308 | COMISION PERMANENTE |
verdad que no son tan trascendentales como a distancia han parecido; i con esperanzas bien fundadas de cortar este amago prudencialmente, he suspendido la comision prevenida en la citada nota hasta tanto que no sean infructuosas otras medidas que he adoptado i que creo al presente esté el gobernador repuesto i las cosas reducidas a su primitivo ser i tranquilidad.
Lo aviso a V. S. en contestación para que se sirva trasmitirlo al conocimiento de S. E. el Presidente de la República, admitiendo las consideraciones de mi mayor respeto.—Intendencia de Aconcagua, San Felipe, Febrero 5 de 1832. —Juan Evanjelista de Rozas. —Señor Ministro del Interior.
Santiago, Febrero 6 de 1832. —Contéstese que se ejecute lo mandado en tres del que rije. —(Hai una rúbrica). —Errázuriz.
Núm. 390
Instruido S. E. el Presidente de la República de la nota de V. S., cinco del que rije, en contestación a la órden suprema que se le comunicó el tres relativa a los sucesos de Petorca, me ordena prevenirle que el Gobierno está en la obligación de escarmentar de un modo público los excesos que allí se han cometido, sin dar lugar a medidas paliativas que las mas veces solo sirven para alentar a los revoltosos; que es preciso reponer inmediatamente a los funcionarios depuestos; levantar la correspondiente sumaria a los autores de aquel desorden i con ella remitirlos sin demora a esta capital; que será conveniente que V. S. practique estas dilijencias por sí mismo, trasladándose al efecto a Petorca con la brevedad posible; i últimamente que ha estrafiado no hubiese V. S. dado parte al Gobierno de aquel acontecimiento, aunque a su juicio le hubiese parecido de poca trascendencia. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Febrero 6 de 1832. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Ramón Errázuriz. —Al Intendente de la Provincia de Aconcagua. —(Conforme). —Carvallo.
Núm. 391
▼En la villa de Petorca, a veinte i nueve del mes de Enero del presente año de ochocientos treinta i dos.
La Municipalidad que suscribe, habiendo tomado en consideración los defectos tan remarcables del gobernador local i advertido también de que nada valia el consejo i que, lejos de mejorarle, habia llegado al estremo de suplantar las firmas del Cabildo en dos ocasiones, como se le hizo patente, el uno para acreditar su persona i aptitudes, i el otro que acaba de descubrírsele que para ceder una casa de ejercicio al padre Prior de San Agustín, que ofició a la Municipalílidad para solicitar su vénia como que era propio de sus atribuciones.
El gobernador, sin mas acuerdo que con uno de los alcaldes, como el confesó, hizo estender un testimonio i puso todas las firmas del Cabildo, mandando al mismo tiempo autorizar al escribiente que tiene nombrado, como secretario de la Municipalidad. Esta, penetrada de semejante atentado, declaró a presencia del pueblo que se habia mandado venir a la sala, que el tal hecho era un crimen; en su virtud, se acordó su deposición i nombrar interinamente a otro ciudadano í salió electo don Juan Agustín Rodríguez con los votos de los que suscriben i los otros cabildantes de que se compuso la Sala, que también convinieron en ser hecho criminal. Solo en la deposición salvaron su voto: implicancia tan vergonzosa i degradante fué recibida con la indignación que merecía, preguntándose entonces a los ciudadanos que estaban presentes, si se conformaban con la resolución de los que habian sufragado por el señor Rodríguez o que manifestasen su opinion en tal caso: respondieron unánimemente que respecto a haberse probado públicamente los hechos del gobernador depuesto, jamás le obedecerían, aun cuando hubiese tenido mayoría para que continuase, i que se llamase al nuevamente electo. En su virtud, se le llamó para que prestase el juramento, hecho que fué como deposición del mando, i se mandó se sacase copia, tanto de la presente acta para dar cuenta al señor Intendente de este acontecimiento como también de quedar el gobernador depuesto en un decente arresto, hasta hacerle la sumaria como corresponde, si V. S. no resuelve se forme ésta por otra autoridad. Así lo acordaron i firmaron en el dia de su fecha. —Francisco Arcaya. —Manuel García. —Pedro Flores.
Concuerda con el orijinal que queda en este archivo, al que en todo me refiero, etc. —Francisco García, secretario.
Núm. 392
▼El Cabildo de Petorca, reunido en la sala privada por hallarse preso el gobernador local en la de sus sesiones, con asistencia de los señores alcalde primero don Hermenejildo Vivar i rejidores don Vicente Orrego, don Manuel Larrañaga i don Miguel Villalon: teniendo en consideración el actual motín que a las once de este dia han formado los señores Silva, García i alguna plebe conquistada por estos señores, cuyo número no equivale a la vijésima parte de los sufragantes de este departamento en las últimas elecciones, i que, por consiguiente, no reside en ellos la facultad de despojar al gobernador local de su empleo, poner en prisión su persona, deponer a un alcalde, i otros actos violentos que se han