está lejos de aspirar: ▼por lo que renuncia del cargo supremo que ejerce i en su defecto pide que se declare no poder ser electo en las próximas elecciones; i se acordó que en las circunstancias en que se hallaba el país, era inadmisible la renuncia del Vice-Presidente; que el Congreso no tenia facultad para privar a los ciudadanos de la libertad de elejir la persona que deba gobernar al Estado, ni de privar a S. E el derecho de ser electo, i en fin, que si hai males que es necesario evitar, S. E. estaba autorizado para ello, i el Congreso le faculta de nuevo, i le hace responsable ante la nación de cualquiera omision en el cumplimiento de estos deberes.
▼El segundo, acompañando dos comunicaciones orijinales del Plenipotenciario de esta República cerca de la del Perú, en que se denuncia un plan de conspiración apoyado en recursos de toda especie i manejado por hombres cuya osadía i despecho no repara en medios para conseguir sus fines; i manifestando que se halla amagado el país por fuera i turbado en el interior, i que en tales circunstancias el Gobierno se halla dispuesto a burlar las esperanzas de los anarquistas i a no omitir medio para conservar la paz; i se ▼acordó contestarle pusiese en ejercicio todas las facultades que se le habian conferido, i de que nuevamente le revestía el Congreso, para hacer cuanto juzgue conveniente a fin de librar al país de los riesgos a que se halla espuesto, haciéndole al mismo tiempo responsable si no toma las medidas necesarias para salvarle.
Ultimamente se leyó otro oficio relativo a la consulta hecha por el Intendente de la provincia de Concepción en la duda ocurrida a los Ministros del Tesoro, sobre el tiempo en que debe principiar la adjudicación hecha al Instituto de Concepción del residuo de los cuatro novenos beneficíales de los diezmos del obispado; i se declaró que debía entenderse i correr desde el 4 de Agosto de 1830 en que se hizo la aplicación. En seguida se acordó que, mediante a estar ausente el plenipotenciario don Tomás Rodríguez, se hiciera llamar a su suplente para la próxima sesión. I en este estado, se levantó la presente. —▼Fernando Errázuriz. —▼Manuel Camilo Vial, Secretario interino.
ANEXOS
Núm. 48
▼▼El Vice-Presidente que suscribe tiene que llamar la atención del Congreso sobre un asunto de no pequeña importancia. Cree de su deber tomar providencias que repriman la audacia de los díscolos i crucen sus designios de trastornos, desorganización i anarquía: tiene el sentimiento de asegurar que no puede responder de la paz i tranquilidad pública sin esas medidas; pero desgraciadamente, es presentado por algunos como candidato para las próximas elecciones: no está en su honor tomar medidas que, aunque precedidas de un maduro acuerdo i acompañadas de la mas recta intención, podrían atribuirse a la de proporcionarle el camino para un puesto al que será escusado decir que está mui lejos de aspirar.
Por lo espuesto, i de acuerdo con su conciencia, hace al ▼Congreso de Plenipotenciarios la mas sincera i formal renuncia del supremo cargo que ejerce, esperando de la sabiduría de los miembros que lo componen se decidan a admitirla en consideración a los males que van a evitarse con la admisión, i son los mismos que pesan i descargarán sobre la República si tuviere lugar una negativa inesperada por parte del Congreso.
Pero si el Congreso por motivos que aun no comprende el abajo firmado, tuviese a bien no admitirla, permita indicarle un medio que, concillando la permanencia del Vice-Presidente en su destino con la delicadeza de su honor, sea adaptable: este es, que declare el Congreso de Plenipotenciarios no poder ser electo en las próximas elecciones el actual Vice-Presidente por no haber pasado el quinquenio que prescribe la Constitución del Estado.
El que suscribe ofrece al Congreso de Plenipotenciarios su alta consideración i aprecio. —Santiago, 9 de Febrero de 1831. —▼José Tomás de Ovalle.